Decisión de Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar
PonenteTibisay Acosta De Gomez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. S.T.D.T..-

196° y 147°

EXPEDIENTE Nº 2647-06.

DEMANDANTE:

V.D.P.P., Extranjera, Mayor de edad, de este Domicilio y titular de la Cédula de Identidad E- 762.492.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:

M.H.L., Abogado En ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.063.-

DEMANDADO:

HILDEBRAN M.S., Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.994.810.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

J.J.C.E. y W.S., Abogados en Ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.534 y 93.659.-

MOTIVO:

DESALOJO

Vistos los autos.-

NARRATIVA:

Se inicia la presente causa por DESALOJO, incoada por La ciudadana: V.D.P.P., debidamente asistido por el Abogado M.H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.063, en contra del ciudadano HILDEBRAN M.S., el cual dicha demanda, fue recibida por este Juzgado, el 09 de Octubre de año 2.006.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alega la accionante que en fecha 01 de Enero de 1995, Inversiones Venetuy C.A., celebró con el ciudadano HILDEBRN M.S., contrato de arrendamiento verbal y por tiempo indeterminado con los fines comerciales sobre un lote de terreno consistente por un galpón con paredes de bloques y servicios de luz y agua que ocupa una superficie de 936 Mts2, adyacente a la distribuidora Portal C.A., frente a industrias Tauro, carretera Nacional de S.t.d.T., a la población de A.d.O., vía parque nacional de Guatopo. A 200 mts del puente sobre el rió Tuy, s.t.d.T., Municipio Independencia Estado Miranda, estando dentro de las estipulaciones verbales convino su causante con el al arrendatario HILDEBRAN M.S. un canon de Arrendamiento de Ochenta mil bolívares (80.000,oo), los cuales cancelo con regularidad desde el inicio del contrato hasta el mes de Junio de 2004, dejando de canelar dichos cánones sin motivo o causa justificada dichos cánones corresponden a los meses Julio 2004 a Agosto de 2006, a razón de Ochenta mil Bolívares (80.000,oo) cada uno siendo en total 26 mensualidades en la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (2.080.000), evidenciándose de los recibos de arrendamiento insolutos que acompaña a la presente demanda marcados con la letra “D”, DESDE d-1 A d-26, Solicita el DESALO del inmueble objeto de la presente demanda y la entrega del mismo libre de personas y cosas, así mismo el pago de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados así como los que continúen venciendo hasta la definitiva desocupación del inmueble, de igual forma el pago de las costas y costos que deriven la presente demanda, así como solicita al Tribunal d4e conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 7°, Decrete y Ordene la Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda, estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (2.080.000), , .-

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

en fecha 13 de Octubre de 2006, la presente demanda se admitió, cuanto lugar en derecho y por cuanto no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, cuanto lugar en derecho tal como consta al folio Cincuenta y Cinco (55) del expediente, mediante los tramites del procedimiento breve, librándose en la misma fecha orden de emplazamiento al ciudadano demandada M.S.H., a fin de que contestara la demanda u oponga las defensas que estime convenientes.-

Cursa al folio 58, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano R.H. donde consigna Recibo de Citación con su respectiva Compulsa, donde manifiesta que pese a las reiteradas oportunidades que se traslado a la residencia del demandado, fue imposible su localización siendo así infructuosa su citación.-

En fecha 23 de Noviembre de 2006; la ciudadana PASCUALINA V.D.P., parte actora debidamente asistida por el Abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado 52.063, consigna diligencia solicitando la citación de la parte demandada por Carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveída dicha solicitud por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre del mismo año.-

En fecha 14 de Diciembre de 2006; la ciudadana PASCUALINA V.D.P., parte actora debidamente asistida por el Abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado 52.063, consigna diligencia solicitando la entrega de los carteles proveídos por este Tribunal a fin de su respectiva publicación.-

