Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : AP31-M-2011-000182

INTIMANTE: V.E.S., venezolano y titular de la cédula de identidad N° 4.169.591.

ABOGADO ASISTENTE: C.A.S.J. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.057

INTIMADO: C.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 13.564.509.

APODERADO JUDICIAL DE LA3… PARTE DEMANDADA: I.G. y A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 270573 y 25.833, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano V.E.S., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 4.169.591, debidamente asistido por el abogado C.S. en contra del ciudadano C.A.C.R., por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).

Alega la parte actora en su escrito libelar que convino en celebrar un contrato de préstamo con intereses con el ciudadano C.A.C.R., antes identificado; que el contrato de préstamo convenido fue autenticado en fecha 26 de enero del 2010, por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y el cual se encuentra inserto bajo el Nº 88, Tomo 07, en el contrato hace entrega en dinero de curso legal y ha entera satisfacción de la cantidad de Bs. 130.000,00 al ciudadano C.A.C.R.; que dicha cantidad fue dada en calidad de préstamo los cuales devengan intereses calculados a la rata del 1% mensual durante la duración del préstamo, es decir hasta que fuera cancelado en su totalidad; que el ciudadano C.A.C.R., recibió dicha cantidad en calidad de un préstamo con intereses y así éste lo aceptó; se convino en el contrato que la cantidad de dinero seria devuelta en un plazo de dos meses fijos contados a partir de la fecha de autenticación del contrato de préstamo por ante dicha notaria publica; es decir en fecha 26 de marzo de 2010, siendo una deuda a plazo vencido así convenido entre las partes en el documento antes descrito. Asimismo se convino que serian pagados los intereses a la rata de 1% mensual generados por el préstamo durante ese tiempo o en su defecto hasta que fuera cancelado en su totalidad; que los BS. 130.000,00 generarían intereses convencionales por el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2010 y el 26 de marzo de 2010, siendo la cantidad de Bs. 2.600,00 la suma generada por intereses para el momento en que debía ser pagado el préstamo es decir el día 26 de marzo de 2010; que se instituyó entre las partes que la deuda seria a plazo vencido desde el momento en que llegado el momento de cancelación del préstamo la misma no halla sido satisfecha; que desde el día 26 de mazo de 2010 hasta la fecha, la cantidad adeudada por intereses convencionales pactados a la rata del 12% anual, da como deuda por concepto de intereses convencionales generados y prudencialmente calculados la cantidad de Bs. 15.600,00; que es por lo que demanda al ciudadano C.A.C.R., antes identificado, en pagar la cantidad de Bs. 130.000,00 que es el monto del préstamo con interés, la cantidad de Bs. 2.600,00, por concepto de intereses generados por el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2010 y 26 de marzo de 2010; que pague la cantidad de Bs. 15.600,00, por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 1% por ciento mensual sobre el monto del préstamo; y en pagar las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación siendo estos calculados prudencialmente según lo pactado en Bs. 32.600,00; Asimismo solicito experticia complementaria del fallo y su corrección monetaria de ser el caso.-

En fecha 07 de abril del 2011, se dicto auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se insto a la parte actora que indique expresamente la fecha en que comenzó a computarse los intereses moratorios a los fines de poder determinar el momento en que comenzó a ser exigible la deuda, informando al Tribunal en fecha 15 de abril del 2001, el calculo de los intereses moratorios y solicitó tres (3) juegos de copias certificadas de la sentencia.-

Por auto de fecha 28 de abril del 2011, se admitió la demanda por los trámites establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano C.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 13.564.509, para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que acredite haber pagado las cantidades establecidas en el libelo de demanda, librándose la respectiva Boleta de Intimación en fecha 18-7-2011.-

En fecha 28 de Septiembre del 2001, se recibió diligencia, presentada por el abogado S.C., en su carácter de apoderado judicial del intimante, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para el alguacil, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada.-

Compareció el alguacil C.M., en fecha 5 de Octubre de 2011, y dejo constancia de haberse trasladado al apartamento 03-03, piso 03, Edificio Abanico norte 03, entre las esquinas de Maturín a Esquina Abanico, Parroquia A.d.C., a quien identifico al ciudadano C.A.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.564.509, y procedió a entregar el recibo de compulsa con su respectiva orden de comparecencia la cual firmo, y consigno al expediente.-

En Fecha 26 de octubre del 2011, se recibió Escrito de Oposición al Cobro por el juicio de Intimación Intentado, constante de un (1) folio útil, presentado por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.833, en su carácter de apoderado judicial del demandado, mediante la cual consignó original de poder donde acredita su representación.-

