Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de julio del año dos mil diez.

200° y 151°

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: M.V.M.B. Y E.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs. V-10.718.459 y V-14.268.949, en su orden, domiciliados en M.E.M., civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio M.C.P.A. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.780, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

II

SÍNTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha once de junio del año dos mil nueve, se recibió por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTAOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de tres (03) folios útiles y quince (15) anexos, quedando en este Tribunal por distribución en esta misma fecha .

En auto de fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En cuanto a la homologación de la partición y liquidación de bienes por auto separado se resolvería lo conducente (folio 13).

III

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios 01, 02 y 03, fue señalado que el vinculo matrimonial que existía entre los accionantes fue disuelto mediante sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO N° 03, en fecha 15 de enero de 2009; y en fecha 26 de enero del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta del folio 04 al 08 del expediente.

Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

“Omisis… ÚNICO: Lote de terreno ubicado en el Caserío El Corozo, Sector Milla, Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.S.d.E.M., signado en el documento de Loteamiento con el número 8, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FONDO (SUR): Lindera con el Lote 5, en extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mis). POR EL COSTADO (ESTE): Lindera con el Lote 7 y con el Lote 6 en extensión de veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 Mts). FRENTE (NORTE): Lindera con una calle futura, en extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts). POR EL OTRO COSTADO (OESTE): Lindera con el Lote 9, en extensión de veintiséis metros (26 Mts), Dicho terreno tiene un área total de CUATROCIENTOS VEINTÍOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (428,81 mts2).

ADJUDICACIÓN DE BIENES

Hemos convenido libre y de mutuo acuerdo, que el inmueble en referencia se le adjudique en plena y exclusiva propiedad al ciudadano E.V.P., ya identificado; para lo cual la ciudadana M.V.M.B., antes identificada, renuncia expresamente a los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble antes descrito, por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal, obra a los folios 16 y 17 Certificación de gravamen.

IV

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios 01 y vuelto del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: M.V.M.B. Y E.V.P., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO N° 03, en fecha 22 de marzo de 2010; y en fecha 06 de abril del mismo año, quedo firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 04 al 08 del expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales

V

DISPOSITIVO:

En consecuencia y visto la Partición Amistosa efectuada por ambos ciudadanos M.V.M.B. Y E.V.P., este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: M.V.M.B. Y E.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 10.718.459 y V- 14.268.949, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida de esta ciudad de M.E.M., civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.

SEGUNDO

Por lo tanto y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: M.V.M.B. Y E.V.P., se acuerda:

  1. - Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano E.V.P., : El siguiente bien : 1 - Lote de terreno ubicado en el Caserío El Corozo, Sector Milla, Jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.S.d.E.M., signado en el documento de Loteamiento con el número 8, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FONDO (SUR): Lindera con el Lote 5, en extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mis). POR EL COSTADO (ESTE): Lindera con el Lote 7 y con el Lote 6 en extensión de veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 Mts). FRENTE (NORTE): Lindera con una calle futura, en extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts). POR EL OTRO COSTADO (OESTE): Lindera con el Lote 9, en extensión de veintiséis metros (26 Mts), Dicho terreno tiene un área total de CUATROCIENTOS VEINTÍOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (428,81 mts2)

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes muebles e inmueble habidos en la sociedad conyugal, ya descrito en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

Cópiese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA M.V.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.A.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.A.M.

Expediente N° 6744

Bcr.-

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