En fecha 20 de Diciembre de 2006; la ciudadana PASCUALINA V.D.P., parte actora debidamente asistida por el Abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado 52.063, consigna diligencia mediante la cual solicita sea agregados a los autos del presente expediente carteles relativos a la citación de la parte demandada, publicados en los diarios La Voz de Guarenas y Ultimas Noticias, siendo proveídas por este Tribunal en fecha 21 de Diciembre del 2006.-

En fecha 01 de Febrero de 2007; la ciudadana PASCUALINA V.D.P., parte actora debidamente asistida por el Abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado 52.063, consigna diligencia mediante la cual solicita sea fijado en la Residencia del demandado el respectivo Cartel de Citación a los fines legales consiguientes.-

En fecha 15 de Febrero de 2007; la ciudadana PASCUALINA V.D.P., parte actora debidamente asistida por el Abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado 52.063, consigna diligencia mediante la cual solicita le sea designado defensor Ad-Litem a la parte demandada a fin de que dicha acción sigua el debido proceso, siendo proveída dicha solicitud por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2007, nombrando como defensor Ad-Liten, al Abogado F.E.C., ordenando su notificación y librándose la respectiva boleta para tal fin.-

Cursa al folio 83 de autos, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal ciudadano R.H. donde consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado F.J.E.C., relacionada con el nombramiento de Defensor Ad-Liten recaído sobre su persona.-

Cursa al folio 85 de autos, diligencia consignada ante este Tribunal por el Abogado F.J.E.C., mediante la cual hace del conocimiento de este Despacho de su aceptación sobre el cargo de Defensor Ad-Liten, recaído sobre su persona.-

En fecha 21 de Mayo de 2007, compareció el ciudadano HILDEBRAN M.S., parte demandada debidamente asistido por el Abogado W.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.659, mediante el cual se da por Citado, así mismo consigna debidamente notariado Poder Apud-Acta a los abogados J.J.C.E. y W.S., Inpreabogado Nos. 338.534 y 93.659, respectivamente.-

En fecha 23 de Mayo de 2007, los abogados J.J.C.E. y W.S., Inpreabogado Nos. 338.534 y 93.659, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano M.S.H., parte demandada, consigna escrito contentivo de Nueve (9) folios útiles, mediante el cual dan contestación a la demanda, tal como consta del folio 89 al folio 99, ambos inclusive.-

En fecha 23 de Mayo de 2007, los abogados J.J.C.E. y W.S., Inpreabogado Nos. 338.534 y 93.659, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano M.S.H., parte demandada, consigna escrito de Promoción de Pruebas contentivo de Ocho (08) folios útiles, tal como consta del folio 100 al folio 108, ambos inclusive.-

En fecha 28 de Mayo de 2006; la ciudadana PASCUALINA V.D.P., parte actora debidamente asistida por el Abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado 52.063, consigna diligencia mediante la cual consigna Escrito de Promoción de Pruebas constante de cinco folios útiles, tal como consta del folio 109 al folio 114, ambos inclusive.-

En fecha 30 de Mayo de 2007, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva las Pruebas Promovidas tanto por la parte demandante como las promovidas por la parte demandada, donde

Acuerda la testimonial del ciudadano P.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.418.498, para el tercer (3°) día de Despacho siguiente al 30-05-07, a las 10:00 A.M., de la mañana, presentando la parte demandada promovente, el testigo sin necesidad de citación en la oportunidad antes señalada.

  1. Ordena la citación del demandado ciudadano HILDEBRAN M.S., a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3°) día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a las 12:30 p.m, de la tarde, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que formule la parte demandante, para lo cual se acuerda librar boleta de citación y al día siguiente de haberse evacuado esta posiciones juradas, a las 12:30 p.m.,de la tarde, tendrá lugar el acto de evacuación de posiciones juradas de la parte demandante ciudadana PASCUALINA V.D.P., ambos plenamente identificados en autos, por manifestar ésta última estar dispuesta comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, tal como lo establece el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Fija el traslado y constitución del Tribunal, para el Cuarto (4°), día de Despacho siguiente al de hoy, a las 12:30 p.m., de la tarde, a fin de evacuare la prueba de Inspección Judicial solicitada por la parte demandante.

