Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Carmen Luisa Carreño |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANÁ
Cumaná, 30 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004500
ASUNTO : RP01-P-2007-004500
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-4486-07 suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana V.J.J.H., víctima del delito de Lesiones Personales en causa penal N° 19-F5-1C-617-07, donde aparece como imputado el ciudadano D.A.; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 27 de noviembre de 2007, mediante la cual, de la ciudadana V.J.J.H., con cédula de identidad N° 19.762.828, entre otras cosas, manifiesta:
En fecha primero de noviembre yo me encontraba en mi casa y me tocaron el timbre una muchacha que vive en el piso doce de nombre D.A.N. acompañada de Y.A. quien es su hermana y de otra muchacha de nombre Doriaxy al abrir la puerta se me vinieron encima, empezaron a golpearme en la cara, me aruñaron la cara con las uñas postizas mal cortadas y me golpearon en el ojo…puse la denuncia en la policía del Estado y cursa por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público…desde que ocurrió este hecho esa muchacha y su mamá D.N., me andan insultando, ofendiendo, así como a mi familia he tratado de ignorarlas pero el día veinticinco como a las nueve de la noche iba llegando a mi casa y en la parte de abajo del edificio, estaba la señora D.N. y su hija Yenifer y empezaron a amenazarme con cortarme la cara, me insultaron y trataron de agredirme … la señora Daisy me amenazó con vengarse porque las denuncié, …llamamos a la policía…se la llevaron detenidas y ahora es peor las amenazas porque el hijo de ella de nombre L.A. me ha mandado mensajes donde me amenaza y llevó a unos tipos al edificio los cuales mostraban armas de fuego y me dijeron que iba a haber un muerto porque su mamá y su hermana fueron presas…amenazaron a mis hermanos… tengo mucho miedo por mi vida y por mi familia y por eso vengo a la Fiscalía a pedir protección…
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto por la víctima e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5 y 7 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización B.d.C.E.S.; por un periodo de seis meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana V.J.J.H., en relación a las agresiones y amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de familiares de la ciudadana D.A. y D.N.; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana V.J.J.H., con cédula de identidad N° 19.762.828, de 17 años de edad y domiciliado en Residencias Centauro Piso 2, apartamento 2-A, Avenida Las Industrias, Sector Fe y A.d.C., Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización B.d.C.E.S.; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte del imputado P.M., o personas vinculadas a él, en causa penal N° 19-F5-1C-617-07 seguida por el delito de Lesiones Personales donde se investiga la autoría o participación de la ciudadana D.A.N., con domicilio en el mismo edificio; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABOG. C.L.C.L.S.
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO