Decisión nº 1M75-03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil tres (2003), siendo a las 9:30 a.m., se da inicio al acto del juicio Oral y Publico en la Causa No. 1M75-03, llevada por Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos P.M.B.M. titular 1, M.P.D.G. , titular 2, y la juez presidente del tribunal mixto ABOG. W.A., quien le tomo juramento a los Escabinos.la juez presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia oral y publica, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentran presentes el fiscal quinto del ministerio publico Dr. M.R., la querellante DRA GRIMARIS COA, el abogado defensor DR. N.A.V. y el acusado L.K.V.A., la juez dio inicio al acto se continuo con la evacuación de las pruebas, comenzando por el ministerio publico. Dr. ángel piña: quien no compareció. Por la defensa Daniel rojas Gómez: quien no compareció. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano FISCAL, quien manifestó: el ministerio publicó en virtud de la no presencia del experto ángel piña renuncia al dicho del experto a los fines de que ratifique la experticia, no se le debe mas larga al juicio por la incomparecía de uno de los expertos y renuncio a esa prueba. Se le concedió el derecho de palabra a la querellante: estoy de acuerdo con el fiscal, ha sido un juicio bastante lento, por lo que renunciamos al testimonio de ángel piña. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa: quien solicita se presida del experto promovido, por cuanto se informo que se encuentra de comisión en la ciudad de caracas. En cuanto a los testigos faltantes que no comparecieron las partes renunciaron, la defensa en base establece el código orgánico procesal penal; declare la ausencia absoluta y decidida en base de lo aportado en juicio. Tomo la palabra el fiscal, quien manifestó: se encuentra presente la madre de la victima, se le oiga su declaración .tomo la palabra la defensa: quien tiene objeción no es la oportunidad de declarar es al final. este tribunal concluida la recepción de las pruebas y haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 350 del código orgánico procesal penal, advierte un cambio de calificación por cuanto el delito de homicidio calificado por el cual se le acusa, no se corresponde con las circunstancias aquí debatidas y considerada que debe formularse acusación por el delito de homicidio intencional, establecido en el articulo 407 del código penal, así mismo se le advierte al fiscal, a la querellante y al defensor la suspensión del juicio; en caso contrario se prosiga con el mismo. Se le concedió el derecho de palabra al ministerio publico, quien manifestó: pido al tribunal para hacer una observación, que el ministerio publico, de manera responsable considera ciertamente como tal cual quedo plasmado en la acusación inserta en el expediente, de la comisión de un homicidio calificado es cierto el mismo no se puede considerar los motivos fusiles pero la alevosía a quedado plasmada y existe considera el ministerio publico que se da un cambio de calificación y el articulo es claro es una calificante y hay un hecho que si lo califica un disparo, el hombre llego con ventaja no tuvo oportunidad de defenderse ciertamente el motivo fútil no se pudo probar pero si la alevosía cambiar se le estaría cambiar se le estaría dando una rebaja considerable de pena pero el ministerio publico respetuosas de las decisiones del tribunal, el querellante manifestó: el ministerio publico, ya lo señalo que el acusado actuó de una manera alevosa, fue por la espalda que le llego a este menor, se trata de un menor de edad, de 16 años que no tiene precaución esta en desventaja con una persona mayor de casi 40 años, el linsay se aprovecho llegando por detrás de una forma alevosa, si es verdad que no se pudo demostrar que fue por un motivo fútil y se tome en consideración que es un menor de edad y que no estaba armado, me parece injusto cambiar de calificación. Se le concedió el derecho de palabra a la defensa: la defensa en atención al cambio de calificación debo expresar que se esta haciendo de acuerdo a las funciones del articulo 350del código orgánico procesal no obstante, voy hacer la observación en el momento en que el fiscal formulara su acusación y adherirse la querellante demostrar durante el desarrollo del proceso, no se demostró los motivos fútiles, se demostró la comisión del hecho, pero no puede atribuírsele esa comisión a linsay, hubo cierta alevosía y actuó con ventaja quien cometió el delito, pero no se demostró que haya sido linsay y que se demuestre a