Decisión nº PJ0182014000133 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 26 de mayo de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha, demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por el ciudadano M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.896.350 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados O.A.A. y R.V.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 132.390 y 86.586, respectivamente, ambos de este mismo domicilio contra la ciudadana licenciada VALENTINA LANZ CIERI, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en su carácter de Presidenta del FONDO B.D.L.G.D.E.B., ubicada en la sede de la Gobernación del Estado Bolívar de esta ciudad o en el Departamento de Fondo Bolívar, al lado de la Granja del Estado Bolívar y Mantenimiento del Estado Bolívar.

Alega el actor en su escrito de demanda:

Que según factura 0096 de fecha 01 de diciembre de 2006 emitida por la empresa Corporación Automotriz Galauto, C.A., por la cantidad de Bs. 127.623.000,00 adquirió por contrato de compra venta la propiedad de un vehículo microbús, marca Iveco, placas 95X-MBD, modelo 59-12, año 2007, color blanco, serial del motor 81404342210001409, serial de chasis 8XV0658SZT7V304954, tipo urbano, capacidad 27, que canceló con ocasión a un préstamo de Bs. 137.386.861,00 que recibió del Fondo B.d.l.G.d.E.B., obligándose a cancelar el dinero dentro de un plazo de sesenta (60) meses.

Que siempre ha sido el propietario y poseedor legítimo del mencionado microbús y que el día 30 de abril aproximadamente a las cuatro de la tarde se apersonó en su domicilio la Licenciada Valentina Lanz Cieri, en su carácter de Presidenta del Fondo B.d.l.G.d.E.B. con otro funcionario y tres policías municipales armados y sin su consentimiento entraron en su domicilio y bajo coacción, apremio y amenazas con mandarlo preso se llevaron el microbús manifestando que se lo llevaban como consecuencia de su insolvencia en el pago de las cuotas vencidas y no canceladas en sus oportunidades.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil acude a demandar como formalmente demando por acción interdictal restitutoria a la Licenciada Valentina Lanz Cieri, en su carácter de Presidenta del Fondo B.d.l.G.d.E.B..

Que estima la demanda en la cantidad de ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,00).

Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, debe previamente este despacho emitir opinión respecto a la competencia, lo cual hace en los términos siguientes:

La presente demanda es intentada contra la ciudadana Licenciada Valentina Lanz Cieri, en su condición de Presidente del Fondo B.d.l.G.d.E.B., por lo que estima este juzgador que la competencia para conocer de este tipo de demanda la tiene un Tribunal de lo Contencioso Administrativo en atención a lo que establece el artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, no existiendo en esta ciudad un Tribunal con este tipo de competencia y existiendo en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la presente demanda la tiene el referido Tribunal Superior aunado al hecho de que la demanda fue estimada en la cantidad de Bs. 800.000,00 que equivale a 6.299,21 UT subsumiendo la pretensión del actor en el supuesto contenido en el artículo 25, numeral 1 de la referida Ley Orgánica.

DECISIÓN

En virtud de lo antes planteado este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente querella interdictal restitutoria interpuesta por el ciudadano M.R.G. contra la ciudadana Licenciada VALENTINA LANZ CIERI, en su condición de Presidente del Fondo B.d.l.G.d.E.B. y declina la competencia en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Remítase el expediente al Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo antes mencionado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de junio del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).

La Secretaria,

Abg. S.C.M.

JRUT/SCM.-

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