  3. Fija las testimoniales de los ciudadanos: M.R., R.H., titulares de las cédulas de identidad N° V-6.990.340 y V-10.499.149. para el Quinto (5°) día de Despacho siguiente al 30-05-2007, a las 12:30 y 1:30 p.m. de la tarde, respectivamente, la parte demandada promovente, presentará el testigo sin necesidad de citación en la oportunidad antes señalada.

  4. Fija las testimoniales de los ciudadanos D.R. y J.A. GUEVARA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.285.867 y V-8.685.574, para el Sexto (6°) día de Despacho siguiente al 30-05-07, a las 12:30 y 1:30 p.m. de la tarde, respectivamente, la parte demandada promovente, presentará el testigo sin necesidad de citación en la oportunidad antes señalada.

  5. Se libra oficio N° 5370-205; dirigido a la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor y el Usuario con sede en S.T., de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, para que informen a este Tribunal si las sociedades mercantiles INVERSIONES VENETUY, C.A. Y/O INVERSIONES SOFFIATA, C.A., o el demandado HILDEBRAN MENDEZ, han solicitado por su cuenta y riesgo desde el 01 de enero de 2000, la respectiva regulación ha la que estaría sometido el canon de arrendamiento de los inmuebles destinados para comercio o industria.

  6. Se libra oficio N° 5370- 206, dirigido a la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, a fin de que informe si el fondo de comercio “Taller S.H. Méndez” Taller de Latonería y Pintura, ha declarado los ingresos o ventas brutas por el ejercicio del comercio, y si esta solvente con el pago de impuestos municipales.

  7. Se libra oficio N° 5370- 207, dirigido a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, a fin de que informe si el fondo de comercio “Taller S.H. Méndez” Taller de Latonería y Pintura, si es propietario o arrendatario del inmueble que ocupa y en donde ejerce la actividad mercantil desde que fecha está vigente la Patente de Industria y Comercio.-

  8. Se libra oficio N° 5370- 208, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Valles del Tuy con sede en Charallave, Municipio C.R., a fin de que informe si el fondo de comercio “Taller S.H. Méndez” Taller de Latonería y Pintura, el está solvente con el pago del impuesto sobre la renta, se acuerda librar el oficio respectivo. Asimismo, solicita que el escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho, a los efectos legales consiguientes.

En fecha 31 de mayo de 2007, se recibió oficio N° 045, de esa misma fecha Emanado de la Oficina Municipal para la defensa y Educación al Consumidor y Usuario OMDECU, S.t.d.T., dando respuesta a la información que le fuera solicita con anterioridad por este Despacho, tal como consta al folio 125 de autos.-

En fecha 01 de Julio de 2007, el abogado W.S., Inpreabogado N° 93.659, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.S.H., parte demandada, consigna diligencia, mediante el cual Apela del auto dictado en fecha 30-05-07, en lo que respecta a la Admisión de las pruebas de la parte demandante.-

En fecha 04 de Junio de 2007, siendo la fecha y la hora acordada por este Tribunal para la testimonial del ciudadano CAÑONGO A.P.J., quien impuesto a las Generalidades de la Ley sobre Testigos rindió declaración promovida por la parte demandada promovente.-

En fecha de Junio de 2007, se recibió oficio S/n, procedente de la Dirección de Hacienda Municipal Independencia, dando respuesta a la información que le fuera solicitada con anterioridad por este Despacho.-

En fecha 04 de Junio de 2007, el Alguacil de este Despacho consigna Diligencia mediante el cual manifiesta que en esa misma fecha, citó legalmente al ciudadano HILDEBRAN M.S., parte demandada en el presente juicio a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formule la parte demandante, tal como consta a los folios 130 y 131 de autos.-

