Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002499

ASUNTO : LP01-P-2008-002499

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 09-02-2010, el acusado de autos ciudadano: J.V.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.144.398, natural de Mérida, nacido el día 09-01-1983, ocupación u oficio agricultor, domiciliado en Mucuchies, Aldea Mixteque, Calle San Benito, Casa s/n de Color Azul, vía a Gavidia, Municipio R.d.E.M., teléfono 0414-9788500, quien fue acusado formalmente por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hecho este presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana: F.C.R., se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó de manera libre y espontánea que: “Admito los hechos para que se me otorgue la suspensión condicional y le pido disculpas a Fanny y que no volverá a pasar, igualmente me comprometo a cumplir con todo lo que me mande el Tribunal.”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

El ciudadano Defensor Público, abogado: J.B., una vez que le fue concedido el derecho de palabra señaló que “en cuanto a la acusación presentada por la fiscalía no tengo ninguna objeción que hacer y participo que previo explicación a mi representado la forma alterna a la prosecución del proceso referente a la suspensión condicional el quiere de forma voluntaria admitir los hechos para que le sea otorgada, a tal efecto solicito se tome en consideración ya que tiene buena conducta predelictual y no esta sujeto a esta medida en otro proceso, en tal virtud pido al Tribunal una vez escuchado mi defendido y a la opinión de la fiscalía y la víctima le sea otorgado la suspensión igualmente se tome en consideración que mi defendido a cumplido con las presentaciones en la prefectura de Mucuchies y se decrete el cese de las presentaciones. Es todo”.

En tal sentido, la victima del hecho ciudadana: F.C.R., una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Si estoy de acuerdo con la medida solicitada y acepto las disculpas de mi concubino y espero que no lo vuelva hacer. Es Todo”.

Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, abogada M.D., la cual señaló expresamente que “la fiscalía no tiene objeción, ya que la victima esta de acuerdo y el acusado ha ofrecido disculpas y la misma las ha aceptado. Es todo.”

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, es ciertamente un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que no trascendió el marco de la relación meramente interpersonal y familiar, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, y le ofreció a la victima una excusa como reparación simbólica del daño causado, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, este Tribunal de Control admite totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la N.A.P., además de ello, se admite la solicitud presentada por la Defensa Pública y su representado en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al acusado de autos la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de Un (01) Año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la medida, y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- La establecida en el numeral 3º, vale decir, la prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas y asistir a la fundación de alcohólicos anónimos, y de conformidad con el 1° aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición expresa de reincidir en el mismo tipo de conducta violenta que dio origen a la presente causa, y 2.- La obligación de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en el Edificio Hermes, piso 3 de esta ciudad de Mérida, donde se le designará un delegado de prueba que le supervisara las condiciones impuestas. Al respecto se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal, a los fines a que se le designe el Delegado de Prueba al acusado, por tanto, se ordena remitir con oficio copia certificada del acta levantada en la Audiencia Preliminar, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, cesan todas las medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 18-06-08, así como las medidas de seguridad y protección dictadas en favor de la victima. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: El Tribunal admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento segundo aparte de la ley de Genero, por estar llenos los requisitos formales del artículo 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admite en su totalidad el elenco probatorio obtenido lícitamente por la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo las mismas útiles, legales y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos explanados en esta audiencia preliminar de conformidad con el 330.9 Ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal le impone al ciudadano J.V.M.A. la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tiempo de un (1) año a partir de esta fecha, y se le imponen, además, las siguientes condiciones: 1.- La establecida en el numeral 3º, vale decir, la prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas y asistir a la fundación de alcohólicos anónimos, y de conformidad con el 1° aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición expresa de reincidir en el mismo tipo de conducta violenta que dio origen a la presente causa, y 2.- La obligación de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en el Edificio Hermes, piso 3 de esta ciudad de Mérida, donde se le designará un delegado de prueba que le supervisara las condiciones impuestas. Al respecto se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal, a los fines a que se le designe el Delegado de Prueba al acusado, por tanto, se ordena remitir con oficio copia certificada del acta levantada en la Audiencia Preliminar, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Cesan las medidas cautelares impuesta en contra del referido ciudadano en la audiencia realizada el día 18-06-2008. Una vez finalizado el lapso de régimen de prueba el tribunal convocara a una audiencia y previo informe favorable del delegado de prueba, decretara el sobreseimiento de la causa. Quedan notificadas las partes de dicha decisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. G.J. DÍAZ.

SECRETARIA.

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