Sentencia nº 32 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Alfredo Sucre Cuba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: L.A. SUCRE CUBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2009-000055

El 7 de julio de 2009, los ciudadanos J.R.S.M. y NORKY V. RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576 y 95.288, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos J.V.U.P. y J.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.375.244 y 3.624.821, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, por desarrollar un proceso electoral “…viciado de nulidad, por no cumplir con los requisitos de forma a que están obligados por los Estatutos de la Asociación y el Reglamento Electoral vigente (…), lesionando el legítimo Derecho a la Participación de nuestros representados (…) al elegir de manera ilegal, una nueva Junta Directiva (…), por cuanto dicho proceso electoral se desarrolló, según los lineamientos de un ´Reglamento Electoral Apócrifo…”.

El 08 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, (C. A. P. S. E. O. J. P. A. N.) los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con este caso.

El 14 de julio de 2009, la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la presente causa.

El 08 de febrero de 2010, la Sala Electoral dictó sentencia mediante la cual asumió la competencia para conocer el presente recurso, lo admitió y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

El 03 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento a fin de que se publicara en el diario “El Nacional”.

El 17 de marzo de 2010, se designó ponente al Magistrado L.A. SUCRE CUBA, para que la Sala Electoral decidiera en torno a la omisión de retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señalaron los recurrentes, que interponen el presente recurso contencioso electoral en defensa de los derechos constitucionales y legales de sus representados y sus electores, por cuanto “…la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C. A. P. S. E. O. J. P. A. N.), se ha negado a cumplir determinados actos a que están obligados por las leyes y con sus actuaciones materiales y las vías de hecho en que han incurrido, han lesionado los Derechos Constitucionales a la Participación y al S.A. y pasivo de nuestros representados…” (sic).

Alegaron, “…que la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C. A. P. S. E .O. J. P. A. N), convoco (sic) un proceso electoral, en condiciones tales que viola principios Constitucionales (sic) y legales los cuales están obligados a preservar, tales como la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la imparcialidad y participación ciudadana…”.

Que “…la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C. A. P. S. E. O. J. P. A. N.), niega de una manera unilateral y arbitraria los derechos de sus asociados, por cuanto dicha Comisión Electoral desarrollo (sic) un proceso electoral viciado de nulidad, por no cumplir con los requisitos de forma a que están obligados por los Estatutos de la Asociación y el Reglamento Electoral vigente, para que la convocatoria a dicho proceso sea legalmente valida; lesionando el legitimo Derecho a la Participación de nuestros representados y sus electores al no tomar en consideración la voluntad de los asociados; violentando además de los principios Constitucionales (sic), la normativa legal vigente, aplicable a todo proceso electoral; así como el derecho a elegir y ser elegido…”.

En ese sentido, denunciaron que “… estos derechos han sido conculcados, a todo nivel, por la Comisión Electoral, al elegir de manera ilegal, una nueva Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C. A. P. S. E. O. J. P .A. N.), por cuanto, dicho proceso electoral se desarrolló, según los lineamientos de un ´Reglamento Electoral Apócrifo´ (…), elaborado clandestinamente por los miembros de la Comisión Electoral, a espaldas de los asociados, ya que no fue presentado a la Asamblea General de Asociados para su discusión y aprobación…”.

Asimismo, manifestaron que “…La Comisión Electoral (…), se atribuyo (sic) ilegalmente, competencias que le corresponden exclusivamente a la Asamblea de Asociados, como lo son, la modificación y aprobación de los Estatutos de la Asociación y del ´REGLAMENTO ELECTORAL´ vigente, pretendiendo la protocolización de los mismos sin la debida participación de los Asociados a través de la Asamblea convocada para tal fin…”. (Destacado del original)

Del mismo modo, expresaron “…que la Comisión Electoral, aplicó de manera indistinta y a su solo criterio modificaciones al ´REGLAMENTO ELECTORAL´ vigente, con lo cual creo (sic) confusión a los Asociados, los cuales desconocían cual (sic) era la normativa legal regiría el P.E., dejándolos en estado de indefensión…”. (Negrillas y mayúsculas del original)

Igualmente, adujeron la existencia de dos (2) cronogramas electorales, los cuales, “…nunca fueron publicados tal y como lo establece el artículo 14 del ´REGLAMENTO ELECTORAL´, vigente…” (Resaltado del original).

Finalmente, indicaron que no hubo publicación del Registro Electoral por parte de la Comisión Electoral, a fin de que se depurara el mismo, y que, además de ello, dicho órgano negó su solicitud de que fuesen instaladas mesas de votación en la sede administrativa de la Asamblea Nacional ubicada en el Edificio J.M.V..

Por tales razones, solicitaron la declaratoria de nulidad del proceso electoral.

II

DEL INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En el informe sobre los aspecto de hecho y de derecho relacionados con el presente caso, la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro señaló que para coordinar el proceso electoral en cuestión diseñó un cronograma de actividades que fue participado previamente a la Superintendencia de Cajas de Ahorros y publicado no solamente en todas las carteleras de la Asamblea Nacional sino también en la página web (Intranet) de la misma.

Admitió que revisó el Reglamento Electoral para adecuarlos a las circunstancias de modo, lugar y tiempo que imperan de acuerdo al crecimiento que ha tenido la masa de los socios de la Caja de Ahorro, a fin de hacer viable la realización de los comicios.

Advirtió que de manera genérica los demandantes se refieren a la violación de derechos sin particularizar ni demostrar cuáles han sido los que se han violados realmente, por lo que “es forzoso entender” cuáles son esos derechos violentados, ya que en ningún momento hicieron uso de las impugnaciones durante el desarrollo del proceso electoral, sino que esperaron a que el mismo culminara y al observar que los resultados les fueron adversos, procedieron a presentar esta demanda que califican de temeraria.

Negó que se haya conculcado algún derecho a los demandantes, toda vez que los mismos pudieron materializar su postulación como candidatos y participar en todos y cada uno de los actos fijados por el órgano electoral.

Por tales razones, solicitó que se declarara sin lugar el presente recurso,

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, señala:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República (…); [y] al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente

.

La citada norma establece que la citación de los interesados se podrá realizar mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. A propósito de este cartel, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, mediante sentencia número 147 del 11 de noviembre de 2009, lo siguiente:

… el plazo único para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere la señalada disposición será de siete (7) días de Despacho a partir de su expedición, y que, como lo ha establecido esta Sala Electoral, en caso de que se incumpla con esta carga procesal, se aplicará la consecuencia prevista en el aludido dispositivo

.

En el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 03 de marzo de 2010, por lo que los recurrentes debían retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 4, 8, 9, 10, 11, 15 y 16 de marzo de 2010. De modo que hasta el 16 de marzo de 2010 los recurrentes tenían oportunidad para cumplir con la carga procesal antes señalada.

Sin embargo el referido lapso de siete (7) días transcurrió íntegramente, sin que los recurrentes cumplieran con su obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, razón por la cual esta Sala Electoral debe considerar que operó el desistimiento tácito del recurso, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con el artículo 21.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral presentado el 7 de julio de 2009, por los ciudadanos J.R.S.M. y NORKY V. RODRÍGUEZ, antes identificados, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos J.V.U.P. y J.R.C., antes identificados, contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 25 días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente-Ponente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

|JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria

PATRICIA CORNET GARCÍA

EXP: AA70-E-2009-000055

En veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 32.

La Secretaria,

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