Decisión nº 1E-044-05 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteMaría Teresa Franco
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 08 de Noviembre de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1E-044-05

JUEZ: Abg. M.T.F.A.

SECRETARIO: Abg. IRLEN F.G.

PENADO: D.A.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.388.710.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. L.D..

VÍCTIMA: ABASTOS UNIVERSAL GUATIRE.

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en Guatire, en fecha 23 de Noviembre de 1999 mediante la cual condenó a D.A.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.388.710., a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR Y ROBO SIMPLE; previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1, en relación con el 83 y articulo 457 todos del Código Penal del reformado Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y no aplicándose las limitaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; cuya aplicación fue suspendida mediante decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 08 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, por lo que como consecuencia de ello procede este Tribunal a EJECUTAR el mismo conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el penado D.A.V., supra identificado, fue detenido en fecha 03 de Noviembre de 1986, tal como se evidencia del folio 200 de la tercera pieza del presente expediente, permaneciendo detenido hasta el día 27 de Marzo de 1996; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, y VEINTICUATRO (24) DIAS, según se evidencia de copias certificadas del asiento diario llevado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire (asiento N° 30 de fecha 27 de marzo de 1996 que corre inserta a los folios 97 al 103 de la presente causa. Igualmente de evidencia de autos que dicho penado ciudadano D.A.V., fue detenido nuevamente en fecha 22 de Diciembre de 2004 hasta la presente fecha lleva detenido interrumpidamente un tiempo de DIEZ (10) MESES, Y DIECISIETE (17) DIAS, lo sumado al tiempo de detención anterior da un total de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que cumplirá en su totalidad en fecha 26 de Julio de 2018 .

SEGUNDO

Que el penado D.A.V., identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

  1. INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 26 de Julio de 2018, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

  2. INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que culminara el día 26 de Julio de 2018; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

  3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESSES, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

  1. - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual NO podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto fue condenado a una pena mayor de CINCO AÑOS.

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES; que ya cumplió.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES; que ya cumplió.

  4. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de QUINCE (15) AÑOS, que cumplirá el día 27-07-2010.

  5. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES, que cumplirá el día 10 de Febrero 2013.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado D.A.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.388.710., por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, 23 de Noviembre de 1999, y ORDENA la práctica del examen psico-social correspondiente a los fines de la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y trasládese al penado, a los fines de imponerlo de la decisión aquí dictada, Notifíquese igualmente lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al presidente del C.N.E. en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. M.T.F.A.

SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1E-044-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR