Sentencia nº RC.000478 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2015-000456

Magistrado Ponente: Luis Antonio Ortiz Hernández

En el juicio por resolución de contrato de opción a compra venta, incoado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana V.C.M., representada por los abogados en libre ejercicio de su profesión M.Y.S.C., G.M.L. y P.L.F., contra el ciudadano E.J.H.G., patrocinado por los abogados en libre ejercicio de su profesión A.M., F.T., J.O. y L.T.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 9 de febrero de 2015, dictó sentencia definitiva declarando: Parcialmente con lugar la apelación de la demandada, revocó la sentencia apelada de primera instancia, parcialmente con lugar la demanda, resuelto el contrato, condenó a la demandada al reintegró de un pago y pago de cláusula penal, acordó la indexación judicial, declaró improcedente la reclamación de indemnización por incumplimiento y no condenó en costas.

Contra la citada sentencia, la parte demandante anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido y no formalizado.

Concluida la sustanciación del recurso extraordinario de casación y cumplidas las demás formalidades de ley, pasa la Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

Ú N I C O

En fecha 19 de junio de 2015, la abogada M.Y.S.C., actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la demandante ciudadana V.C.M., consignó ante la Secretaría de esta Sala, escrito contentivo de desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio, en los términos siguientes:

…[q]uién suscribe, M.Y.S.C., (…) en mi carácter de Co-Apoderada (sic) Judicial (sic) de la ciudadana V.C.M., (…) carácter mío que dimana del instrumento poder otorgado en fecha 15/05/2008 (sic) (…) así como de la sustitución que se me hiciera, en data: 22/02/2011, (sic) (…) con el debido respeto y acatamiento, acudo ante esta honorable Sala de Casación Civil, a fin de exponer:

I

DESISTIMIENTO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y estando plenamente facultada para ello, y siguiendo las expresas instrucciones de nuestra mandante, procedo en este acto a DESISTIR formalmente del Recurso (sic) de Casación (sic) anunciado por esta representación en fecha 18/3/15, contra la decisión de data 09/2/15, (sic) dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, en el expediente Nro. 17.466, por medio de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Resolución (sic) de Contrato, (sic) incoamos contra el ciudadano E.J. HERRERA GALINDEZ…

. (Resaltado de lo transcrito).

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones:

  1. que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (Cfr. Fallo N° RC-123, del 16 de marzo de 2015, expediente N° 2015-101).-

    Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:

    …El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

    . (Resaltado del texto).

    En relación con el desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T., contra Ondas del M.C.A., ratificó el siguiente criterio:

    “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

    Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

    Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  3. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  4. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

    El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

    ...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

    Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

    En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello, todo esto de conformidad con la norma y jurisprudencia supra transcrita.

    Expresado lo anterior, la Sala estima pertinente revisar la facultad para desistir de la representante judicial de la demandante ciudadana abogada M.Y.S.C.. Al respecto, esta Sala evidencia de lectura de las actas del expediente, específicamente de los folios 17 al 24 de la primera pieza de este expediente, que se anexó al libelo de la demanda, instrumento poder general de administración y disposición, y sustitución de dicho mandato, otorgados en fechas 15 de mayo de 2008 y 22 de febrero de 2011, de los cuales se desprende lo siguiente:

    “...Yo, V.C.M., (…) declaro: “Confiero poder general de administración y disposición, a G.M.L., (…) para que en mi nombre y representación realice todo tipo de actos de administración y disposición sobre mis bienes y negocios. En ejercicio del presente mandato queda facultada la prenombrada apoderada para realizar toda especie de operaciones y contrato (...) representarme judicialmente y otorgar poderes judiciales en mi nombre. (…) En ejercicio del presente mandato podrá la prenombrada apoderada, formular solicitudes, intentar y contestar demandas o recursos de cualquier naturaleza, darse por citada o notificada, promover y evacuar toda clase de pruebas, convenir, transigir o desistir, disponer del objeto en litigio (…) La apoderada aquí constituida podrá sustituir el presente mandato, en todo o en parte, en abogado o abogados de su confianza, siempre que lo considere conveniente…”

    …Yo, G.M.L., (…) inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.180, en mi carácter de Apoderada (sic) Judicial (sic) de la ciudadana V.C.M., (…) por medio del presente documento declaro: Que sustituyó pero reservándose el ejercicio el Poder (sic) Especial (sic) pero amplio y suficiente que me fuera otorgado, en cuanto a derecho se requiere a los profesionales del derecho P.L.F., M.Y.S.C. y L.B.S.R., abogados en ejercicio (…) para que conjunta, alternativa o separadamente, representen a la ciudadana V.C.M. supra identificada, en la defensa de sus derechos e intereses (…) los apoderados aquí constituidos podrán ejercer, en su nombre y representación, todas las acciones judiciales o extrajudiciales, actuando por ante todas las instancias (…) intentando toda clase de recursos ordinarios, administrativos o judiciales, y extraordinarios, incluso el de casación, en defensa de sus derechos e intereses. En ejercicio del presente mandato podrán los prenombrados apoderados, formular solicitudes, intentar y contestar demandas o recursos de cualquier naturaleza (…) especialmente podrán solicitar en su nombre que se dicte la correspondiente sentencia en el término de ley (…) convenir, transigir o desistir, disponer del objeto en litigio…

    . (Destacados de lo transcrito).

    De la precedente transcripción, se evidencia que la demandante, le confirió de manera expresa a la abogada G.M.L., poder general de administración y disposición, con facultades expresas para convenir, transigir o desistir, disponer del objeto en litigio, y para sustituir dicho mandato, en todo o en parte, en abogado o abogados de su confianza.

    De igual forma se observa, que la ciudadana abogada G.M.L., sustituyó dicho mandato general, reservándose su ejercicio en los abogados P.L.F., M.Y.S.C. y L.B.S.R., con facultades expresas para convenir, transigir o desistir y disponer del objeto en litigio, en consecuencia, no queda duda alguna sobre la voluntad de la demandante de otorgarle a la abogada M.Y.S.C., la facultad para ejercer el desistimiento del recurso extraordinario de casación, propuesto en esta oportunidad, el cual fue presentado dentro del lapso de formalización oportunamente, en fecha 19 de junio de 2015, dado que dicho lapso de formalización venció en fecha 22 de junio de 2015.

    En consecuencia, y visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, para validar el desistimiento presentado, en el dispositivo de este fallo se declarará la procedencia en derecho del desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado por la demandante en el presente juicio. Así se decide.

    D E C I S I Ó N

    En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado por la demandante, contra la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

    SE CONDENA al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil quince Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    Presidente de la Sala,

    __________________________

    G.B.V.

    Vicepresidente-ponente,

    ____________________________

    L.A.O.H.

    Magistrada,

    __________________________

    Y.A.P.E.

    Magistrada,

    ______________________

    ISBELIA P.V.

    Magistrada,

    _____________________

    M.G.E.

    Secretario,

    _______________________

    C.W. FUENTES

    Exp. AA20-C-2015-000456.-

    Nota: Publicada en su fecha a las ( )

    Secretario,

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