Decisión nº PJ0032013000169 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoAccidente De Trabajo

A C T A T R A N S A C C I O N A L

ASUNTO: GP02-L-2011-000063.

PARTE ACTORA: VALENTIN CARDENAS Y N.N.D.C..

APODERADO PARTE ACTORA: C.A., S.Q., C.C..

PARTE DEMANDADA: PETROCASA CONSTRUCCION S.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: L.D..

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de junio del 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal; por una parte los ciudadanos N.M.N.D.C. Y V.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. V- 3.843.028 y V- 2.522.425, de este domicilio, actuando en su carácter de HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES de la Ciudadana L.M.C.N., quienes en conjunto, a los efectos del presente instrumento se denominará LOS DEMANDANTES, asistidos en este acto por los ciudadanos, C.A.M., S.Q. y C.C., abogados en ejercicio y debidamente identificados con el Ipsa N° 17.627, 12.027,41.658; en su carácter de apoderados judiciales, y por la otra, la empresa PETROCASA CONSTRUCCIÓN, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 3° de Marzo de 2008, bajo el No. 30, Tomo 14-A, cuya última modificación estatutaria fue debidamente inscrita por ante la misma Oficina Registro Mercantil, el día 17 de febrero de 2010, bajo el No. 3, Tomo 9-A.; en lo adelante denominada PETROCASA, representada en este acto por su Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio L.E. DUQUE C., identificado en las actas procesales que corren insertas en la presente causa llevaba por este Tribunal de Primera instancia bajo el No. GP02-L-2011-000063, quienes con el debido respeto y acatamiento de ley; EXPUSIERON: “Según lo establecido en el numeral 2, del artículo 89 de la Constitución Nacional, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de precaver un presente, futuro y/o eventual litigio, hemos decidido celebrar, como en efecto se celebra, el presente ACUERDO AMISTOSO O CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, así como en los Artículos 9º y 10 de su Reglamento, conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LOS DEMANDANTES afirman expresamente haber trabajado para PETROCASA, desde el 2 de febrero del año 2009 hasta el dieciocho 4 de junio del año 2009, desempeñando como último cargo, el de “Técnico en Construcción Civil” en la Carretera Nacional Guacara – Los Guayos, Centro Empresarial Plaza San Roque, Sector Altamira, Parroquia Guacara, Municipio, Guacara, Estado Carabobo, en un horario comprendido de 7.00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes. LOS DEMANDANTE declaran igualmente, que su última remuneración mensual, fue la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.745,93). SEGUNDA: Así mismo, LOS DEMANDANTES reclaman, que producto de las actividades realizadas para PETROCASA, el día 4 de junio del año 2009, ocurre el trágico accidente que ocasiona la Muerte de la Ciudadana L.M.C.N., cuya descripción se encuentra en el Libelo de demanda de la presente causa y se da aquí por reproducida en su totalidad, accidente el cual fue considerado y Certificado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES como un ACCIDENTE DE TRABAJO. TERCERA: LOS DEMANDANTES libres de constreñimiento alguno, reclama la existencia de una relación laboral de 4 meses y 2 días, y los siguientes conceptos: 1) INDEMNIZACIÓN SEGÚN LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (ARTICULO 130, NUMERAL 1) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 267.296,80); 2) INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE TRABAJO ARTICULOS 576 Y 568 LITERAL C, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.902,32); 3) DAÑO MORAL: La cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00); todo lo cual totaliza la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F 633.199,12) CUARTA: En este estado, PETROCASA con la representación antes mencionada, ante el reclamo de LOS DEMANDANTES por concepto de indemnizaciones por Accidente de Trabajo y demás conceptos laborales, declara expresamente: Que el Accidente Ocurrido no fue con ocasión ni como consecuencia del trabajo, que dicho accidente fue un Accidente de Tránsito, que PETROCASA, ejerció en tiempo útil el Recurso de Nulidad contra la Certificación de Accidente de trabajo y le fue concedida la medida Cautelar de A.d.S. de los efectos de dicho acto administrativo hasta tanto sea decidido dicho Recurso, y como consecuencia de esto, nada adeuda a LOS DEMANDANTES, por los conceptos reclamados o no en la demanda presentada a excepción de la liquidación correspondientes por terminación de la relación laboral, por cuanto sostenemos que nunca ha ocurrido un accidente de trabajo. QUINTA: En este estado, LOS DEMANDANTES libres de constreñimiento alguno, declaran: Insistimos en la procedencia de la reclamación expuesta, en razón de la veracidad de los hechos y conceptos alegados y descritos anteriormente. SEXTA: Ambas partes declaramos que como quiera que hemos revisado minuciosamente, todos y cada uno de los alegatos y elementos que determinan la presente reclamación, y con el objeto de evitar y dar por terminada la presente causa; cuyo expediente contiene la reclamación planteada por LOS DEMANDANTES, y así como también para precaver un futuro y eventual litigio, todo lo cual infiere a las partes una extrema dificultad para definir la existencia y/o procedencia de la motivación de hecho y de derecho de dicha reclamación, acordamos de mutuo acuerdo celebrar el presente acuerdo transaccional: 1) PETROCASA, aun cuando sostiene que el accidente ocurrido nunca fue Accidente de Trabajo o con ocasión del Trabajo, y por consiguiente nada adeuda por ningún concepto reclamado o no, ofrece a LOS DEMANDANTES, como monto único por vía transaccional y por obra social La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00) la cual si es aceptada sea considerada para cualquier reclamación futura que pudiera intentar LOS DEMANDANTES por indemnizaciones en ocasión al Accidente de Trabajo que alega haber ocurrido, cubriendo con el monto a pagar la