Decisión nº 2133-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

horas de Despacho del día de hoy dieciséis de Enero del año dos mil siete, compareció por ante este Tribunal el Abogado A.L.M.R., titular de la cédula de identidad N° 3.990.568, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.480, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, quien expuso: “Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio, entregó en este acto mediante cheque de Gerencia N° 05056944, del Banco del Caribe, pagadero a la orden del demandante A.B.V., emitido en Cagua el 05 de Diciembre de 2006, la cantidad SESENTA MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 60.709.444,92), que sumada a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00) que fue embargada por este Tribunal el día 01 de diciembre de 2006 y relacionada en esa misma fecha al Tribunal de la Causa mediante cheque de Gerencia N° 52149120, del Banco del Caribe, pagadero a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de S.M.E. del Trabajo, según oficio N° 684-2006, de fecha 01-12-2006, totaliza la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 69.209.444,92), suma ésta que corresponde a la cantidad que condenó el Tribunal a mi representada a pagar al demandante”. Presente en este Despacho el Ciudadano A.B.V., titular de la cédula de identidad N° 14.267.203, parte demandante, asistido en este acto por el abogado S.G.V., titular de la cédula de identidad N° 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.631, quien expuso: “Recibo en este acto del Apoderado Judicial de la demandada AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F., el cheque de Gerencia N° 05056944, del Banco del Caribe, pagadero a mi orden, emitido en Cagua el 05 de Diciembre de 2006, por la cantidad SESENTA MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 60.709.444,92), monto este que sumada a la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00) que fue embargada por este Tribunal el día 01 de diciembre de 2006 y relacionada en esa misma fecha al Tribunal de la Causa, mediante cheque de Gerencia N° 52149120, del Banco del Caribe, pagadero a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia de S.M.E. del Trabajo, según oficio N° 684-2006, de fecha 01-12-2006, totaliza la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 69.209.444,92). Con el recibo de este cheque y de la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00) que obra en el Tribunal de la Causa y que sumadas las dos totalizan la cantidad que condenó el Tribunal a la demandada a pagarme, declaro satisfecho el monto sentenciado y no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado o vinculado con el juicio que originó la sentencia que se esta dando cumplimiento”. Ambas partes solicitan a este Tribunal se remita el presente Mandamiento de Ejecución al Tribunal de la Causa para su respectivo archivo. Terminó, se leyó y estando conformes firman. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte demandada (fdo) Abg. A.L.M.R., firma ilegible. El demandante (fdo) A.B.V., firma ilegible. El Abogado Asistente del demandante (fdo) Abg. S.G.V., firma ilegible

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