Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Tít. Supl. E Inserción Nota Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE Nº 00029-A-06.

DEMANDANTE VALERA M.D.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.061.892.

APODERADO JUDICIAL Abogado R.J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.769.

DEMANDADO MEJÍAS GUERRA DONATO ó MEJÍA GUERRA DONATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.403.123.

APODERADOS JUDICIALES Abogados J.D.R.T. Y R.R.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 30.689 y 53.425 respectivamente.

MOTIVO NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO E INSERCIÓN DE NOTA REGISTRAL.

SENTENCIA DEFINITIVA.-

MATERIA AGRARIA.-

Visto con informe de la parte demandada.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente causa en fecha cinco de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (05-02-1998), por ante en extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana: M.D.L.C.V., representada por el Apoderado Judicial Abogado R.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.811 demanda por NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO E INSERCIÓN DE NOTA RESGISTRAL, en contra del ciudadano: D.M.G. ó D.M.G.. Estimó la acción en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).

En fecha cuatro de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (04-03-1998) (Folio 22), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales; y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano D.M.G. ó D.M.G. y para la práctica de la misma se comisionó al Juzgado del Municipio San G.d.B.d.E.P..

En fecha cuatro de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (04-05-1998) (Folios 27 al 41), se da por recibido la comisión de la citación de la parte demandada ciudadano D.M.G. ó D.M.G. proveniente del Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha once de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (11-05-1998) (Folio 42), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.G.S. solicitó la citación por cartel del demandado y para la práctica de la misma se comisione al Juzgado del Municipio San G.d.B. del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha trece de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (13-05-1998) (Folio 43), se dictó auto mediante que lo solicitado en folio 42 fue acordado y librado dicho cartel el cual riela en los folios 37 y 38.

En fecha veinte de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (20-05-1998) (Folio 44), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.G.S. solicitó nuevamente citación por cartel y para la práctica de la misma se comisione al Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha veintidós de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (22-05-1998) (Folio 45), se dictó auto mediante el cual se dio por ordenado lo solicitado en fecha 20-05-1998.

En fecha cinco de junio del año mil novecientos noventa y ocho (05-06-1998) (Folios 49 al 55), se da por recibido la comisión de la citación de la parte demandada ciudadano D.M.G. ó D.M.G. proveniente del Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha dieciséis de junio del año mil novecientos noventa y ocho (16-06-1998) (Folio 56), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.G.S. solicitó que se designe defensor ad litem al demandado.

En fecha catorce de julio del año mil novecientos noventa y ocho (14-07-1998) (Folio 57), se dictó auto mediante el cual se designó Defensor ad litem a la Abogado B.T. y se acordó su notificación.

En fecha veintiocho de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (28-09-1998) (Folio 59), se dio por notificada la Defensora ad litem Abogado B.T..

En fecha treinta de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (30-09-1998) (Folio 60), se dictó acta de juramentación en la cual la Defensora Abogado B.T. juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

En fecha seis de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (06-10-1998) (Folio 61), se dictó auto mediante se ordenó la citación a los efectos de la contestación de la demanda.

En fecha veintinueve de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (29-10-1998) (Folio 63), se da por citada la Defensora ad litem Abogado B.T..

En fecha dos de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (02-11-1998) (Folio 64), la Defensora Abogado B.T. presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha cuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (04-11-1998) (Folios 65 al 69), la parte demandada ciudadano Mejía Guerra Donato asistido por la Abogado T.J. presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha nueve de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (09-11-1998) (Folio 70), se dictó auto mediante el cual se defirió el pronunciamiento de la reconvención de la demanda presentada por la parte demandada.

En fecha doce de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (12-11-1998) (Folio 71), se dictó auto mediante el cual se declaró inadmisible la reconvención propuesta por el ciudadano Mejías Guerra Donato asistido por la Abogado T.J..

En fecha diecinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (19-11-1998) (Folio 72), mediante diligencia compareció el ciudadano D.M. asistido por la Abogado T.J. presentó escrito de promoción de pruebas:

• Testifícales.

En fecha dieciocho de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (18-11-1998) (Folio 73), la parte demandada ciudadano D.M.G. asistido por la Abogado T.J.d.R. presentó escrito de promoción de pruebas:

• Primera: Valor y mérito jurídico y probatorio de las actas procesales en todo cuanto favorezca mi posición procesal.

• Segunda: Posiciones Juradas.

• Tercera: Testifícales.

• Cuarta: Inspección Judicial.

En fecha dieciocho de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (18-11-1998) (Folios 75 al 76), el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.G.S. presentó escrito de promoción de pruebas:

• Documentales.