indemnización por responsabilidad Subjetiva dispuesta en el artículo 130 numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), por la cantidad de Bs. 217.129,50; tal como fue demandado en el presente proceso, y el monto restante, a saber de Bs. 132.870,50; sea imputado en el caso de una reclamación futura, al daño moral tanto por teoría del riesgo como por responsabilidad subjetiva a los fines de precaver cualquier futuro litigio. SEPTIMA: En este estado LOS DEMANDANTES libre de constreñimiento alguno con la asistencia antedicha declaran: “Acepto y reconozco por ser ciertos, todos y cada uno de los términos y alegatos expresados por PETROCASA , así como también, los mismos y exactos términos de su ofrecimiento en la oferta de pago que en mi favor realiza PETROCASA y así mismo los conceptos que la misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones, la oferta de pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), la cual recibo en este acto, por parte de PETROCASA, mediante CHEQUE DE GERENCIA del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO BOD, No. 04516316, de fecha 06/06/13, a nombre del N.M.N.D.C., como pago por vía de transacción y obra social, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia quedan incluidos, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de una relación de trabajo y de la terminación de ésta, así como cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudieran corresponderme por cualquier concepto reclamado o no sin que haya implicado la existencia de la misma. Con este pago se cancelan los conceptos descritos, del mismo modo LOS DEMANDANTES y PETROCASA manifiestan que el presente acuerdo amistoso o contrato de transacción extrajudicial CONSTITUYE UN ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO. OCTAVA: En consecuencia, LOS DEMANDANTES DECLARAN: que mediante el ofrecimiento de la cantidad expresada por la empresa PETROCASA, de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), la cual aceptamos y recibimos en este acto, libre de constreñimiento alguno, la empresa PETROCASA acepto todos y cada uno de los alegatos, términos y declaraciones realizadas por PETROCASA en el presente acuerdo, y declaro que la misma queda exenta y libre de toda responsabilidad, así como sus Accionistas, sus Directores y sus Representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno que ejercitar, y reconoce que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más le corresponde ni queda por reclamar a PETROCASA, a sus Accionistas, a sus Directores o a sus Representantes, por los conceptos anteriormente mencionados en éste, ni por diferencia y/o complemento de salarios, bien sea básico, normal o integral, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, previos y/o su indemnización sustitutiva, utilidades legales y/o convencionales, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, pago adicional por indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales y/o contractuales, diferencias por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, prima dominical, prima por día de descanso trabajado, prima día feriado, horas de descanso y/o comida, programa de guardias y disponibilidad extra-jornada, tiempo de viaje y transporte, sustituciones temporales y/o patronales, aumentos y/o ajustes de salarios incluidos los de mérito, bonos y su inclusión en el salario de base para el cálculo de prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensación variable, bono incentivo, pasajes, pagos por inscripción y mensualidades escolares, útiles escolares, permisos, asignación por vehículo y su eventual consideración como salario, suministro y/o subsidio de comida y/o valor comida y su eventual consideración como salario, becas, club social, cuotas de colegios profesionales, viáticos y/o reembolsos de gastos y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por PETROCASA de cualquier especie o naturaleza, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, intereses moratorios sobre prestaciones y/o indemnizaciones, contribuciones de ahorros, daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, rehabilitación y/o entrenamiento, contribuciones y/o bonificaciones por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribución especial por incapacidad absoluta y permanente, subsidio por hogares y multihogares de cuidado diario, juguetes, bonificaciones por matrimonio, por nacimiento de hijos, por fallecimiento de familiares, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuesen, legales o contractuales, gastos judiciales y honorarios de abogados y así es expresamente entendido y convenido. NOVENA: En este estado LOS DEMANDANTES libres de constreñimiento alguno, y por su propia voluntad, manifiestan en este acto, que desisten de la acción y procedimiento contenido en la presente causa signada con el No. GP02-L-2011-000063, así como también de cualquier acción por ante cualquier otra autoridad civil, penal, laboral, administrativa que tuviese o pretendiera intentar en contra de la mencionada empresa. DÉCIMA: En este estado PETROCASA, visto el pronunciamiento realizado por LOS DEMANDANTES en esta cláusula, manifiesta su consentimiento en el mismo sin objeción alguna. DÉCIMA PRIMERA: LOS DEMANDANTES libres de constreñimiento alguno y PETROCASA declaran que nada quedan a deberse y que cualquier cantidad de más o de menos que pudiera aparecer, quedará bonificada a la parte beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional y además declaramos que en todo caso renunciamos a cualquier reclamación pecuniaria a que pudiéramos tener derecho. Finalmente ambas partes solicitan al Despacho que homologue la presente Acta de Transacción como prueba del pago efectuado y le dé el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y archive un ejemplar de la presente Acta, a los f.d.L.. Se hacen tres (3) ejemplares a un solo tenor. Terminó, se leyó y conformes firman.-

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. F.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.

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