quien cometió el delito, en resumen comparte con el tribunal, que el ministerio publico ni el querellante demostraron la calificación por el delito de homicidio calificado, de conformidad con el articulo 352 del código orgánico procesal penal, considera que no estamos en presencia de alguna circunstancia que modifica esencialmente la imputación ni provoca indefensión, por lo que no es necesario suspender la audiencia y no demostró error, por ello el tribunal tome la decisión reservando defensa cualquier recurso posterior que tenga bien. Tomo la palabra la juez haciendo la observación del porque hizo el cambio de calificación. En conclusión el ministerio publico, acoto: en virtud de lo que manifestó el defensor esta de acuerdo no se esta cambiando delito alguno, se cambia es la calificante no es necesario proceder con el mismo. La querellante manifestó: la parte querellante esta de acuerdo con que se continué la audiencia hubo un cambio de calificación y en cuanto a la calificación estoy de acuerdo con cambio de calificación. Se suspende la audiencia por cinco minutos. Transcurridos este lapso se reanuda la presente audiencia y se pasa a las conclusiones. comenzando por el fiscal del ministerio publico: ciudadanos miembros del tribunal, querellante, defensor y acusado, este momento es un momento difícil, estamos juzgando aun ser humano que cometió un homicidio horroroso detestable, fue victima fatal un adolescente en circunstancias de manera fehaciente se ha ido evacuando uno a uno y lo horrendo que fue este homicidio y no va estar mas nunca con su familia y que este ciudadano arrebato la vida de este ciudadano sin tomar en cuenta la vida que llevaba por medio un muchacho joven, sin tomar mayor o menor temor y sin ningún tipo de consecuencia que deja mucho que desear y lo que dije al principio es grave, porque es un hombre igual que nosotros se puede considerar inserta en nuestra sociedad y no podemos permitir que este libertad por ser un verdadero peligro, se demostró lo peligroso que puede llegar, a ser importante destacar a lo largo de todos los testimonios, su vestimenta fue reconocido, fue visto en el lugar de los hechos al momento de los hechos y estoy convencido que el tribunal tomara la decisión que debe tomar para concluir el ministerio publico considera importante que nunca olvide hoy le toco vivir este horror a esta familia y si queda en libertad le tocara a otra familia vivir lo mismo y será este mismo ciudadano, en virtud a esto solicito que se decrete la condenatoria de manera unánime que quedado demostrado que este ciudadano de manera temible ocasiono la muerte a este joven, el ministerio publico desea que no quede impune ese delito, vamos a evitar que cause un daño a otro miembro de esta sociedad, solicito de manera clara su decisión de condenar al ciudadano L.K.V.A. por el delito de homicidio intencional. se le concede el derecho de palabra al querellante: para concluir esta audiencia que ha sido lenta por distintos obstáculos, recordando el tiempo que estuvo prófugo quiero recalcar desde el primer momento es el único que se ha señalado como quien le encargo frustrar todo aquello de hacer del conocimiento, uno de los testigos cambio completamente su versión por ser un delito en audiencia, la ciudadana M.A.A. nunca se presento en ninguna audiencia, fue quien desapareció el arma, como dice en este homicidio nunca ha habido otra persona involucrada en este crimen no hay dudas que es y pido todo el castigo de la ley y toda la sanción por haber apagado esa luz que esta por producir pido condena al culpable de que mi hermano perdiera la vida por la muerte de mi hermano por que solicito que lo condenen por el delito de homicidio intencional y uso indebido de armas de fuego. Es esto. Se le concede el derecho de palabra al defensor: en principio para hacerlo como esta asentado en el articulo 360 del código orgánico procesal penal para ayudar la memoria ante todo por el articulo 362 Ejusdem el tribunal debe pronunciarse sobre la culpabilidad o no, lleno de obstáculos de una u otra parte, pero lo que en si es cierto el objetivo principal sea logrado averiguar verdad verdadera con el animo de hacer justicia estamos un hecho abominable reconociendo los motivos fútiles e innobles lo que si quedo claro y plasmado, interrumpido en dos oportunidades, hubo un homicidio una necroscopia legal pero no se demostró lo que quien fue quien lo ocasiono, en resumen desde el primer día de mala conducción en la investigación, mala conducción en el desarrollo del tribunal, lo único que se llevo