En fecha 05 de Junio de 2006; la ciudadana PASCUALINA V.D.P., parte actora debidamente asistida por el Abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado 52.063, consigna Escrito mediante la cual Otorga Poder Apud-Acta al abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado 52.063, siendo Certificado dicho acto por la Secretaria de este Tribunal.-

En fecha 05 de Junio de 2007, siendo la fecha y la hora acordada por este Tribunal para la Practica de la Inspección Judicial al Inmueble objeto de la presente demanda, se traslado y constituyo este Tribunal en dicho inmueble y paso y dejar constancia de los particulares citados por la parte actora promovente y su Apoderado Judicial.-

En fecha 04 de Junio de 2007, siendo la fecha y la hora acordada por este Tribunal para la testimonial de la ciudadana M.E.R., quien impuesta de las Generalidades de la Ley sobre Testigos rindió declaración promovida por la ciudadana PASCUALINA V.D.P. y su Apoderado Judicial Abogado H.L.M. parte demandante promovente; dejando constancia este Tribunal de la Comparecencia a dicho acto de la parte demandada ciudadano HILDEBRAN MENDEZ y su Apoderado Judicial Abogado J.J.C. IPSA 38.534, Siendo suspendido el referido acto, por haber culminado la hora de despacho y fija la continuación del nombrado acto para el jueves 07 de junio de 2007, a las diez de la mañana.-

En fecha 07 de Junio de 2007, compareció el Abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.063, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y consignó diligencia mediante el cual solicita una nueva oportunidad para la Evacuación Testimonial del ciudadano R.H., titular de la Cédula de Identidad N° 10.499,149.-

En fecha 07 de Junio de 2007, siendo la fecha y la hora acordada por este Tribunal para continuación de Evacuación testimonial de la ciudadana M.E.R., quien impuesta de las Generalidades de la Ley sobre Testigos rindió declaración promovida por la ciudadana PASCUALINA V.D.P. y su Apoderado Judicial Abogado H.L.M. parte demandante promovente; dejando constancia este Tribunal de la Comparecencia a dicho acto de la parte demandada ciudadano HILDEBRAN MENDEZ y su Apoderado Judicial Abogado J.J.C. IPSA 38.534.-

En fecha 07 de Junio de 2007, siendo la fecha y la hora acordada por este Tribunal para la comparecencia del ciudadano HILDEBRAN M.S., parte demandada; quien impuesto a las Generalidades de la Ley para absolver las posiciones juradas respectivas, este Tribunal deja expresa constancia que de igual forma se encuentra presente la ciudadana PASCUALINA V.D.P. y sus Apoderados Judiciales Abogados H.L.M., R.B.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.063 y 12.416, respectivamente, así como también se encuentra presente a solicitud de la parte demandante el abogado BONISF T.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° 3.147.566, para que la asista en dicho acto, donde ambas partes solicitan dejar sin efecto las posiciones juradas promovidas por la parte demandante, y así ninguna de las partes absuelva dichas posiciones juradas, en tal sentido este Tribunal Eximió tanto a la parte demandada como a la parte demandante de absolver las posiciones juradas dictadas por este Despacho en el presente juicio.-

En fecha 07 de Junio de 2007, siendo la fecha y la hora acordada por este Tribunal para la testimonial del ciudadano RONDON SAMBRANO D.A., quien impuesto de las Generalidades de la Ley sobre Testigos rindió declaración promovida por la ciudadana PASCUALINA V.D.P. y sus Apoderados Judicial Abogado H.L.M., R.B.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.063 y 12.416, respectivamente, así como también se encuentra presente a solicitud de la parte demandante el abogado BONISF T.H.A., titular de la Cédula de Identidad N° 3.147.566, para que la asista en dicho acto, dejando constancia este Tribunal de la Comparecencia a dicho acto de la parte demandada ciudadano HILDEBRAN MENDEZ y su Apoderado Judicial Abogado J.J.C. IPSA 38.534, Siendo suspendido el referido acto, por haber culminado la hora de despacho y fija la continuación del nombrado acto para el Lunes 11 de junio de 2007, a las doce del medio día. Así mismo fija la testimonial del ciudadano J.A.G.S., para el mismo día 11-06-07, a la Una de la tarde.-