En fecha 15 de noviembre del 2011, se recibió diligencia, presentada por el abogado A.B., Inpreabogado Nº 25.833, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó cheque de Gerencia No. 44110440, por la cantidad de Cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) y cinco (5) letras de cambio, cada uno por la cantidad de diecinueve mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 19.640), a los fines de cancelar la obligación asumida por su representado.-

Por auto de fecha 17 de noviembre del 2011, se dicto auto mediante el cual se ordeno el deposito en la cuenta de este Juzgado ante el Banco Bicentenario de cheque de gerencia contra MERCANTIL BANCO UNIVERSAL CA., signado bajo el Nº 44110440, perteneciente a la cuenta Nº 01050083402083110440, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), asimismo se ordeno el resguardo de cinco (05) letras de cambio por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 19.640.00) cada una.-

Por auto de fecha 22 de noviembre del 2011, se dicto auto mediante el cual se acordó agregar original del recibo de depósito expedido por el Banco Bicentenario a las actuaciones de la causa, previa lectura por secretaria.-

En fecha 23 de noviembre del 2011, se recibió diligencia, presentado por el abogada S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.057, en su carácter de apoderado judicial, mediante la cual se opuso al pago de la deuda y ratificó la solicitud de las medidas cautelares, igualmente consignó el titulo de propiedad del inmueble a embargar.-

En fecha 29 de noviembre del 2011, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar copias simples del libelo de la demanda sus anexos y del auto de admisión a los fines de trasladar copia certificada al cuaderno de medidas y se proceda a emitir el pronunciamiento que corresponda sobre la medida solicitada.-

En fecha 18 de enero del 2012, se recibió diligencia, presentado por la abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.573, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó cheque en original emitido por el Banco de Venezuela, Bs. 19.640.00, a nombre del Tribunal.-

En fecha 23 de enero del 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno el deposito en la cuenta del Juzgado ante el Banco Bicentenario de cheque de gerencia contra el BANCO DE VENEZUELA CA., BANCO UNIVERSAL., signado bajo el Nº 00333438, perteneciente a la cuenta Nº 01020471260000022021, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEICIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 19.640.00), ordenándose agregar el deposito bancario en fecha 02-2-2012.-

En fecha 22 de febrero del 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado C.A.S.J., Inpreabogado N° 123.057, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.S., titular de la cédula de identidad N° 4.169.591, mediante la cual consignó copias simples.-

Por auto de fecha 27 de febrero del 2012, el tribunal acordó aperturar cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada.

En fecha 15 de marzo del 2012, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil y anexos constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 25.833, apoderado demandada, mediante el cual consignó cheque de gerencia nro. 33601127 por el monto de 19.640,00 a favor del Tribunal, dicho monto corresponde a la segunda letra de cambio que su representado se comprometido a cancelar. Asimismo, solicitó al tribunal sea agregado a los autos.

Por auto de fecha 20 de marzo del 2012, se dicto auto mediante el cual se ordeno el deposito en la cuenta de este Juzgado ante el Banco Bicentenario de cheque de gerencia contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO., signado bajo el Nº 33601127, perteneciente a la cuenta Nº 01910183512500000010, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SEICIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 19.640.00).-

En fecha 3 de abril del 2012, se dicto auto mediante el cual, se fijó audiencia conciliatoria entre las partes para el sexto (6) día de despacho a las 11:00 a.m.-

Por auto de fecha 17 de Abril del 2012, se acordó agregar original del recibo de depósito expedido por el Banco Bicentenario a las actuaciones de la causa.-

En fecha 25 de abril del 2012, se dicto auto mediante la cual se decreto medida de Prohibición de enajenar y grabar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 3-3 ubicado en el piso 3 del Edificio Abanico ubicado en el ángulo Suroeste de la Esquina de El Abanico intersección calles Este 3 y Norte 3, Parroquia A.M.L.d.D.C., de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, debidamente Registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 2010.382, Asiento Regístral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 214.1.1.1.813 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 de fecha 27 de enero de 2010, librándose el oficio Nº 4165-2012, al Registrador respectivo en la misma fecha.-

En fecha 18 de abril del 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad y hora fijada a los fines de que sea efectuado el acto conciliatorio fijado en la causa se dejó constancia que se encontraron presentes ambas partes, las cuales manifestaron no haber llegado a acuerdo alguno.

