Decisión nº 023-09 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteAracelis Pacheco
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Enero de 2009

198° y 149°

DECISIÓN Nro. 023-09 CAUSA 4E-200-08

Visto el Informe Técnico Nro. 1555 de fecha 12-01-2009 elaborado por el equipo técnico Lic. Orlando Briceño, Psic. M.B. y Abg. L.M., Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado V.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.761.685, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:

PRIMERO

El penado V.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.761.685, Venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, fecha de nacimiento 28-10-1974, hijo de T.M. y de I.V., residenciado en el Sector El Bajo, Invasión, cerca de la Estación de Servicio La Bomba Bilicuin, Municipio San F.E.Z., quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria de ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.

SEGUNDO

Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 043-08 de fecha 19-02-2008, este Juzgado elaboro Computo de Pena del cual se evidencia que el penado V.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.761.685, cumple un cuarto (1/4) de la pena el día 01-11-2008, optando al beneficio de Destacamento de Trabajo; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de Autocrítica negativa, reforzar ajuste normativo, recibir orientación psicológica, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado V.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.761.685, asimismo se ordeno oficiar al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el indicado penado reciba orientación psicológica. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado V.M.B., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.761.685, Venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, fecha de nacimiento 28-10-1974, hijo de T.M. y de I.V., residenciado en el Sector El Bajo, Invasión, cerca de la Estación de Servicio La Bomba Bilicuin, Municipio San F.E.Z., por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 270-09 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión, se oficio bajo el N° 271-09 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa y se oficio bajo el N° 272-09 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando que el indicado penado reciba orientación psicológica.

LA JUEZ (S),

ABG. NAEMÍ POMPA RENDÓN

LA SECRETARIA (S),

ABG. J.S.

En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 023-09, y se libran los respectivos oficios.

LA SECRETARIA (S)

NPR/edialber

Causa Nº 4E-200-08

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