Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-X-2008-000013

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008) por la Abogada L.H.G., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa signada con el No: BP12-L-2007-000377 contentiva de la Demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoaran los ciudadanos R.D.V.G. y L.I.B., quienes son coherederos y beneficiarios directos de su hijo: M.A.V.B., contra las empresas SERVICIO Y TRANSPORTE JM, C.A., INVERSIONES TRANSPORTE DE FLUIDOS, C.A., CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PAGNUCCO, C.A. (COMANPA, C.A.) y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral cuarto (4°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Jueza que mantiene amistad manifiesta con el abogado O.A.U.M., quien en el presente asunto ostenta la condición de Apoderado Judicial de la sociedad codemandada INVERSIONES TRANSPORTE DE FLUIDOS, C.A., aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.

Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral cuarto (4°), tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la Abogada L.H.G., en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2007-000377, a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).-

LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, las 11:29 minutos de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

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