En fecha 16 de mayo del 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 25.833, mediante la cual consignó original de cheque de Gerencia del banco Nacional de Crédito nro. 83601432 por el monto de 19.640,00 correspondiente a la tercera letra de cambio que su representado se ha comprometido a cancelar al despacho. Acordándose el deposito del mismo en fecha 17-5-2012.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo del 2012, El alguacil C.M., consigno copia del oficio debidamente firmado y recibido por el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

En fecha 28 de mayo del 2012, se recibió diligencia presentado por el abogado C.A.S.J., Inpreabogado N° 123.057, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.S., mediante la cual solicitó se sirva pronunciar sobre el embargo ejecutivo, asimismo solicitó la experticia complementaria al fallo mediante perito para el calculo de lo adeudado.-

En fecha 30 de mayo del 2012, se dicto auto mediante el cual se acordó agregar original del recibo de depósito expedido por el Banco Bicentenario a las actuaciones de la causa.-

En fecha 17 de julio del 2012, se recibió diligencia, presentada por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.833, mediante la cual consignó original de cheque de Gerencia del Banco Bicentenario, Nº 00002683 por el monto de 19.640,00, correspondiente a la cuarta letra de cambio que su representado se ha comprometido a cancelar al despacho. Ordenándose su deposito en fecha 18-7-2012.-

En fecha 10 de Octubre del 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 27.573, apoderada judicial de C.C., mediante la cual consignó original del cheque de gerencia nro. 00000219 de la cuenta cliente nro. 01020754170000022021, por el monto de Bs.19.640,00 del BANCO VENEZUELA, pagadero al Juzgado Décimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, que representa la quinta y última letra a cancelar contraída por parte de su mandante. Ordenándose su deposito mediante auto de fecha 17-10-2012.-

II

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA

  1. -Contrato de préstamo a interés suscrito entre C.A.C.R. y el ciudadano V.E.S.T., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta de Municipio Libertador, dejándolo anotado bajo el Nro.88, tomo 7 de los Libros de Autenticaciones de fecha 26-01-2010.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

No aporto a los autos ningún medio probatorio.-

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Alega la parte actora en su escrito libelar que convino en celebrar un contrato de préstamo con intereses con el ciudadano C.A.C.R., antes identificado; que el contrato de préstamo convenido fue autenticado en fecha 26 de enero del 2010, por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y el cual se encuentra inserto bajo el Nº 88, Tomo 07, en el contrato hace entrega en dinero de curso legal y ha entera satisfacción de la cantidad de Bs. 130.000,00 al ciudadano C.A.C.R.; que dicha cantidad fue dada en calidad de préstamo los cuales devengan intereses calculados a la rata del 1% mensual durante la duración del préstamo, es por lo que demanda al ciudadano C.A.C.R., antes identificado, en pagar la cantidad de Bs. 130.000,00 que es el monto del préstamo con interés, la cantidad de Bs. 2.600,00, por concepto de intereses generados por el periodo comprendido entre el 26 de enero de 2010 y 26 de marzo de 2010; que pague la cantidad de Bs. 15.600,00, por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 1% por ciento mensual sobre el monto del préstamo; y en pagar las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva terminación siendo estos calculados prudencialmente según lo pactado en Bs. 32.600,00; Asimismo solicito experticia complementaria del fallo y su corrección monetaria de ser el caso.-

Que la parte intimada en la oportunidad correspondiente presentó escrito de oposición al procedimiento de Intimación de cobro de Bolívares intentado por el ciudadano V.E.S.T., en fecha 26 de Octubre de 2011, que de conformidad con el artículo 652 Código de Procedimiento Civil, se aprecia que la parte demandada quedo citada para la contestación de la demanda la cual tendría lugar dentro del los cinco (5) días siguientes de haberse vencido el lapso de oposición, que se evidencia que la parte demandada no contestó la demanda en el lapso correspondiente el cual venció el 8-11-2012.-

Que posteriormente en fecha 15 de Noviembre de 2011 presenta escrito mediante el cual asume la obligación demandada la cual se concreta en al cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Bolivares (Bs.148.200,00) dado que el actor incluyo las costas del proceso, que el acto procedió a cancelar la deuda mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil signado con el Nro.4410440, de fecha 14-11-2011, por la cantidad de bs.19.640 el saldo restante lo cancelara su cliente en cinco letras de cambio pagaderas de la siguiente manera la primera por la cantidad de Quince de Enero de 2012. la Segunda pagadera para el 15-03-2012 la tercera para el 15-05-2012 y la cuarta para el 15-07-2012 y la quinta y ultima 15-09-2012, todas por la cantidad de Bs. 19.640,00 que se representado se compromete a pagar las costas procesales que bien tenga este Tribunal establecer

Que en fecha 23 de noviembre de 2011, comparece la parte actora y se opuso al convenimiento de pago presentado por la parte demandada y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual fue decretada en fecha 25-04-2012.-

Este Tribunal para decidir aprecia:

Establece el artículo 868 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera hacerse valer, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362....."