En fecha 07 de junio de 2007, este Tribunal dicto auto, mediante el cual de conformidad con el artículo 401, numerales 3° y del Código de Procedimiento Civil, dictó auto para mejor proveer, a los fines de que ser evacuados los testigos RONDON SANBRANO DOMIGNO ANOTIO y J.A.G.S., promovidos por la parte actora para el Lunes 11 de junio de 2007, a las doce del medio día y a la Una de la tarde, así mismo fija la practica de la inspección Judicial para el mismo día 11-06-07, a las dos de la tarde.-

En fecha 11-06-07, se recibió oficio N° 000394, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Agencia Charallave, mediante el cual da repuesta de información que le fuese solicita con anterioridad por este Despacho.-

En fecha 11 de Junio de 2007, siendo la fecha y la hora acordada por este Tribunal para continuación de Evacuación testimonial del ciudadano RONDON SABRANO D.A., quien impuesta de las Generalidades de la Ley sobre Testigos rindió declaración promovida por la ciudadana PASCUALINA V.D.P. parte demandante promovente junto a sus Apoderados Judiciales Abogados H.L.M. y R.B.C.B.; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.063 y 12.416; respectivamente, dejando constancia este Tribunal de la Comparecencia a dicho acto de la parte demandada ciudadano HILDEBRAN MENDEZ y la de su Apoderado Judicial Abogado J.J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.534, Siendo la una de la tarde oportunidad fijada por este tribunal para la Evacuación testimonial del ciudadano J.A.G.S., se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano antes mencionado, quien impuesto de las Generalidades de la Ley sobre Testigos, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración alguna; acordando este Tribunal la Evacuación del mismo luego de la culminación de la Evacuación del Testigo RONDON SABRANO D.A..-

En fecha 05 de Junio de 2007, siendo la fecha y la hora acordada por este Tribunal para la Practica de la Inspección Judicial al Inmueble objeto de la presente demanda, se traslado y constituyo este Tribunal en dicho inmueble y paso y dejar constancia de los particulares citados por la parte actora promovente y su Apoderado Judicial, siendo las cuatro de la tarde el Tribunal ordenó el regreso a su sede natural y en virtud que la parte actora promovente no solicito la habilitación del tiempo necesario para la Evacuación del Testigo J.G., es por lo que este Tribunal quedó imposibilitado en dicho día y hora, para la evacuación del prenombrado testigo.-

En fecha 07 de Junio de 2007, compareció el Abogado H.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.063, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, y consignó diligencia mediante el cual solicita copia certificada del presente expediente, jurando la urgencia, siendo proveída por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2007, tal como consta al folio 184.-

PRUEBAS DEL PROCESO:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1°) Promueve el Documento anexado “B”, en copia simple el cual contiene la operación de compra venta que efectuare la Sociedad mercantil CONSTRUCTORA JET, C.A., a INVERSIONES VENETUY, C.A., un lote de terreno de treinta hectáreas sin edificaciones.-

2°) Promueve el Documento anexado “C”, en copia simple el cual contiene la operación de compra venta de INVERSIONES VENETUY, C.A., a INVERSIONES SOFFIATA, C.A. de un lote de terreno de treinta hectáreas son edificaciones.

