Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, Viernes diecinueve (19) de Julio de dos mil siete (2007), siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:47 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F. deM., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado en la Agencia del Banco Venezolano del Crédito, Agencia El Tigre, ubicada en la Av. Intercomunal El Tigre-San J. deG., del Municipio S.R., Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio J.M.G., con Inpreabogado bajo el Nª 43.342, quien es Apoderado Judicial de la FARMACIA VALENTINA, C.A, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, que fuere decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por la FARMACIA VALENTINA, C.A, contra la EMPRESA INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO), con número de expediente principal Nª BH12-X-2007-000086. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la Ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nª 11.659.454, en su carácter de Gerente del Banco Venezolano del Crédito, igualmente se le solicita a la referida ciudadana informe al Tribunal si actualmente la EMPRESA INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO), posee cuenta bancaria en ésta agencia. Acto seguido la Ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nª 11.659.454, en su carácter de Gerente del Banco Venezolano del Crédito, procede en éste acto a llamar (vía telefónica) al Departamento Legal del Banco, a los fines de obtener información al respecto. En éste acto interviene la ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nª 11.659.454, en su carácter de Gerente y expone:” Actualmente la EMPRESA INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO), posee cuenta bancaria en ésta agencia, teniendo una disponibilidad líquida de dinero de Diecisiete Millones Ciento Noventa y Siete Mil Ochenta y Cinco Bolívares, con Cero Tres Céntimos (Bs. 17.197.085,03) y un depósito diferido, el cual cubre el restante del monto a embargar preventivamente que es la cantidad de Dos Millones Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares, con Cincuenta y Dos Céntimos, (Bs. 2.045.344,52), el referido depósito será liberado dentro de las 24 horas hábiles siguientes. Seguidamente Interviene el Abogado en ejercicio J.M.G., con Inpreabogado bajo el Nª 43.342 y expone:” Solicito respetuosamente a éste Tribunal que declare Embargado Preventivamente la cantidad disponible de Diecisiete Millones Ciento Noventa y Siete Mil Ochenta y Cinco Bolívares, con Cero Tres Céntimos (Bs. 17.197.085,03), es todo”. En éste estado el Tribunal de conformidad con lo solicitado, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD LIQUIDA DE DIECISIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON CERO TRES CÉNTIMOS (BS. 17.197.085,03)., mediante Cheque de Gerencia, perteneciente a la Cuenta Corriente de la Empresa EMPRESA INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO), N° 0104-0053-85-2530018269, Cheque N° 00011219, contra el Banco Venezolano del Crédito, Agencia el Tigre, de fecha: 20/07/07, a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por la cantidad de (Bs. 17.197.085,03). Acto seguido interviene el Abogado en ejercicio J.M.G., con Inpreabogado bajo el Nª 43.342 y expone:”Solicito respetuosamente al Tribunal, que por cuanto existe un Cheque diferido, el cual cubre el restante de la cantidad líquida a embargar, solicito se declare Embargado Preventivamente, la cantidad líquida de Dos Millones Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares, con Cincuenta y Dos Céntimos, (Bs. 2.045.344,52), y que una vez hecho efectivo el mismo sea remitido en Cheque de Gerencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es todo”. Acto seguido el Tribunal, de conformidad con lo solicitado, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DIFERIDA DE DINERO, DE DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES, CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, (BS. 2.045.344,52), instando al Banco Venezolano del Crédito, que una vez se haga efectivo el mencionado depósito sírvase remitir en Cheque de Gerencia y a la brevedad posible, el monto embargado preventivamente antes señalado, es todo”. Seguidamente interviene la Ciudadana: MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nª 11.659.454, en su carácter de Gerente del Banco Venezolano del Crédito y expone:” En virtud de que la cantidad de dinero a embargar es de Diecinueve Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve, con Cincuenta y Cinco Céntimos, (Bs. 19.242.439,55) y la cantidad embargada en éste acto es de Diecisiete Millones Ciento Noventa y Siete Mil Ochenta y Cinco Bolívares, con Cero Tres Céntimos (Bs. 17.197.085,03), el banco solicita al Tribunal que se vuelva a trasladar d entro de las 24 horas

siguientes, a los fines de poder embargar la cantidad restante, es decir, Dos Millones Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares, con Cincuenta y Dos Céntimos, (Bs. 2.045.344,52), en virtud de que la cantidad no se encuentra disponible y debido a que el Banco no se compromete a girar el referido cheque hasta tanto se verifique su disponibilidad o no, es todo”. Acto seguido interviene el Abogado en ejercicio J.M.G., con Inpreabogado bajo el Nª 43.342 y expone:” Solicito al Tribunal que embargado como ha sido el monto de la totalidad de la medida, informe a la institución bancaria que al momento de hacerse efectivo la cantidad que se encuentra diferida, la misma debe ser remitida en un Cheque de gerencia al Tribunal de la causa, por cuanto la suma referida ya fue anteriormente embargado y, de no hacerse efectiva dicha cantidad que se encuentra diferida la única obligación de la institución bancaria es notificar al Tribunal de la causa de tal circunstancia, es todo”. En éste estado interviene el Tribunal, Primero: Insta a la institución bancaria, a la entrega del cheque de gerencia, por un monto de Diecisiete Millones Ciento Noventa y Siete Mil Ochenta y Cinco Bolívares, con Cero Tres Céntimos (Bs. 17.197.085,03). Segundo: Insta a la institución bancaria a que una vez verificado la disponibilidad de la cantidad embargada, es decir, la cantidad de Dos Millones Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares, con Cincuenta y Dos Céntimos, (Bs. 2.045.344,52), remita a la brevedad posible Cheque de Gerencia al Tribunal de la causa, antes mencionado, es todo”. Tercero: El Tribunal niega expresamente la solicitud realizado por la Gerente del Banco, en cuanto a que el Tribunal se traslade nuevamente a embargar la cantidad restante, es decir, Dos Millones Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares, con Cincuenta y Dos Céntimos, (Bs. 2.045.344,52), es todo”. El “Tribunal da por terminada su misión, y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las una y dos minutos de la tarde (01:02 PM), es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL, ABG. A.U.R.L., (Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA, MILBIDA ROSA CHARMEL LOPEZ, (Firma Ilegible)

EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. J.M.G., (Firma Ilegible)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. D.M.Y., (Firma Ilegible)

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