Decisión nº s-n de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2.965

PARTE DEMANDANTE: V.V.B.J., de nacionalidad Peruana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.710.077, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa s/n de la población de Boca de Tocuyo, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.774, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil ISLAS RESTAURANT, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31242555-5, domiciliada en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, en la persona del ciudadano B.M.B..

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada R.T.D.J., Inpreabogado N° 74.119, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, en fecha diez y nueve (19) de Noviembre de 2010, por el ciudadano V.V.B.J., de nacionalidad Peruana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 81.710.077, domiciliado en la Población de Boca de Tocuyo, calle Bolívar, casa s/n, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado A.J.Y., Inpreabogado N° 48.774, en el cual procede a demandar a la Entidad Mercantil ISLAS RESTAURANT, C.A., que opera dentro del complejo Turístico ISLAS DEL SOL, ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la ley Orgánica del Trabajo, se procediera a calificar su despido como injustificado y se le ordenara al patrono el reenganche a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que existían para el momento del despido, y el pago de los salarios caídos que le corresponden.

A lega el demandante, que en fecha 03 de junio de 2004, comenzó a prestar sus servicios en el complejo Turístico ISLAS DEL SOL específicamente en las áreas de restaurante, las cuales son operadas y administradas por la Entidad Mercantil ISLAS RESTAURANT, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31242555-5, desempeñándose como COCINERO, devengando un salario mensual para el momento de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) bajo la vigencia del régimen monetario anterior; a los pocos días pasó a desempeñarse como MESONERO, estando en ese cargo por dos años y medio con sueldo base más porcentaje; también alega que a finales del año 2009 fue ascendido a MESONERO CAPITAN, con un salario de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales; y desde hace tres (3) meses (agosto 2010), fue ascendido a MAITRE, devengando un salario fijo mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), hasta el día trece (13) de Noviembre de 2010, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, sin ningún tipo de explicación lógica, desconociendo el motivo del despido, y que el señor B.M.B. pretendía obligarlo a firmar una carta de renuncia, la cual el se negó rotundamente a firmar. Asimismo solicitó que la citación de la Empresa demandada se practicara en la persona del ciudadano B.M.B., o en la persona que ejerza la representación legal de la misma, además solicitó que la parte demandada fuera condenada en costas.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 24 de Noviembre de 2010, se ordenó la citación del demandado de autos, ciudadano B.M.B., o en la persona que ejerza la representación legal de la Sociedad Mercantil ISLAS RESTAURANT C.A., para que compareciera al Tribunal, dentro de los cinco (5°) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda, advirtiéndosele que previamente deberá comparecer por ante el tribunal a un Acto Conciliatorio, en el segundo (2°) día hábil siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00a.m).

En fecha 13 de diciembre de 2010, compareció el alguacil del Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por el gerente de seguridad de la Empresa.

En fecha 15 de diciembre de 2010, siendo las diez antes meridium (10:00 a.m), día y hora fijado para el Acto Conciliatorio, presente el demandante de autos asistido de abogado, ratificó todo lo expuesto en el escrito de solicitud de Calificación de Despido y el Tribunal dejó constancia que la parte demandada (patrono) no compareció al acto, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que lo representara.

En fecha 20 de Diciembre de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte demanda, presentó en dos (2) folios escrito de contestación a la demanda alegando que su representada no había ejecutado despido alguno sobre el demandante de autos, solicitó al Tribunal que ordenará al trabajador su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo e igualmente consignó cheque N° 03837011, contra el banco Provincial, por la cantidad de Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 933,33), a favor del ciudadano V.V.B.J., agregándose el mismo a los autos del expediente en esta misma fecha.

En fecha 22 de Diciembre de 2010, compareció el demandante de autos, asistido de abogado diligenció y expuso que de acuerdo al escrito de contestación presentado por la parte demandada, el día 21 de diciembre de 2010, se reincorporo a su puesto de trabajo y que estando dentro de las instalaciones del Complejo Islas del Sol, el señor M.B. le negó el acceso al área donde el laboraba y le ordenó a los vigilantes que lo sacaran del lugar y no se le permitiera más el acceso, por lo que jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, solicitó al Tribunal se trasladara a la sede del Complejo Islas del Sol, a los fines de que dejará constancia expresa de su intención de reincorporarse a su trabajo. Igualmente mediante diligencia de esta misma fecha solicitó el retiró del cheque N° 03837011, del Banco Provincial, por la cantidad de Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 933,33), consignado a su favor por la parte demandada.

En fecha 22 de Diciembre de 2010, jurada como fue la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, se dictó auto acordando el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado por el solicitante, a los efectos de llevar a cabo el reenganche del trabajador a la 1:00 p.m. del mismo día (22-12-2010), e igualmente se acordó hacerle entrega del cheque solicitado al trabajador.

