Decisión nº 0535 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

196º y 148º

ASUNTO: EP11-R-2006-000160

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

ACTOR:

J.R.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.551.344

APODERADO: M.A.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 114.905

MOTIVO:

Cobro de Prestaciones Sociales

DEMANDADO: Sociedad Mercantil Servicios Valentí, C.A., inscrita por en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de mayo de 1996, bajo el No.20, Tomo 8-A

APODERADO

B.D. y Enyitza Romoli, venezolanas, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro.54.506 y 114.632

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa, por apelación ejercida en fecha 13 de Marzo de 2007, por el abogado S.T.J., actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en la cual declaro Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, oyéndose el recurso de apelación en ambos efectos y remitido a esta alzada.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Recibido el presente expediente en esta Alzada mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2007, se procedió a fijar la audiencia oral y publica, para el tercer (3o.) día hábil siguiente a las 9:00 a.m., correspondiendo dicha oportunidad el día 29 de Marzo de 2007, fecha en la cual y después de anunciada la audiencia por parte del alguacil de esta Coordinación se dejo constancia mediante acta levantada (32-33), de la falta de comparecencia de la parte apelante ni por si ni mediante apoderado judicial

Ahora bien, pasa esta alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia del apelante.

Ciertamente, la no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952)

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como lo establece el artículo 130 que establece que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerara desistido el recurso

En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraban a derecho, no compareció a la Audiencia fijada para el día 29 de Marzo de 2007, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, declara desistida la apelación. Así se decide.

IV

DECISION

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, la sentencia interlocutoria de fecha 13 de Marzo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas

TERCERO

No se condena en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, a los fines de su archivo definitivo.

No se ordena notificar de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal por cuanto la misma no obra contra los intereses del Municipio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2007. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez

La Secretaria

Dra. H.M.

Abg. A.M.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:00 a.m., bajo el No.067 Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.

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