Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECUSANTE

Ciudadano O.E.G.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 13.839, en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.S.M.F., parte demandada, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoaran en su contra los ciudadanos S.M.M., A.M.M., Agosthino A.M.M. y O.E.M.D.P. (Exp. Nº 8.666) por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. APODERADO JUDICIAL: E.E.G.B., letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.971.

PARTE RECUSADA

Dr. C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO

Recusación Fundamentada en los Ordinales 18º y 17° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por el abogado O.E.G.V., apoderado judicial de la parte demandada, en contra del Dr. C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse inmerso en las causales establecidas en los ordinales 18° y 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Remitidas las presentes actuaciones, el 08 de diciembre de 2011 el Juzgado Superior Distribuidor de turno asignó las mismas a ésta Alzada para su conocimiento y decisión.

Mediante auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la presente incidencia, el ciudadano Juez Titular de esta Despacho Judicial se abocó a su conocimiento, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Juez recusado.

Por diligencia del 13 de enero de 2012, el Alguacil Titular de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida al Juez recusado debidamente sellada y firmada.

A través de diligencia de fecha 20 de enero de 2012, el abogado recusante consignó su escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto del 30 de enero de 2012, este Órgano Jurisdiccional instó al abogado O.E.G.V. a los fines de que consignara, en el lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes a dicha data, copia certificada del instrumento donde el ciudadano D.S.M.F. le otorgara poder al mismo.

Por diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, el abogado E.G.B., apoderado judicial del recusante, consignó copia certificada del instrumento poder otorgado el 18 de noviembre de 2011 por el ciudadano D.S.M.F. al abogado O.E.G.V..

A través de oficio Nº 12.0037 del 13 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional solicitó al Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas informara a la brevedad posible la fecha en que ingresó el expediente Nº 6261 (nomenclatura interna de ese Tribunal) al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual conoció primigeniamente del asunto.

Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012, este Juzgado por cuanto hasta la mencionada data no había recibido respuesta del señalado oficio Nº 12.0037 acordó ratificar el mismo.

Por auto del 28 de marzo de 2012, se acordó agregar a los autos oficio Nº 2012-088 de fecha 21-03-2012 emanado del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que surtiera los efectos legales respectivos.

II

FUNDAMENTO DE LA RECUSACION

La recusación incoada por el abogado O.E.G.V., en contra del Dr. C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en los ordinales 18° y 17º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, la parte recusante abogado O.E.G.V., adujo a través de su diligencia de interposición de la recusación presentada el 25 de noviembre de 2011 por ante el Despacho del Juez Recusado, lo siguiente:

(…) Procedo en este acto a recusar formalmente al ciudadano Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, C.D.A., por estar incurso en la causal prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, consigno en este acto en copia simple constante de siete (07) folios, decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Segundo y Quinto de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, en las que el antes referido juez se ha inhibido de conocer en causas manifestando su enemistad manifiesta con mi persona. De igual modo, en concordancia con lo previsto en el numeral 17 del artículo 82 ejusdem, en contra del ciudadano juez cursa por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia RECURSO DE QUEJA intentado por mi persona. En consecuencia, es que RECURSO FORMAL Y PLENAMENTE AL CIUDADANO JUEZ SUPERIOR C.D.A. (…)

(Sic.) Negritas de este Tribunal. Folio 3

III

DEL INFORME DEL RECUSADO

En el informe presentado, por el Dr. C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso entre otros hechos, lo siguiente:

“(…) El abogado O.E.G.V. consignó en autos, poder que lo acredita como mandatario de D.S.M.F., y mediante diligencia de 25-11-2011, formalmente interpuso recusación contra mí, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Para demostrar el fundamento de su recusación consignó decisiones de otros Tribunales de la República, en las cuales se han declarado Con Lugar inhibiciones por enemistad manifiesta que he expresado en relación con éste abogado. El propio recusante trae la prueba de las razones por las cuales su recusación debe ser declarada Sin Lugar.- Expresamente reconozco, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias de las dos decisiones en las cuales se ha declarado Con Lugar inhibiciones mías por enemistad con el abogado recusante.- Es cierto que en dos procesos me he inhibido de seguir conociendo por enemistad con éste abogado y que éstas han sido declaradas Con Lugar.- Ahora bien, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil establece: “…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en algunas causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte…”. Por lo tanto, el mismo legislador ha señalado la consecuencia jurídica de proceder a recusar a un Juez en un proceso con fundamento en dos decisiones en las cuales se ha declarado Con Lugar inhibiciones de ese funcionario con respecto al abogado recusante. El legislador estableció como sanción para ese abogado que sale del proceso. El Procesalista Patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su Obra “Código de Procedimiento Civil, Tomo 1”, al comentar la citada norma, considera: “…1. A fin de poner coto a la improba intención de algunos abogados de granjearse una codiciada enemistad con el juez para lucrarla en provecho propio-mediante la práctica colusiva de hacerse dar poder del litigante (…), el Código ha incluido el nuevo aparte de la disposición, según el cual el efecto para el representante o abogado asistente de la declaratoria con lugar de inhibición o recusación, será el quedar excluido dicho representante de toda actuación en el tribunal del juez impedido…”.- Por las razones expresadas, rechazo la recusación que ha sido propuesta contra mí. El Tribunal que reconozca de la incidencia respectiva, deberá con estricto apego al derecho, declararla Sin Lugar e imponer como sanción al abogado recusante su deber de abstenerse de actuar en ese o en cualquier otro proceso por ante el Tribunal a mi cargo.- Nada más tengo que exponer en relación con esa recusación (…)” (Sic…) Folios 1 y 2

