Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE N°: 663-13.

PARTE ACTORA: V.T.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.298.042.

APODERADAS JUDICIALES: LILIBETH NASPE, ISMALY TOVAR, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, M.E.C., L.R. y YESNEILA PALACIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 82.614, 139.480, 115.612, 100.646, 89.031, 85.086, 81.838 y 80.132, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO (ASEAS), C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 239 A-Sgdo., en fecha 08 de diciembre de 1994.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó representación judicial.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPROS LABORALES. Recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 08 de enero de 2013.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ANTECEDENTES

Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 08 de enero de 2013; mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano V.T.P. en contra de la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo (Aseas), C.A.

Recibida la causa por este Juzgado Superior, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 22 de mayo de 2013, oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de las partes; razón por la que se pronunció en forma oral e inmediata el dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente controversia.

De tal modo, siendo la oportunidad legal prevista para producir el fallo extenso, ex artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se dicta el mismo, con fundamento en los siguientes motivos y argumentos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga de asistir a la celebración de la audiencia de apelación; motivo por el cual debe este sentenciador hacer algunas consideraciones preliminares a propósito de la carga que impone nuestro sistema adjetivo, de acudir a la celebración de las diversas audiencias previstas en el procedimiento laboral.

En este orden de ideas, se destaca que el sistema de audiencias sobre el cual se estructura el proceso laboral venezolano exige la asistencia de las partes a todos sus actos, pues cada uno de ellos entraña un acto único y preclusivo; verbigracia la audiencia de alzada, donde se concentran la fundamentación y la contestación de los motivos del recurso de apelación.

Al referirse al concepto de las cargas procesales, afirmó Gómez-Lara (1991,79) lo siguiente:

La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perSustanciación, Mediación y Ejecucións procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perSustanciación, Mediación y Ejecucións procesales y perSustanciación, Mediación y Ejecucións sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos. (v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil, (5ta ed.) México: Harla)

De esta manera, se exige a las partes la “carga de comparecer” a las diversas audiencias del proceso, so pena de incurrir necesariamente en los efectos adversos previstos en la norma jurídica, ya sea declarándose la presunción de admisión de los hechos, el desistimiento o la extinción del proceso o del recurso, según el caso. Ciertamente, el artículo 164 de la codificación adjetiva laboral establece que en el día y la hora señaladas por el tribunal superior del trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del juez; previéndose que, en el supuesto de que la parte recurrente no comparezca al acto, se declarará desistida la apelación.

En el orden de las ideas anteriores, tomando en consideración que la parte recurrente no compareció, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia oral y pública de apelación; resulta forzoso para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 08 de enero de 2013. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, examinados los términos en los que fue dictada la referida decisión y por cuanto ellos no violentan normas de orden público; se confirma en su integridad el fallo recurrido, especialmente en relación a los motivos y los términos determinados por el a quo. ASÍ SE DECIDE.

DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES ACORDADOS

Extendidos los motivos y la decisión del presente fallo; se reproduce de seguidas el cálculo de las cantidades dinerarias equivalentes a los conceptos acordados por el Juzgado a quo, con motivo de la relación de trabajo que otrora lio al ciudadano V.T.P. y a la sociedad mercantil Ambiente, Servicios y Aseo (Aseas), C.A., desde el día 28 de abril de 2003 hasta el 30 de junio de 2010; de la manera siguiente:

En relación a la asignación salarial histórica, esta se describe de la siguiente manera: periodo desde el 04/2003 hasta el 09/2003 (Bs. 405,00); periodo desde el 10/2003 hasta el 05/2005 (Bs.- 470,00); periodo desde el 06/2005 hasta el 01/2006 (Bs. 550,00); periodo desde el 02/2006 hasta el 04/2006 (Bs.- 615,00); periodo desde el 05/2006 hasta el 01/2007 (Bs. 950,00); periodo desde el 02/2007 hasta el 04/2008 (Bs. 1.000,00); periodo desde el 05/2008 hasta el 08/2010 (Bs. 1.500,00).

En consecuencia, se ordena la realización de una experticia complementaria, la cual formará parte integrante del presente fallo, a cuyo efecto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, al que corresponda la ejecución, designará a un único experto contable, con cargo a la parte demandada; el cual producirá el informe contentivo de las cantidades dinerarias cuyo pago se ordena a continuación:

  1. - Prestación de antigüedad: se ordena el pago de la prestación de antigüedad, a razón de cinco (5) días de salario integral por cada mes de servicios efectivamente prestados luego del tercer mes de la relación, desde el día 28 de abril de 2003 hasta el 30 de junio de 2010, tomando para ello como base de cálculo el salario integral del mes por el cual se hace la asignación, debiendo adicionarse dos (2) días de salario integral por cada año o fracción superior a seis (6) meses, a partir del segundo año de servicios; de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Así se establece.

  2. - Vacaciones fraccionadas 2010: se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 3.66 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por el trabajador, por concepto de vacaciones fraccionadas, por el período correspondiente entre el 28 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), vigente para el momento del nacimiento del derecho reclamado. Adicionalmente, se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 15.58 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por el trabajador, por concepto de días adicionales de vacaciones pendientes, por el período 2009-2010, de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa demandada y el sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Federal y Estado Miranda. Así se establece.

  3. - Bono vacacional fraccionado 2010: Se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 2.33 días de “salario normal”, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por el trabajador, por concepto de bono vacacional fraccionado, por el período correspondiente entre el 28 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), vigente para el momento del nacimiento del derecho reclamado. Así se establece.

  4. - Utilidades fraccionadas 2010: se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 32.5 días de salario normal, tomando como base de cálculo el último salario normal devengado por el trabajador, por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al período fiscal comprendido entre el 01 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la empresa demandada y el sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano y Domiciliario del Distrito Federal y Estado Miranda. Así se establece.

  5. - Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: dado que la empresa demandada no acreditó prueba de la calificación previa del despido, se ordena el pago de la cantidad dineraria equivalente a 150 días de salario integral por concepto de indemnización por despido injustificado (125.2 LOT, 1997); y la cantidad dineraria equivalente a 60 días de salario integral por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso (125.d LOT, 1997). Así se decide.

  6. - Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo cálculo se efectuará mes a mes durante la pervivencia de la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108.c de la Ley Orgánica del Trabajo (1998), considerando la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país. Así se establece.

  7. - De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral (30/06/2010) hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo (1998), aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.

  8. - Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades equivalentes a los demás conceptos ordenados a pagar, calculados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (30/06/2010) hasta la oportunidad del pago efectivo; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

  9. - Tomando en consideración que la corrección monetaria coadyuva a preservar el valor de lo debido al trabajador y, por tanto, se trata de un concepto de orden público social, se condena su pago, tomando en cuenta el índice nacional de precios, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral (30/06/2010) hasta su efectivo pago, para la prestación de antigüedad; y, desde la notificación de la demanda (14/11/2012) hasta su efectivo pago, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en el que el proceso hubiere permanecido suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario, se ordena la corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos de los justiciables; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 08 de enero de 2013; en consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano V.T.P. en contra de la sociedad mercantil AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO (ASEAS), C.A.

No hay condenatoria en costas de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no hubo vencimiento toral de alguna de las partes. Se condena en costas de la alzada a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 eiusdem, dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez Superior bog. C.G.

La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 08:50 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.

Abog. C.G.

La Secretaria

Expediente N° 663-13.

LPV/CG.-

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