Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoPerencion De Instancia

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 20 de julio de 2009

199° y 150°

EXPEDIENTE: 10.116

DEMANDANTES: L.D.V.B.P. y R.V.B.P., venezolanos, mayores de edad, Cédula de Identidad Nos. 15.033.948 y 15.033.949 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL. M.M.F., Ipsa Nº 34.849

DEMANDADOS: J.S.D.L., M.C., A.J.S.O. y B.G.T.P., venezolanos, mayores de edad.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una Institución Procesal en virtud de la cual opera la extinción de la Instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el veintitrés (23) de mayo de 2006, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio, hasta la presente han transcurrido tres (3) años y dos (02) meses, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara. Se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha diez de febrero de 2005. Líbrese lo conducente

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

La Secretaria,

Abg. G.P.V..

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 11.00 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

GPV/cegc

Exp. Nº 10.116

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de Julio de 2009

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A los ciudadanos L.D.V.B.P. y R.V.B.P. o a su apoderado judicial abogado M.M.F. , a los ciudadanos J.S.D.L., M.C., A.J.S.O., B.G.T.P., y a las ciudadanas D.C.S. y P.D.S.R., venezolanas, mayores de edad, o a sus apoderados judiciales M.B.D.R., H.R.U. e I.R.B. que este Tribunal en esta misma fecha, dictó sentencia en la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de NULIDAD DE VENTA interpuesto por los ciudadanos L.D.V.B.P. y R.V.B..

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de la Ley Adjetiva.-

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/cegc

Exp. Nro. 10.116

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 20 de julio de 2009

199° y 150°

Oficio Nro.

Ciudadano

Registrador Subalterno de Registro Publico

del Municipio Caripe del Estado Monagas

Su Despacho.-

Participo a usted, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, suspendió medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de febrero de 2005, participada a usted mediante oficio Nº 2834, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación uni-familiar y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra enclavada, la cual tiene un área de (574,68Mts2) distinguida con el Nº 59 de la Manzana 6, Transversal 5 de la Urbanización Turimiquire, Municipio Caripe del Estado Monagas, alinderada por el NORTE: En (33,80Mts2) con la Parcela 70, SUR. En (33,95Mts2 con Avenida Las Delicias. ESTE En (17,10Mts2) con transversal 5 que es su frente y OESTE. En (17,10Mts2) con la Parcela Nº 54 que es su fondo. El referido inmueble se encuentra registrado por ante esa oficina bajo el Nº 55, folios 11 al 12, Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional, Tercer Trimestre del año 2004

Participación que se le hace para su debido conocimiento.

Dios y Federación,

Abg. G.P.V.

Juez

GPV/cegc

Exp. Nro. 10.116

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