Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoMero Declarativa

JURISDICCION CIVIL

Cuaderno Principal

Puerto Ordaz, veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Años: 202º y 154º.-

De una revisión del auto dictado por este Juzgado en fecha 29-4-13, observa este Tribunal que en el mismo se señalo en forma errónea que se ordenaba la notificación de la parte demandada para la contestación de la demanda para dentro de los 20 días de despacho siguientes a la notificación, siendo este lapso errado, ya que en este causa estamos en presencia de un juicio de acción mero declarativa de una relación ARRENDATICIA, y por imperativo del articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario aplicada en este caso, este Juicio se tramita por el procedimiento breve especial inquilinaria previsto en el articulo 35 ejusdem, y el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y observándose que en fecha 13-5-13, se practico la notificación de la parte demandada, este Tribunal considera que se esta generando una incertidumbre en relación a dicho auto, lo que pudiera vulnerar el derecho a la defensa, es por lo que este Juzgado a fines de corregir las faltas que puedan generar la anulación de los actos procesales, deja sin efecto el auto de fecha 29-4-13, y ordena la notificación de la parte demandada o a quien sus derechos representen, mediante boleta librada por el ciudadano Secretario del Tribunal, conforme a la parte infine del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado su notificación, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra y presente los alegatos que creyere conveniente, en dicha boleta se le impondrá a la demandada o sus apoderados Judiciales, de lo declarado por el ciudadano Alguacil en relación a la citación efectuada a la apoderada de la demandada DRA. A.C., quien se negó a firmar el recibo de compulsa el día 18 de abril del dos 2013, esta boleta podrá ser dejada por el Secretario del Tribunal en el domicilio procesal de la demandada dejando constancia de a quien se le entrego la mencionada boleta, o entregando la misma personalmente a la representante de esta o en su defecto a cualesquiera de sus apoderados en el sitio donde se encuentren.- y así expresamente se decide conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución Nacional, 206 y 881 del Código de Procedimiento Civil, y 35 del Código de Procedimiento Civil.-

JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M..

EL SECRETARIO

Abg. JHONNY CEDEÑO

Exp. 43.181.-

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