de manera correcta fue esta audiencia, pero parte investigación cometieron muchos errores, el ministerio publico fue incompetente para dirigir la investigación, los funcionarios tampoco llevaron bien la investigación para recavar los elementos para incriminar un persona, el doctor Forero incurrió en deslealtad de buen fe, el ministerio publico fue incapaz de dirigir la investigación con un solo objetivo en base trayectoria fijada fabrico un expediente, aun cuando un juicio oral evidencia declaración de todos los testigos, la misma novia no oyó la discusión, viene a una audiencia no fue promovida por el fiscal si no por la defensa y lo contradijo. Esta joven dijo la camisa era manga larga, tampoco pudo observa le vio fue el cañón, si quisieron apreciar un testigo no lo supieron preparar. Resumen de los testigos de la audiencia. Los testigos dijeron una cosa y en su primera declaración otra aun cuando en la primera acta no puede ser apreciada entonces comenzar con el experto ángel. No va ser valorada compareció claudia no. A.A.R. en la tres se contradicen que esta en su casa vio en la audiencia 1 no vio bien en la cintura iba apurado no dice que vio a linsay, vio algo blanco, este inspector morillo siempre porta armas Lindolfo en expediente consta la entrevista. S.r.G.. La querellante enjuiciamiento por falta el forero trataron de manipular algo que no haya visto manifiesta que esta en el sitio que en realidad no ocurrieron la entrevistaron la pusieron afirmar algo que no dijo falsifica que el imputado amenaza, se puede que la firma de una denuncia no es de ella no vio nada, se encontraba el sitio pido que esa declaración sea preciada. J.C.E.: una entrevista como vio que linsay usaba pantalones prelavados blanco y después dijo que usaba pantalones vino tinto y camisa de rayas; que se aprecie a J.a. plana declaro llegaron a pedir un viaje y reconoce que no fue linsay pero I.R.: que usaba blujean azul y suéter verde. M.c.. Es un testigo falso para que mintiera dijo que usaba un blujean y suéter verde después que era un pantalón vino tinto y camisa de rayas todo estos hechos que no se aprecien. M.A.A.. No vio. Y.J., es una testigo falso dijo que era una menor de edad, lo sorprendente que no hizo nada ni le aviso a nadie, cuando se le pregunto que si recuerda}, no recuerda como andaba vestido, no recuerda porque mano apunto y es un testigo que no tiene credibilidad. E.L., no vio, montero á.R., reconoce la buena conducta de linsay, C.J. rojas, no le consta que sea busca pleitos no opuso resistencia al momento que se le detuvo, wendy morillo; ella la promueve el fiscal ella desconoce quien había sido quien mato a su novio, la promovió la defensa mintió, si hubo discusión reconoció que su tío jairo morillo y el nunca vino a declarar no se vio porque vino armado, era tío de la novia, no promueven a ese inspector. El testigo J.L. escobar, que había gente sentada cerca de los baños y vio sentado a jairo morillo en un banco de los baños nunca lo vio en problemas. A.B.; que su marido llego a la casa a las 9 y se acostó se entero de la detención de su marido, fue en la casa de su suegra, que es un buen marido y padre. Carlos losada se dijo constancia que fue referencial de lo dicho por linsay. J.a. vio cuando se le perdió el arma a linsay y pido que sea tomado en cuenta voy a replicar lo dicho por el ministerio publico, mi defendido tuvo año y medio huyéndole forero y le hallan separado de su familia afirma que le arrebato la vida a ese joven, pero no lo logran demostrar y no se le puede atribuir la muerte de ese joven, pone en duda el sistema del que forma parte y no cree que en le sistema hay medios de rehabilitación, la querellante dijo que el acusado era un prófugo dice así y lo señala y no señalo que era jairo morillo, perdido su tiempo el ministerio publico y. S.r. no cambio su versión ella vino y dijo lo que ella vio, el fiscal pidió la condena, yo pido la libertad mas criminal es condenar a un inocente que dejar libre a un culpable, no hay un elemento que lo condene. Se les dio a las partes el derecho de contrarreplicar comenzando por el fiscal: habiendo escuchado lo dicho por la defensa, hay puntos donde trata de confundir, para ellos respecto a las cosas debatidas, están evidentes linsay si mato a ese ciudadano, lo dijo en la audiencia de presentación, leeré el extracto de lo que le dijo: si cometió el homicidio que era de manera negligente pero que si lo había matado no era culposo era intencional se presenta para eso por otro lado declaración de su esposa la señora. Belkis manifiesta de