En fecha 22 de Diciembre de 2010, siendo la una de la tarde, tal como fue acordado por auto de esta misma fecha se traslado el Tribunal en compañía del ciudadano V.V.B.J., identificado en autos, asistido de abogado y se constituyó en la oficina Administrativa del Complejo Turístico Islas del Sol, a los efectos de llevar a cabo el reenganche del trabajador, se notificó al Gerente de Seguridad, quien a su vez notificó al ciudadano B.M.B., y siendo las 2:10 p.m se presentó el mencionado ciudadano y manifestó estar conforme con el reenganche del trabajador, indicándole que se presentara el día 23 de Diciembre de 2010, a las 7:00 a.m a sus labores de trabajo, no a las 3:00 p.m ni a las 4:00 p.m por que esas no eran horas para presentarse a trabajar; finalmente siendo las 2:22 p.m y habiendo cumplido el Tribunal con su misión se acordó el regreso del Tribunal a su sede previa lectura y firma del acta.

En fecha 23 de Diciembre de 2010, comparecieron: La abogada R.T., Inpreabogado N° 74.119, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el demandante de autos, ciudadano V.V.B.J., suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado J.P.C., Inpreabogado N° 62.033, con el fin de dar por definitivamente terminado el presente juicio, convinieron en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en base a los siguientes términos: El trabajador, manifestó no estar conforme con el reenganche y expuso su intención de presentar de manera espontanea y sin presión alguna la Carta de Renuncia, la cual corre inserta al folio 46 del presente expediente, y solicita a la empresa que le cancele lo que le pudiera corresponder por concepto de sus derechos Laborales, como lo son: Salarios pendientes, antigüedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, bono vacacional, indemnizaciones, preaviso, horas extras, bono nocturno, bonificaciones especiales de ley o no, convenciones colectivas, las cuales a los efectos de evitar y de conformidad con la Ley de Simplificación de Tramites, procede a solicitar a este Tribunal le sean canceladas por la parte demandada.

La parte demandada declara que aunque la relación que existió entre las partes era de índole mercantil mas no laboral, sin embargo y en aras de evitar mas cortapisas se da por notificada y a fin de dar por terminado este y cualquier otro procedimiento instaurado por el demandante, conviene en el presente acto y en virtud de lo antes expuesto, acuerda y cancela la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), aunque considera que las posiciones deben ser asumidas a su favor pues se considera haber cumplido con el requisito exigido por el Tribunal en la presente demanda, acuerda lo solicitado por el demandante, en consecuencia realizan la presente transacción quedando incluidos en esta todos los montos demandados y los que aun no demandados el demandante considera que deben corresponderle producto de la conclusión de la relación que hubo entre las partes, en consecuencia, se consideran satisfechas las pretensiones del demandante, así quedan totalmente cancelados, el pago relativo a los siguientes conceptos, como lo son Salarios caídos, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignación de cualquier especie, honorarios, antigüedad, vacaciones, utilidades, reembolsos de gastos y demás beneficios que pudieran corresponderle, tanto por la relación Laboral o Mercantil, Civil o de cualquier índole del Derecho.

La parte demandante conviene en la transacción que tiene por objeto la extinción de todas las acciones que pudiera tener en contra de la parte demandada. Asimismo expresaron su total acuerdo en tener como válidamente efectuada dicha operación todos convinieron en declarar su total conformidad con la presente transacción y que el actor DESISTE de la solicitud de Calificación de Despido, intentada contra la Entidad Mercantil ISLAS RESTAURANT, C.A., y recibe en el mismo acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cancelados a través de cheque N° 32410984, girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta corriente N° 0105-0632-87-1632028018, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.600.00), y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en dinero efectivo, a favor del demandante, ciudadano V.V.B.J., e igualmente solicitaron al Tribunal, admitir la presente Transacción, que se le imparta la homologación a la presente transacción y que se le expidieran dos (2) juegos de copias fotostáticas de la transacción y del auto que la homologa.

II

Siendo la oportunidad para homologar la Transacción, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el presente expediente signado con el N° 2.965, contentivo de Solicitud de Calificación de Despido, observa que el demandado convino en pagar la cantidad VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales recibió el demandante en el mismo acto. Igualmente al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente se evidencia que la parte demandada solicitó la homologación de dicha Transacción, y el archivo del expediente y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, se verificó la capacidad de las partes para realizar tal actuación, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el último aparte de los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION efectuada en la presente Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada por el ciudadano V.V.B.J., contra la Sociedad Mercantil ISLAS RESTAURANT, C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo y se ordena expedir dos juegos de copias fotostáticas certificadas del escrito de Transacción y del auto de homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los doce (12) días del Mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. F.A.P.C.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 12/01/2011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publico la presente decisión.

La Secretaría,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.965

FAPC/DYdeQ/dz.

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