3°) Solicita se oficie a la Oficina Municipal de Defensa al Consumidor y el Usuario con sede en S.T., de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, para que informen a este Tribunal si las sociedades mercantiles INVERSIONES VENETUY, C.A. Y/O INVERSIONES SOFFIATA, C.A., o el demandado HILDEBRAN MENDEZ, han solicitado por su cuenta y riesgo desde el 01 de enero de 2000, la respectiva regulación a la que estaría sometido el canon de arrendamiento de los inmuebles destinados para comercio o industria, según la demandante de un contrato verbal a tiempo indeterminado con fines comerciales sobre un lote de terreno y las bienhechiurías allí edificadas, estarían sujetos a regulación.

4°) Promueve la testimonial del ciudadano P.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.418.498.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1°)) Reproduce y hace valer el merito favorable de los autos insertos al expediente en todo lo que me sea favorable.

2°) Promueve Posiciones Juradas manifestando su disposición a absorberlas recíprocamente a la parte contraria.-

3°) Promueve Inspección Judicial en el Inmueble objeto de la presente demanda.-

4°) Promueve los testimoniales de los ciudadanos: M.R., R.H., D.R., J.A. GUEVARA titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.990.340, 10.499.149, 4.285.867, 8.685.574; respectivamente.-

5°) Promueve y hace valer, documento constituido de Taller S.H. Méndez, Taller de Latonería y Pintura, y solicita la exhibición del original.-

6°) Solicita al Tribunal oficie a la Dirección de Rentas de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, a fin de que informe si el fondo de comercio “Taller S.H. Méndez” Taller de Latonería y Pintura, ha declarado los ingresos o ventas brutas por el ejercicio del comercio, y si esta solvente con el pago de impuestos municipales.

7°) Solicita al Tribunal oficie a la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, a fin de que informe si el fondo de comercio “Taller S.H. Méndez” Taller de Latonería y Pintura, si es propietario o arrendatario del inmueble que ocupa y en donde ejerce la actividad mercantil desde que fecha está vigente la Patente de Industria y Comercio.-

8°) Solicita al Tribunal oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Valles del Tuy con sede en Charallave, Municipio C.R., a fin de que informe si el fondo de comercio “Taller S.H. Méndez” Taller de Latonería y Pintura, el está solvente con el pago del impuesto sobre la renta, se acuerda librar el oficio respectivo. Asimismo, solicita que el escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho, a los efectos legales consiguientes.

ANALISIS DE LOS ELEMENTOS CURSANTES EN AUTOS:

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA:

Cursa en folios 90 al 99 de las presentes actuaciones; escrito de contestación de la demanda, con cuestiones previas propuestos los cuales este Tribunal pasa a resolver Como punto previo a la sentencia definitiva y en ese sentido, se observa la cuestión previa propuesta por en el artículo 346 ordinal 6to; el defecto de forma de la demanda por no haber llenado los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 5 y 6 es decir, la relación con los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión con sus pertinente conclusiones y 6, los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, aquellas en las cuales se decide inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.-

Ahora bien se desprende del escrito libelar que el accionante en su capitulo I de los fundamentos de hecho para ejercer su acción así como en su capitulo III los fundamentos de derecho a los fines de sustentar su acción legalmente; por lo que este Tribunal considera improcedente la Cuestión previa alegada en sus ordinales 6to del 346 y 5 y6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, debido a que se desprende del escrito libelar demanda por desalojo por una supuesta relación arrendaticia en forma verbal, por lo que es evidente, no existe documento de arrendamiento que pueda acompañar como documento fundamental el cual bien como lo plantea el demandado debe acompañarse junto con el libelo de la demanda al momento de intentar la acción; por lo se considera improcedente; observando este Tribunal que el demandante apropiadamente acompañó junto al escrito libelar; copia simple del registro Mercantil de inversiones soffiata C.A., donde se observa como gerente de la referida firma, así como cursa en folio 21 en copia simple donde inversiones Soffiata c.a., compra a inversiones Venetuy C.A., un bien inmueble conformado por un lote de terreno el cual posee una superficie de treinta hectáreas, situadas en la hacienda el negro, demostrándose la propiedad del referido inmueble y ASÍ SE DECLARA.-