manera mentirosa que no tiene alma de fuego, quedo demostraba que portaba un arma de fuego, una cosa blanca en un arma de fuego con la luz se ve blanca, trata de confundir al tribunal, de que el ministerio publico monto una falsa con una serie de declaraciones, porque solicito la prueba anticipada, eso esta hay porque si yo no fui, posterior manifestó, el arma se le quedo hay en le estero, lo dejo hay, a quien va a culpar ella vota el arma porque a su hijo lo están acusando de un homicidio, el representante del acusado trata de desviar los hechos y trata de acusar aun policía porque no acordono, como un solo policía a va acordonar el solo, que nadie escucho el disparo mucha gente lo escucho, el ministerio publico no como lo a indicado el defensor lo único que hace es defender no prepara un testigo esta en búsqueda es de la verdad, un trabajo transparente de culpar o exculpar, no es de crear pruebas, para concluir solicito y ratifico que este ciudadano sea condenado porque se ha demostrado lo temible que fue o puede ser hay un solo culpable y esta sentado junto a nosotros, no es otro espero una condenatoria de manera unánime. La querellante con respecto conclusiones de la defensa de que todos los testigos son montados parece ilógico que se pueda tratar de convencer que se trate de teatro montado no se ha buscado otra persona porque es la única persona señalada no se como presentar la defensa para decir que fue montado pido la condena de linsay. Se le concede el derecho de palabra a la defensa: yo en ningún momento trato de encajar algo que ignoramos, censuro la conducta del fiscal de que condene , no puede ordenar al tribunal de lo que puede hacer, dentro del ministerio publico hay muchos apóstoles destituidos por corruptos uno de ellos es forero que manipulo la investigación, no se demostró con base cierta que se le puede atribuir ese delito a mi defendido, pido la absolución; se le concede el derecho de palabra la victima Débora pineda: quiero pedir a este tribunal y que el asesino sea condenado, yo llegue con mi hijo y el carga el arma que usa un carga donde usa el arma, el se la metió asta en el bolsillo me desempeñe como educadora quisieron decir lo que vieron que es pendenciero, son gente de instintos criminales y su hermano es peleonero y esta vez tuvimos la suerte de que fue mi hijo de 16 años y jairo no fue sino linsay quien enluto mi hogar, no se porque lo hizo pero fue el quien lo hizo. Se le concede el derecho de palabra al acusado yo creo que lo que dijo la señora dijo que es falso no tengo ningún hermano que mato a nadie, porque no promovió como era pendenciero pido a tribunal que debe tomar delante de los ojos de dios que yo no mate a su hijo. Es todo. Oídas las conclusiones replicas y contrarréplicas el tribunal suspende hasta las 3 horas de la parte para pronunciar la sentencia. siendo las 12:15 suspende la audiencia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal mixto primero en función de juicio constituido con Escabinos de circuito judicial penal del estado apure, por decisión unánime administrando justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley con fundamentos en los artículos 13,27,367, del código orgánico procesal penal, encuentra culpable al ciudadano L.K.V.A. , venezolano ,mayor de edad, con la cedula de identidad N° 9.384.492 natural de la población de san Vicente estado apure, lacio el 7 de marzo de 1965, soltero, alfabeto obrero, residente en el fundo aguas verde del municipio san Vicente del estado apure, por la comisión del delito intencional y uso indebido de armas de fuego, previsto y sancionado en el articulo 407 y 282 del código penal, el perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Oviedo pineda m.á. en condena a cumplir la pena de trece años de presidio, mas la accesoria de la ley de acuerdo alo indicado en el articulo 16 Ejusdem, en el establecimiento que a tal efecto designe al juez de ejecución a que corresponda. Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad, se absuelve de las costas procesales por ser la justicia gratuita de acuerdo a lo establecido en la constitución en la republica bolivariana de Venezuela, contra la presente decisión procede recurso de apelación, por ante la corte de apelaciones. Se dan por notificadas las partes una base firme la presente decisión remítase copia certificada a la división de antecedentes penales del ministerio de justicia..

LA JUEZ DE JUICIO N° 1

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DRA. W.A.T..

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