Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

1111

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

En fecha quince (15) de agosto de 2006, los ciudadanos G.V.C.M., N.I. PARRA VALERO, RODRICK A.L.C. y D.D.D.D., cédula de identidad Nº 17.045.303, 17.793.561, 15.467.460 y 16.221.212, respectivamente, representados judicialmente por la abogada NINOSKA J.M.M., Inpreabogado Nº 84.568, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la P.A. Nº 06-00024, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A., (BINGO BOLÍVAR).

Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso incoado, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Por auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2006, este Tribunal Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio de Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, por auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Despacho Judicial, dirigidos a la Fiscalía del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó oficio Nº 06-2331, debidamente firmado dirigido al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha ocho (08) de marzo de 2007, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Despacho Judicial dirigidos a la Fiscalía del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Tribunal dejó constancia de no haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en virtud que la parte recurrente no consignó las copias requeridas.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Tribunal dejó constancia de no haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en virtud que la parte recurrente no consignó las copias requeridas.

Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2007 se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2007, este Tribunal Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Despacho Judicial dirigidos a la Fiscalía del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de 2007, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 06-1.841, debidamente firmado dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha once (11) de marzo de 2008, los ciudadanos G.V.C.M., N.I. PARRA VALERO, RODRICK A.L.C. y D.D.D.D., asistidos por la abogada NINOSKA J.M.M., desistieron del presente recurso.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

Los ciudadanos G.V.C.M., N.I. PARRA VALERO, RODRICK A.L.C. y D.D.D.D., desistieron del recurso interpuesto en los siguientes términos: “…recurrimos a su competente autoridad conjuntamente a los fines de desistir del presente Recurso Contencioso de Nulidad dictado en contra de la P.A. Nº 00024, dictada, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar en fecha 24 de febrero del año 2006, por la Inspectora Yorley Casanova Mora… ”.

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que los recurrentes desistieron del recurso de manera personal, y dado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO interpuesto por los ciudadanos G.V.C.M., N.I. PARRA VALERO, RODRICK A.L.C. y D.D.D.D.. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por los ciudadanos G.V.C.M., N.I. PARRA VALERO, RODRICK A.L.C. y D.D.D.D., representados judicialmente por la abogada NINOSKA J.M.M., contra la P.A. Nº 06-00024, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS ANGOSTURA, C.A., (BINGO BOLÍVAR).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

C.G.B.

Publicada en el día de hoy, (14 de marzo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

C.G.B.

BOL/cgb/jclo

Diarizado N° 44

Expediente N° 11.421

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