Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000902

ASUNTO : LP01-P-2003-000902

AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO

Visto el escrito que obra al folio 716 de la presente causa, mediante el cual la ciudadana Delegada de Prueba Criminóloga M.G., solicita se conceda permiso prenatal a la ciudadana VALERA G.J., quien presenta embarazo de siete (07) semanas, de alto riesgo, por lo que requiere reposo absoluto, anexando a tal efecto la constancia médica correspondiente, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores a su nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.”

Por su parte el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección de la maternidad, indicando entre otras cosas: “El Estado garantizará la asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio…”

Ahora bien, la penada G.J.V., está actualmente bajo el Régimen de Destacamento de Trabajo, por lo que tiene que pernoctar en el Centro Penitenciario, debido a que en esta entidad federal no existe sitio de pernocta para las penadas femeninas.

La penada tiene 26 semanas de gestación; es decir seis meses y dos semanas y presenta además un embarazo de alto riesgo, razón de más para que resulte inadecuado para ella pernoctar en el Centro Penitenciario, donde no existen condiciones adecuadas para su estado.

Por las razones que anteceden, este Tribunal considera procedente conceder el permiso solicitado. En consecuencia, se acuerda la transferencia del cumplimiento del Destacamento de Trabajo a la Ciudad de Maracay y por lo tanto se autoriza a la penada para que se traslade a la Ciudad de Maracay Estado Aragua, lugar donde reside su familia en el Barrio 23 de Enero, Calle Negro Primero, N° 342, presentándose ante la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Barrio Alayón, Calle Alayón, N° 11, Maracay Estado Aragua, a los fines de que se le establezca un régimen mínimo de supervisión.

Por cuanto la penada está próxima a optar al Régimen Abierto, una vez consignados los requisitos necesarios, se procederá a decidir al respecto, tomando en cuenta para ello la situación especial en que se encuentra la mencionada penada.

Decisión del Tribunal

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa. En consecuencia, se autoriza el traslado de la ciudadana G.J.V., para que se traslade a la residencia de su familia en la Ciudad de Maracay, donde permanecerá hasta la culminación de su embarazo y durante la etapa de lactancia de su hijo por nacer (seis meses), debiendo presentarse el día dieciséis de octubre del presente año, ante la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Régimen Penitenciario, a fin de que se le establezca un régimen mínimo de supervisión.

Se acuerda notificar a las partes y librar oficios con copia certificada de la presente decisión, a la Directora del Centro Penitenciario, a las Unidades Técnicas de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta Ciudad y de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión. De igual manera se acuerda anexar a las Boletas de Notificación, copia certificada de esta decisión.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. A.A.d.F.

La Secretaria

Abg. ___________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y Oficios Nos. ______________________________

La Secretaria

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