Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 197° y 148°

PARTE ACTORA: V.C.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 4.451.546.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: A.L.M.A., OYLEC PIÑA, L.O. y L.L., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los NºS. 46.976, 56.333, 25.103 y 82.467, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FPSPUCA GUAICAIPURO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federall y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1987, bajo el N°.07, tomo 78-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: YUIRBIN TORRES, M.G. y A.D.S.D.S.; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los NºS. 47.142, 65.606 y 97.352, respectivamente.

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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE No. 1211-07

ANTECEDENTES

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada A.M.A., en fecha 17 de mayo de 2007, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, una vez recibida la presente causa, se fijó la Audiencia para el día 19 de junio de 2007, a las 11:30 a.m.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Pasa este Juzgador, en virtud de la jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, como la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 12 de junio del año 2007, bajo nota de diario número 08 de la misma fecha, así como la publicación en la página web del Estado Miranda, Poder Judicial e igualmente se publicó en la cartelera del Tribunal la fijación de la audiencia, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia. Considerando que nuestro m.T. de la República Bolivariana de Venezuela, ha señalado que los principios relativos a la defensa y el debido proceso son de orden constitucional imponen al Juzgador dar aplicación obligatoria de los principios procesales establecidos en la Ley, razón por la cual se produce la revisión de este proceso, a tal fin con base a ello se señala que se han cumplido con todas las exigencias procesales y se ha abarcado la correcta aplicación de la Ley.

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 164, que en el supuesto de que no compareciere la parte recurrente, a la audiencia de apelación, este recurso se declarará desistido, siendo en consecuencia, remitido el expediente al Tribunal de Primera Instancia correspondiente; ello, como producto de la nueva carga procesal, de comparecer a la audiencia para formular sus alegaciones (en atención a que el proceso laboral esta compuesto por un sistema de Audiencias), so pena de la declaratoria de desistimiento.-

En este sentido, ante la incomparecencia de la parte recurrente, debe este Sentenciador, declarar el desistimiento del recurso de apelación y por vía de consecuencia se declara firme y con fuerza obligatoria de ley, la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, que declaró la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada A.M.A. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; en consecuencia, se declara firme y con fuerza obligatoria de Ley, la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, que declaró la inadmisibilidad de la demanda que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano V.C.D.G. contra FOSPUCA GUAICAIPURO, C.A.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2007. Años: 197° y 148°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

J.M.M.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/JM/ev*

EXP N° 1211-07

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