IV

DE LA MOTIVACION

Vista la recusación formulada por el abogado O.E.G.V., en su condición de apoderado judicial del ciudadano D.S.M.F., en contra del Dr. C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en los ordinales 18º y 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Como bien fue señalado con antelación, la referida recusación fue planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoaran los ciudadanos S.M.M., A.M.M., Agosthino A.M.M. y O.E.M.D.P. en contra del ciudadano D.S.M.F..

Aduce el abogado O.E.G.V., que la recusación por él propuesta en contra del Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial se fundamentó en el hecho que el referido juez se ha inhibido de conocer anteriores causas manifestando su enemistad contra el mencionado letrado (ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil).

Igualmente, alega la parte recusante que existe un Recurso de Queja (folios 21 al 94) intentado por su persona en contra del ciudadano Juez C.D.A. por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil).

Sin embargo, revisados los autos se desprende que efectivamente existieron dos inhibiciones (folios 96 al 102) que fueron declaradas con lugar planteadas por el juez recusado por enemistad con el abogado recusante. Asimismo, se observa que el poder otorgado (folios 124 y 125) por el ciudadano D.S.M.F. al abogado O.G.V. por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas es de fecha 18 de noviembre de 2011 y la recusación fue interpuesta el 25 de noviembre de ese mismo año.

También, se deriva de las actas procesales, según oficio Nº 2012-088 del 21/03/2012 emanado del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial que el expediente Nº 8666 (nomenclatura interna del Juzgado Superior Noveno) fue recibido por el Tribunal a cargo del Juez Recusado el 16 de noviembre de 2011 (folios 158), o sea, antes de que fuese otorgado el mandato al abogado recusante (18-11-2011) y naturalmente previo a que éste propusiera la recusación (25-11-2011).

De modo que, dicho instrumento poder fue otorgado en fecha posterior a la data en que fue recibido el expediente en el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que preexistía el impedimento para que el letrado O.E.G.V. pudiese actuar ante el Juzgado Superior a cargo del Juez C.D.A., toda vez que con antelación en fechas 09 de agosto de 2006 y 14 de marzo de 2007 había sido declarada esa enemistad por los Juzgados Superiores Segundo y Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, como lo invocó el propio recusante, quien produjo copias de las mencionadas resoluciones judiciales. Aunado a ello, el mencionado profesional del derecho interpuso desde el 23 de julio de 2003 recurso de queja en contra del referido juez recusado, por lo que evidentemente existía una causa de inhabilitación para participar en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoaran los ciudadanos S.M.M., A.M.M., Agosthino A.M.M. y O.E.M.D.P. en contra del ciudadano D.S.M.F. (Exp. Nº 8.666, nomenclatura interna de ese Tribunal) por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ese sentido, el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

(…) No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.(…)

Del precitado aserto se deriva, que no serán admitidos a ejercer la representación de las partes a los abogados que estén inmersos en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 eiusdem, que hubieren sido declaradas con lugar con antelación en otro juicio.

De forma que, estando impedido de actuar en el proceso el abogado recusante, toda vez que había quedado inhabilitado con antelación para participar en cualquier juicio por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, al existir enemistad entre el recusante y el juez a cargo de dicho Tribunal, lo cual fue declarado por dos Tribunales Superiores, como se estableció anteriormente, resulta improcedente la recusación planteada por el abogado O.E.G.V..

De ahí, que el mencionado abogado, al mantener enemistad con el juez a cargo del Tribunal antes referido, debió abstenerse de participar en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoaran los ciudadanos S.M.M., A.M.M., Agosthino A.M.M. y O.E.M.D.P. en contra del ciudadano D.S.M.F. (Exp. Nº 8.666, nomenclatura interna de ese Tribunal) por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que mal pudo haber planteado la recusación en referencia.

En consecuencia, no observando esta Superioridad la existencia de ningún elemento que en forma meridiana conlleve a demostrar las causales invocadas por el abogado O.E.G.V. (recusante), la referida recusación deberá desestimarse, imponiéndosele una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00) en moneda de curso legal a la presente fecha, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

V

DE LA DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado O.E.G.V., apoderado judicial del ciudadano D.S.M.F. (parte demandada), en contra del Dr. C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso signado con el N° 8.666 de la nomenclatura de ese Tribunal, referido al juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoaran los ciudadanos S.M.M., A.M.M., Agosthino A.M.M. y O.E.M.D.P. en contra del ciudadano D.S.M.F.;

SEGUNDO

Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00) en moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual corresponderá al Juez recusado notificar al recusante de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase al Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.).

LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

Exp. N° 10.419

AJCE/AMV/fccs

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