Alega el ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta por cuanto que la ley de arrendamiento en su artículo 3, literal A; contempla que quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto Ley el arrendamiento o sub. arrendamiento, los terrenos urbanos y sub. urbanos no edificados las fincas rurales.-

Es el caso manifiesta el demandado que el accionante compro un lote de terreno, haciendo creer al Tribunal que existen bienechurias enclavadas en el mencionado lote de terreno.-

En relación a lo alegado por el demandado se observa que la cuestión planteada obedece a un planteamiento de fondo, es decir; son las partes en el transcurso del procedimiento quienes probaran si existe o no y si existían bienechurias para el momento en que se inicio la supuesta relación arrendaticia por lo que nada impide que se admita la acción propuesta, por lo que se declara sin lugar la cuestión previa propuesta y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

Así las cosas y resueltas como se encuentran las cuestiones previas propuestas por el demandado, este tribunal pasa al análisis de las pruebas contenidas en autos.-

Consta en folios 15 al 20; venta suscrita entre la constructora Jet C.A., e inversiones el Tuy C.A., venta de inmueble por concepto de 30 hectáreas de terreno, situada dentro de la hacienda el negro en jurisdicción de esta localidad de S.T.d.T., por lo que este Tribunal le otorga el valor probatorio por guardar relación con la presente causa y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa en folio 126 de autos, deposiciones del ciudadano Cañongo Á.P.J.P. por la parte demandada por lo que este tribunal le otorga el merito probatorio que se desprende del mismo a los fines de dejar sentado que existen bienechurias en el referido terreno y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa al folio 129 de autos; oficio emanado de la dirección de Hacienda Municipal, donde se desprende de su contenido que el mencionado lote de terreno, propiedad de la firma mercantil Soffiata C.A., funcionan Comercios conocidos como Portal Taller S. H. Méndez e Incorga, desconociéndose la propiedad de estos Registros Mercantiles, es decir a quién pertenecen; quienes son sus representantes legales, no indica si las mencionados comercios son propiedad de la familia Porcaro, así como tampoco se indica a quién corresponden las bienechurias allí enclavadas.-

Cursa al folio 126 al 198 de las presentes actuaciones, deposiciones del ciudadano Cañongo Á.P.J. observándose de sus deposiciones el conocimiento que tienen sobre las bienechurias enclavadas en el referido terreno, por lo que este tribunal les otorga el merito Probatorio de los autos y ASI SE DECLARA.-

Cursa en folios 159 y 160 oportunidad fijada por este tribunal para que las partes absorvan posiciones juradas, solicitando el derecho de palabra la representación legal de la parte demandante quién alega el impedimento para declarar como testigo establecido en el artículo 408 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se opone a que su representado absuelva posiciones juradas de acuerdo al 481 numeral 1ro del Código de Procedimiento Civil, estando de acuerdo ambas partes en dejar sin efecto las posiciones juradas reciprocas; eximiendo a las partes en su obligación de absolverlas y ASI QUEDA ESTABLECIDO.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADANTE:

Consta al folio 124 de autos, emitido por la oficina Municipal para la defensa y educación del consumidor y usuario en el cual se observa de su contenido, que este Departamento desconoce la información solicitada no aportando el presente instrumento de pruebas para el esclarecimiento de la litis por lo que se desecha en todas y cada una de sus partes y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa al folio 133, 134, 135, 136, 137 y del 172 al 182 inspección judicial solicitada donde se desprende de su contenido que existen bienechurias en el referido lugar, donde se constituyo el Tribunal, por lo que mediante la presente inspección deja constancia de ello, otorgando todo el valor probatorio que se desprende del Presente instrumento analizado y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.-

