Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

Exp. N° 3972-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 21 de julio de 2005.

195º y º46º

La presente causa se recibió en este Tribunal Superior con motivo de la apelación ejercida por la parte demandada en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentado por el ciudadano V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.449.583, debidamente asistido por el Abogado J.F., titular de la cédula de identidad Nº 671020 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 507 en contra de los ciudadanos A.A., J.M. ARVELO, CHIQUINQUIRÁ ARVELO, T.M. y F.P.L. y a sus causahabientes ciudadanos A.S., I.H.D.S., M.S., EDUARDO ARRUFAT, C.A. corporación financiera de los Llanos “Cofilla”, representada por su presidente ciudadano M.S.; Gran Coliseo Caracas, representada por su Presidente ciudadano A.S.; C. A. Proyecciones Obra y Urbanismo “POUCA”, representada por su Presidente ciudadano S.H.; A.S. PALACIOS, ARGENIA SUAREZ DE SANTAELLA, L.A.S.P., S.S.D.S., c.a. Integradora Comercial Integransa, representada por el ciudadano R.H.S.; Sociedad Civil AGROPECUARIA VISTA HERMOSA, representada por la ciudadana C.M.D.H. y Sociedad Civil AGROPECUARIA GUANAPA, representada por el ciudadano C.S.E., todos identificados en los autos; en contra del auto de fecha 10-04-2002 mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró que la solicitud de la parte demandada respecto a la citación por Edicto a los herederos desconocidos, no prospera por cuanto en el libelo de la demandada aparecen los demandados plenamente identificados en su totalidad, que además los solicitantes del Edicto no trajeron a los autos elementos probatorios de la existencia de sucesores desconocidos, que por tal motivo no se cumplen los extremos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgador para decidir observa: El ciudadano V.M. demanda la Nulidad de Asiento de Registro a los fines de que los demandados antes mencionados convengan en la nulidad de los asientos de registros sucesivos mencionados y mediante los cuales se ha transferido posteriormente la propiedad del inmueble denominado Guanapa, ampliamente identificado en autos.

La parte demandada solicita ante el a-quo la citación por Edicto de los herederos desconocidos, solicitud que es negada al considerar el Juzgado de la causa que para su procedencia no se cumplen los extremos establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20-06.2002 los apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Civil AGROPECUARIA VISTA HERMOSA presentaron escrito de informes ante este Tribunal Superior en el cual exponen que de las actas del expediente se comprueba que existen elementos que demuestran la existencia de herederos conocidos y desconocidos, que existen los herederos desconocidos del ciudadano A.S., según copia del documento de partición de los bienes quedantes al fallecimiento del señor A.S., registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04-10-1928, bajo el Nº 1, f olios 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 1.928, que en dicho documento aparecen como herederos conocidos del referido co-demandado los ciudadanos I.H.D.S. (viuda), C.S., M.S.D.O., L.S.D.C., F.S. e I.S., que dichos ciudadanos no han sido llamados para participar en el proceso, que tampoco han sido citados los posibles herederos desconocidos de A.S.. Asimismo alegan que es evidente la existencia de herederos de las partes contratantes del documento objeto de la nulidad, por cuanto dicho documento fue suscrito por personas mayores de edad en el año 1913, habiendo transcurrido actualmente mas de ochenta y nueve (89) años de la celebración del acto, aunado al hecho de que los contratantes debían tener obligatoriamente 21 años para suscribir el mencionado documento; que dichos contratantes necesariamente a la presente fecha ya murieron, que por tal razón el actor demanda a los herederos y causahabientes, pero no señala que los contratantes están muertos; en razón de lo cual consideran que se está violando el derecho a la defensa de todos los herederos que no se llamaron a juicio y de todos los causahabientes que no fueron representados en juicio. Solicitan que se declare con lugar la apelación y se le ordene al Juzgado de la causa reponer la causa al estado de admisión de la demanda y se cite a los herederos conocidos y desconocidos de A.S..

Es evidente que en el libelo de la demanda no aparecen plenamente identificados los demandados, ya que ciertamente como lo alega la parte demandada, consta en autos que uno de los demandados el ciudadano A.S., falleció según se desprende de copia de documento que en copia corre inserto en el expediente referente a la partición de los bienes de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano A.S., co-demandado en el presente juicio.

Al respecto el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

... omissis....

De la norma antes transcrita se desprende la obligación del Juez de citar mediante edicto a los herederos desconocidos de una persona fallecida, al ventilarse en juicio asuntos que relacionados con los actos que en vida haya realizado el causante y en los cuales puedan tener interés ante la posibilidad de que resulten afectados sus derechos; en el caso especifico bajo análisis, es obvio que el Juez de Primera Instancia ha debido publicar el edicto correspondiente para la citación de los herederos desconocidos del co-demandado A.S..

En corolario de los anteriores razonamientos, este Tribunal declara con lugar la apelación ejercida por la parte demandada y declara REVOCADA la decisión apelada; en consecuencia, se le ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, reponer la presente causa al estado de admisión de la demanda y citación por edictos de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano A.S..

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

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