(Resaltado del Tribunal)

De conformidad con el artículo 362 eiusdem, para que se produzca la confesión ficta del demandado se requiere: 1) Que el demandado no diere contestación a la demanda; 2) Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho; 3) Que el demandado no probare nada que le favorezca. En tal sentido analizaremos si en el presente caso se encuentran presentes los supuestos de la confesión ficta antes señalados.

1.-QUE EL DEMANDADO NO DIERE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Para poder establecer si se dio el primer supuesto para que opere la confesión en la presente causa, cabe destacar que así como la demanda es el acto procesal de la parte actora, introductorio de la causa, la contestación de la demanda es el acto procesal del demandado, mediante el cual éste ejercita el derecho de defensa y da su respuesta a la pretensión contenida en la demanda. (Rengel-Romberg, Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo III, pág. 96).Por lo que se hace necesario para este Tribunal determinar fehacientemente la oportunidad en que la parte demandada debió comparecer por ante este Juzgado a dar contestación a la pretensión incoada en su contra.

Ahora bien se desprende de las actas procesales que conforman el expediente que en fecha 05/10/2011, el Alguacil dejo constancia de haber intimado a la parte demandada, el cual compareció el 26-10-2011 y se opuso al procedimiento Intimatorio, que el lapso de oposición feneció el 31-10-2011, y que a partir del día siguiente 01-11-2011 comenzó a correr el lapso para contestar la demanda conforme lo establece el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil el cual venció el 08-11-2011, y siendo que la parte demandada no compareció oportunamente a dar contestación de la demanda, dicha conducta contumaz encuadra en el primer supuesto del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 868 del citado Código. Así se declara.

.2.-QUE LA ACCIÓN DEL DEMANDANTE NO SEA CONTRARIA A DERECHO.

La pretensión intentada por la parte actora ciudadano V.E.S.T., es por Cobro de Bolívares vía Intimación, por cuanto la accionante aduce que el ciudadano C.A.C.R. incumplió el contrato de préstamo con interés

Al respecto el Dr. J.E.C., insiste en que lo contrario a derecho mas bien debe referirse a los efectos de la pretensión, y que realmente hay pretensiones contrarias a derecho cuando esta no se subsume en el supuesto de la norma invocada.

Ahora bien observa esta sentenciadora que en el presente caso estamos en presencia de una acción de Cobro de Bolívares, que la parte actora para demostrar sus alegatos trae a los autos contrato de préstamo a interés, el cual es valorada por esta sentenciadora como plena prueba por no haber sido impugnado por la contraparte conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se debe concluir que la acción propuesta se encuentra ajustada a derecho por encontrar su fundamento en los artículo 640,644,646 del Código de Procedimiento Civil y 1269,1277,1278, 1279,1286 del Código Civil.- Y así se decide.-

3) QUE EL DEMANDADO NO PROBARE NADA QUE LE FAVOREZCA. Como tercer requisito tenemos que, la parte demandada no probó nada que le favorezca, así tenemos que el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, establece “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera hacerse valer, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362. … (omissis)”.

Ahora bien en el presente caso, se aprecia que la parte demandada no promovió ningún tipo de prueba dentro del lapso probatorio establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzó el día 09/11/2011, y precluyó el día 05/12/2011, que en el referido lapso consignó escrito donde asume la deuda que se le demanda, verificándose el tercer requisito para que proceda la confesión ficta. Así de decide.

En virtud de lo anterior, verificados todos y cada uno de los extremos legales exigidos por los Artículos 887 y 362 del Texto Procedimental, es forzoso concluir, para quien aquí sentencia, que en el presente caso, ha operado la Confesión Ficta de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La CONFESIÓN FICTA del ciudadano C.A.C.R., ya identificado al inicio del fallo

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano V.E.S.T. en contra del ciudadano C.A.C.R.

TERCERO

Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.130.000,00) por concepto de préstamo a interés

CUARTO

La cantidad DE DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.2600.00) por concepto de interés generados por el periodo comprendido entre 26-01-2010 hasta el 26-03-2010.-

QUINTO

La cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.15.600,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del uno (1) por ciento mensual sobre el monto del préstamo.-

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en la presente demanda de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO

Por cuanto la presente decisión, es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de Noviembre de del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.,

ABG. M.E.N.

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA.,

ABG. M.E.N.

AGG/APR/C.R.O.C.-

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