Decisión nº 2C-13065-13 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoImprocedente

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), las solicitudes presentadas por las ciudadanas Mileyda López, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.345; Marbelys Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.254, y S.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.258.379, relativas a las copias simples de las presentes actuaciones.-

Notifíquense del presente fallo a las solicitantes mediante boleta que se ordena fijar en la cartelera respectiva.-

Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-

EL JUEZ

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS

LA SECRETARIA

ABG. ELANXIZ DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordena en el auto anterior. Y así lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG. ELANXIZ DELGADO

RRA/ED/oars

Causa: 2C-13065-13

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