Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

DEL TRANSITO y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

GUANARE

EXPEDIENTE 00010-A-06

DEMANDANTE V.M.L., mayor de edad, Italiano, Productor Agropecuario titular de la cédula de Identidad Nro. E-618.100.

APODERADOS JUDICIALES JHOAM E.Q.B. y H.J.P.A., M.C.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 42.833, 73.624 y 60.470 respectivamente.

DEMANDADOS J.M.C. y B.L., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de Identidad Nros: 13.652.749 y 13.652.749 respectivamente.

CAUSA INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO

MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 12-12-2005, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por Interdicto Restitutorio por Despojo por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano L.V.M. debidamente asistido por el abogado JOHAM E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.186 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.833 con domicilio en esta ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En fecha quince (15) de Diciembre de dos mil cinco (15-12-2.005) (Folios 132), fue admitida la demanda, se le exigió al accionante la constitución de una garantía por la cantidad de Cincuenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 52.000.000,oo).

En fecha nueve (09) de Enero de dos mil seis (09-01-2.006) el ciudadano L.V.M., le otorga Poder Especial Apud Acta a los Abogados J.E.Q.B., H.J.P.A. y M.C.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 42.833, 73.624 y 60.470 respectivamente.

En fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil seis (31-01-2.006), (Folios 134 y 135), el apoderado Judicial de la parte accionante mediante escrito consigno en original Contrato de Fianza emitido por el Consorcio Financiero La Cornucopia Internacional LC, S.A.

En fecha siete (07) de Febrero de dos mil seis (07-02-2006), (Folios 187 y 188), el Tribunal vista la Fianza Judicial consignada por el Consorcio Financiero Internacional L.C.S.A, de conformidad con el artículo 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil decreta la Restitución de la posesión a favor del querellante, se ordeno notificar al Procurador Agrario Regional del Estado Portuguesa.

En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil seis (14-05-2.006), (Folios-208-212), el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practico la Medida de Restitución de la Posesión al Querellante.

En fecha veinte (20) de Marzo de dos mil seis (20-03-2.005), (Folio-216), auto del Tribunal ordenando la citación del ciudadano J.M.C. y B.L., para la practica de la citaciones se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Guanarito-Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha veinticinco de Abril dos mil seis (25-04-2.006), (Folio-229 y 242), fue devuelto recibo por parte del Alguacil donde indica que los ciudadanos ahí mencionados no están domiciliados en esa dirección.

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil seis (24-05-2.006), (Folio 257), diligencia del Apoderado accionante, solicitando al Tribunal la citación mediante el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en fecha 24-05-2.006 el Tribunal mediante auto acordó librar los respectivos carteles de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordenándose su publicación en los diarios El Periódico de Occidente y Ultimas Noticias.

En fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil siete (18-07-2.007), diligencia suscrita por el apoderado accionante solicitando se le devuelvan los originales y en fecha 23-01-2.007, el Tribunal acordó lo solicitado.

En El Presente Caso El Tribunal Observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario fue el 24 de Mayo de 2007, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de un año, de acuerdo al auto de fecha 24 de Mayo de 2007, por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA POR INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoada por el ciudadano V.M.L., contra de los ciudadanos J.M.C. y B.L.., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil siete (26-11-2007). Años 197º de la Independencia y 148 ° de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.M.A.G..

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

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