Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoOtorgamiento De Documento Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

EXP. Nº 4.391

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: V.C.N.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.193, mayor de edad y hábil.

Domicilio: Calle 23, Edificio “Sábado”, oficina Nº 01, primer piso, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Apoderado de la parte Demandante: Abg. G.N.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-664.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.870, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Calle 23, Edificio “Sábado”, oficina Nº 01, primer piso, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: Asociación Civil La Sierra, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Libertador, hoy Municipio, Estado Mérida, bajo el Nº 04, Tomo 12, de fecha 12 de agosto de 1.983.

Apoderadas de la parte Demandante: Abgs. Mera Many M.M. y B.S.H., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.719.146 y V-8.095.740, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 77.452 y 36.578, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.

Domicilio Procesal: Escritorio Jurídico “Moreno Monsalve”, Edificio Roma, Torre A, piso 02, oficina A-5, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Otorgamiento de documento de venta.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado en ejercicio G.N.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.C.N.M., contra la Asociación Civil La Sierra, por Otorgamiento de Documento de Venta. A través del cual la parte actora alega que en fecha 30 de agosto de 1.988, su representada suscribió un contrato de OPCIÓN DE COMPRA con la “Asociación Civil La Sierra”, mediante el cual la referida Asociación le otorgó a su representada opción de compra venta para adquirir en propiedad, un inmueble consistente en un apartamento de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, cocina y un (01) puesto de estacionamiento para vehículo, con una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80 m2), el cual es integrante del Conjunto Residencial “Luis Fargier Suárez”, Urbanización Parque Albarregas, Edificio “B”, apartamento Nº B-4-4, piso 04, jurisdicción del antiguo Municipio El Llano, Distrito Libertador, hoy Municipio, Estado Mérida.

Que conforme a la cláusula TERCERA del contrato, se estableció que el precio de venta del apartamento era pagadero de contado en la cantidad de Bs. 350.000,00, que el comprador pagaría en la oportunidad de la firma del documento de venta por ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente.

Que dicha cláusula de mutuo y común acuerdo su representada y la Asociación Civil “La Sierra”, fue reformada por documento privado de fecha 11-09-1990, y que el precio de definitivo de la venta quedó establecido en la cantidad de Bs. 620.000,00, suma ésta que pagaría el comprador en la oportunidad de la firma del documento de venta por ante la Oficina de Registro Subalterno competente.

Que el contrato suscrito por su representada y la Asociación Civil La Sierra, llena todos los requisitos de un contrato sinalagmático perfecto, pues se estableció un precio definitivo de venta, se pagó la cuota inicial del mismo y existía una obligación por parte de la Asociación Civil de otorgar el correspondiente documento, y que el pago que estaba exigiendo la citada asociación era un pago indebido que nunca se pactó en documento alguno, razón por la cual procedió a incoar la presente acción.

Por auto de fecha 31 de octubre de 1.991, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó el emplazamiento de la demandada, en la persona de su Presidente A.M.U. y decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravas, sobre el inmueble objeto de controversia. Para tales efectos, libró oficio Nº 2498, al Registrador Subalterno del Distrito, hoy Municipio, Libertador del Estado Mérida (fs. 14-15).

A los folios 94-95, obra transacción celebrada entre las partes (Abg. G.N.M., apoderado Judicial de la ciudadana V.C.N.M., parte actora, y la Abg. Mera Many M.M., en su condición de Apoderada Judicial de la Asociación Civil La Sierra, parte demandada).

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 13 de agosto de 2.007, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Otorgamiento de documento de venta, intentado por el abogado en ejercicio G.N.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana V.C.N.M., contra la Asociación Civil La Sierra, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31-10-1991, para tales efectos se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima S. M.d.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RMdeM/JAM/gc.-

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