En fecha veintitrés de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (23-11-1998) (Folio 77), mediante diligencia compareció la parte demandada ciudadano D.M. asistido por la Abogado T.J.d.R., otorgó Poder Apud Acta a la referida Abogada y a la Abogada R.C.R..

En fecha dos de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (02-08-1998) (Folios 78 al 79), se dictó auto mediante el cual se admitieron todas las pruebas promovidas tanto de la parte actora como la demandada.

En fecha dos de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (02-12-1998) (Folio 80), se dictó auto complementario del auto de admisión de pruebas.

En fecha veintinueve de enero del año mil novecientos noventa y nueve (29-01-1999) (Folios 89 al 96), el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.G.S., presentó escrito de medida:

• Decreto Conservativo.

• Se oficie a la Sindicatura del Municipio San G.d.B..

• Se oficie a la Prefectura del Municipio San G.d.B.

En fecha cinco de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (05-02-1999) (Folios 98 al 128), se dio por recibido la comisión de evacuación de testifícales y de la inspección judicial proveniente del Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha nueve de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (09-02-1999) (Folios 129 al 130), Oportunidad señalada para absolver las posiciones juradas la parte actora no compareció. Asimismo la parte demandada compareció y consignó escrito de formulación de posiciones juradas.

En fecha veintiséis de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (26-02-1999) (Folios 141 al 143), el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.G.S. presentó escrito solicitando medida cautelar.

En fecha dieciséis de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (16-03-1999) (Folios 145 al 146), se dictó auto mediante el cual se decretó la medida cautelar solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.G.S..

En fecha veintitrés de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (23-03-1999) (Folios 150 al 154), se dio por recibido la comisión de testifícales proveniente del Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha veinticinco de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (25-03-1999) (Folio 155), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.G.S. solicitando el apercibimiento del Juzgado a efectos de que devuelva los resultados de la comisión. Asimismo se designó correo especial.

En fecha veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (26-03-1999) (Folio 156), se dictó auto mediante el cual se dio por ordenado lo solicitado en fecha 25-03-1999 y se designó correo especial para llevar el oficio requiriendo información.

En fecha catorce de abril del año mil novecientos noventa y nueve (14-04-1999) (Folio 158), se dictó auto mediante el cual se acordó designar correo especial a la ciudadana F.R.M. y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha veintidós de abril del año mil novecientos noventa y nueve (22-04-1999) (Folio 160), se dio por recibido oficio Nº 158 proveniente del Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta.

En fecha quince de febrero del año dos mil (15-02-2000) (Folio 161), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.G.S. solicitando que se oficie al Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de requerir información sobre el despacho de comisión que se le remitiera con oficio Nº 700.

En fecha diecisiete de febrero del año dos mi (17-02-2000) (Folio 162), se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en fecha 15-02-2000.

En fecha dos de marzo del año dos mil (02-03-2000) (Folio 164), se dio por recibido el oficio Nº 31 proveniente del Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta.

En fecha cuatro de agosto del año dos mil (04-08-2000) (Folio 165), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadana M.d.l.C.V. asistida por la Abogado A.S. solicitando los documentos originales de los folios del 01 al 05 y del 11 al 20.

En fecha siete de agosto del año dos mil (07-08-2000) (Folio 166), se dictó auto mediante el cual se acordó la devolución de los documentos originales.

En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil (25-09-2000) (Folio 167), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado R.G.S. solicitando que se fije el acto de informes y la notificación de las partes.

En fecha veintisiete de septiembre del año dos mil (27-09-2000) (Folios 168 al 170), se dictó auto mediante el cual se fijó el décimo quinto día de despacho para la presentación de los informes. Asimismo se libraron boletas de notificación a las partes.

En fecha tres de octubre del año dos mil dos (03-10-2000) (Folios 171 al 174), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadana M.d.l.C.V. asistida por la Abogado A.S. consignado revocatoria de poder al Abogado R.G.S. el fue notariado por ante la Notaría Pública de Guanare en fecha 26-09-2000, anotado bajo el Nº 05, tomo 51 de los libros de autenticaciones respectivos.

En fecha dos de noviembre del año dos mil (02-11-2000) (Folio 175), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadana M.d.l.C.V. asistida por el Abogado J.B.R., otorgó Poder Apud Acta al referido Abogado.

En fecha diez de noviembre del año dos mil (10-11-2000) (Folio 176), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.B.R. solicitando la notificación de la parte demandada ciudadano D.M.G. y para la práctica de la misma se comisione al Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha catorce de noviembre del año dos mil (14-11-2000) (Folios 177 al 180), se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado de fecha 10-11-2000.

En fecha cuatro de diciembre del año dos mil (04-12-2000) (Folio 181), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.B.R. donde se dio por notificado en la presente causa en representación de la ciudadana M.d.l.C.V..

