Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 201° y 152°

EXP. No. AP31-M-2011-000424

DEMANDANTE: V.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.550.318, debidamente representado por el abogado C.G.F.O., IPSA Nº 91.898.

DEMANDADO: J.L.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.677, SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por V.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.550.318, debidamente representado por el abogado C.G.F.O., IPSA Nº 91.898 contra el ciudadano J.L.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.677, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

LOS HECHOS:

  1. Que el ciudadano J.L.V.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.911.677 adeuda al ciudadano V.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.550.318 por concepto de dos letras de cambio CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00,00), por lo que procede a intentar la presente demanda y solicita lo siguiente: PRIMERO: Pagar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), por concepto de la suma total de todas las cantidades de dinero indicadas en las letras de cambio identificadas con los Nros 2/3 y Nº 3/3 de fecha 19/05/2.011; SEGUNDO: En pagar los intereses moratorios sobre el monto de cada una de las letras acompañadas, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, hasta la fecha de introducción de la presente demanda; TERCERO: Demando los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación calculados a la misma tasa de uno por ciento (1%) mensual; CUARTO: De conformidad con los Artículos 274 y 638 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios de abogados; QUINTO: En virtud de la inflación que en los últimos años ha padecido nuestro país, solicitamos al Tribunal se sirva acordar en la Sentencia Definitiva la indexación de los montos cuyo exigimos en este acto, a la cual se habrá de proceder mediante experticia complementaria del fallo a los fines de determinar las cantidades revaluadas que serán objeto de la condena y que deberán ser pagadas.

Ahora bien, por cuanto en el presente proceso, se demanda el Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio) de dos (02) letras de cambio signadas con los números 2/3 y 3/3, de fecha 19/05/2011, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BLIVARES (Bs. 200.000,00), lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y aunado a ello, la parte actora estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y por cuanto, en virtud de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, No. 39.152, la cuantía de los Tribunales de Municipio es hasta 3.000, Unidades Tributarias, y siendo que la Unidad Tributaria actualmente esta en (76) bolívares que multiplicados por 3.000 Unidades Tributarias, da como resultados la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00), por lo que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (23) días del mes de Septiembre del año 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACC.

En la misma fecha, siendo las 10:00, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Exp. N° AP31-M-2011-000424

LS/es.

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