Decisión nº 0052-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, doce de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-006207

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos G.V.R.R. y E.E.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.798.728 y 18.135.954, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de diciembre de 2011, se le da entrada.

Partes: G.V.R.R. y E.E.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.798.728 y 18.135.954, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Don Flores, avenida principal, entre acceso 4 y 6, casa numero F-4, Municipio Jiménez, Estado Lara, y el segundo, en el Caserío Morón, sector La Cruz, calle principal, Municipio Jiménez, Estado Lara.

Asistidos por: La Abogada C.V.T.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.

Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 01 año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 14 de Diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo, de acuerdo a su horario de trabajo, buscándolo viernes a las seis de la tarde y retornándolo el sábado, a las seis de la tarde (en caso que tenga el día sábado libre) o el sábado a las seis de la tarde hasta el domingo a las seis de la tarde (caso que el padre libre el día domingo), avisándole a la madre con antelación. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, de acuerdo al horario de trabajo de los progenitores y previo diálogo entre ellos. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo, pautando que este año el niño compartirá con la madre ambas festividades, siendo que el padre no se opone a los planes establecidos por la madre con antelación para diciembre 2011, pero ambos pautan que el niño compartirá en 2012 carnavales y semana santa con el padre, alternándose en lo sucesivo. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2012. Años: 200º y 151º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0052-2.012 y se publicó siendo las 09:54 a.m.

La Secretaria,

Abg. O.S.D.

RS/OD/crismar.-

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