Cursa al folio 146 al 158 de autos, deposiciones de los ciudadanos M.E.R.C.; observándose de sus dichos la relación con la presente causa en cuanto a que los dueños del referido inmueble son los señores Pascualina V.d.P. y que el ciudadano Hildebran Méndez quién es esposo de la ciudadana A.P. de Méndez funge como inquilino del referido inmueble; por lo que este Tribunal le otorga el merito probatorio que se desprende de dicha deposición y ASÍ SE DECLARA.-

Cursa a los folios 162 al 164 y del 168 al 171 de autos deposiciones de los ciudadanos Rondón Zambrano D.A., donde se desprende de sus dichos la certeza de que en el referido inmueble, se encuentran bienechurias enclavadas por lo que ha quedado comprobado mediante las deposiciones de los testigos.-

Ahora bien considera quién decide que habiéndose probado la existencia de las bienechurias por medio de las deposiciones; así como mediante la inspección judicial realizada por este Tribunal, en la etapa de la evacuación de pruebas promovidas, no es menos cierto que no existe en autos pruebas alguna, que demuestre la titularidad de las bienechurias enclavadas en el mencionado terreno, propiedad de la familia porcaro; se desprende de los instrumentos que constan en autos que en el momento que fue adquirido por la Firma Mercantil Inversiones Venetuy C.A., Donde su representante legal es el ciudadano I.P.L.f. el adquirido un lote de terreno sin bienechurias, verificándose en la etapa probatoria, que estas bienechurias fueron construidas posteriormente, sin haber quedo esclarecido a quién corresponden esas bienechurias si al propietario o al ciudadano Hildebran M.S..

Así las cosas y analizados como se encuentran los elementos probatorios cursantes en autos, este Tribunal pasa a emitir su fallo en base a los terminos siguientes:

Ha quedado plenamente demostrado la titularidad del inmueble objeto de la presente acción en manos del accionante; de igual forma quedo demostrado, que si bien es cierto, existen bienechurias enclavadas en la mencionad parcela, no es menos cierto que no quedo comprobado en autos, a quién corresponden esas bienechurias, si a la parte actora o por lo contrario a la demandada.-

Ahora bien el accionante, plantea su acción invocando el procedimiento por desalojo; alegando que la demandada ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento comprendidos desde Julio de 2004, hasta Agosto de 2006; a la razón de bolívares Ochenta Mil Bolívares (80.000) observándose en folios 26 al 54, recibos emitidos por concepto de alquiler del referido inmueble; por la cantidad antes indicada, correspondiente a los meses de Julio a Diciembre de 2004, Enero a Diciembre 2005 y Enero- Agosto 2006, por lo que este tribunal les otorga el merito de autos, al no ser desvirtuado por la parte demandada y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en s.T.d.T., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que me confiere la Ley, Se Declara: CON LUGAR la acción de DESALOJO incoada por V.D.P.P., en contra del ciudadano M.S.H., plenamente identificado en autos, en consecuencia se ordena lo siguiente:

Primero

se ordena la Entrega Material del Lote de terreno constituido por un galpón con paredes de bloques y servicios de luz y agua que ocupa una superficie de 936 Mts2, adyacente a la distribuidora Portal C.A., frente a industrias Tauro, carretera Nacional de S.t.d.T., a la población de A.d.O., vía parque nacional de Guatopo. A 200 mts del puente sobre el rió Tuy, s.t.d.T., Libre de Bienes y de Personas.-

Segundo

El Pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio a Diciembre de 2004, Enero a Diciembre 2005 y Enero- Agosto 2006, y que suman la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (2.080.000,00 Bs.)

Tercero

Se condena a la parte demandada en litis.-

Cuarto

Por cuanto la presente decisión se ha pronunciado fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda Notificar a las partes mediante boletas.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007).- 197° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,

Dra. T.A.

La Secretaria,

Abg., Minnorea Guzmán

En la misma fecha de hoy, 29 de Noviembre de dos mil siete (2007), se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-

La Secretaria,

Exp. N° 2647-06

T.T..-

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