En fecha veintiuno de diciembre del año dos mil (21-12-2000) (Folios 182 al 187), se da por recibido la comisión de la notificación de la parte demandada ciudadano D.M. ó D.M.G. proveniente del Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha catorce de marzo del año dos mil uno (14-03-2001) (Folios 188 al 192), se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación de las partes para la presentación de los informes y la misma se fijó el décimo quinto día de despacho.

En fecha tres de mayo del año dos mil uno (03-05-2001) (Folios 193 al 199), se da por recibido la comisión de la notificación de la parte demandada ciudadano D.M. ó D.M.G. proveniente del Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha doce de junio del año dos mil uno (12-06-2001) (Folio 200), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.B.R. donde se dio por notificado en la presente causa en representación de la ciudadana M.d.l.C.V..

En fecha veinticinco de septiembre del año dos mil uno (25-09-2001) (Folio 201), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.B.R. solicitando nuevamente la notificación de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisione al Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha veintisiete de septiembre del año dos mil uno (27-09-2001) (Folio 202 al 205), se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado de fecha 25-09-2001.

En fecha once de octubre del año dos mil uno (11-10-2001) (Folios 206 al 213), se da por recibido la comisión de la notificación de la parte demandada ciudadano D.M. ó D.M.G. proveniente del Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha dos de noviembre del año dos mil uno (02-11-2001) (Folios 214 al 215), la parte demandada ciudadano D.M.G., asistido por la Abogado Eddyth Materano Sarabia presentaron escrito de informes.

En fecha cinco de noviembre del año dos mil uno (05-11-2001) (Folio 216), se dictó auto mediante el cual se procederá a dictar sentencia dentro de los sesenta días.

En fecha diecisiete de enero del año dos mil dos (17-01-2002) (Folio 219), se dictó auto mediante el cual se difiere para sentenciar por un lapso de 20 días continuos.

En fecha veintitrés de septiembre del año dos mil dos (23-09-2002) (Folio 220), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.B.R. solicitando que se sentencie la presente causa en virtud de que han transcurridos trescientos días continuos desde que se fijo el lapso para sentenciar.

En fecha nueve de enero del año dos seis (09-01-2006) (Folio 221), mediante diligencia compareció el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.B.R. solicitando el avocamiento de la presente causa.

En fecha doce de enero del año dos mil seis (12-01-2006) (Folios 222 al 226), se dictó auto mediante el cual la Juez Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la parte demandada ciudadano D.M.G. y para la practica de la misma se comisionó al Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha catorce de febrero del año dos mil seis (14-02-2006) (Folios 228 al 229), se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la Procuradora Agraria Regional del Estado Portuguesa.

En fecha dieciséis de febrero del año dos mil seis (16-02-2006) (Folios 230 al 233), se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano A.R. en su carácter de Alcalde del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial y para la práctica de la misma se comisionó al Juzgado del Municipio San G.d.B..

En fecha veintitrés de febrero del año dos mil seis (23-02-2006) (Folios 234 al 239), se da por recibido la comisión de la notificación de la parte demandada ciudadano D.M. ó D.M.G. proveniente del Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial.

En fecha ocho de marzo del año dos mil seis (08-03-2006) (Folio 240), mediante recibo el Alguacil da por notificada a la Procuradora Agraria Regional del Estado Portuguesa firmada por la Abogado Vikky Yaskari Pérez.

En fecha dieciséis de marzo del año dos mil seis (16-03-2006) (Folios 241 al 246), se da por recibido la comisión de la notificación del Alcalde del Municipio San G.d.B. proveniente del Juzgado del Municipio San G.d.B..

En fecha tres de abril del año dos mil seis (03-04-2006) (Folio 249), se dictó auto mediante el cual se acordó la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra y se procederá a dictar sentencia dentro de los sesenta días continuos.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

La parte actora solicita en su escrito libelar la Nulidad del Titulo Supletorio y la Nulidad de la Inserción en los Libros del Registro Público, cuyo Titulo fue evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial de fecha 02 de Septiembre de 1997, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, del Estado Portuguesa, hoy Registro Inmobiliario, en fecha 15-09-1997, inserto bajo en el Protocolo I, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1997, bajo el Nº 16, folios 58 al 61. siendo el solicitante del mismo el ciudadano D.M. (demandado), afirmando la actora que el mencionado demandado, le dio en venta un predio rústico, constituido por mejoras y bienhechurías, consistentes en dos casas construidas la primera de bloque piso de cemento techo de zinc y la otra de bahareque techo de zinc, árboles frutales, las cuales están enclavadas en un lote de terreno Municipal de Cinco Hectáreas (05 Has) aproximadamente, alega que en virtud de la negociación antes señalada y de una ocupación continua y pacifica es legítima propietaria de todas y cada una de las mejoras y bienhechurías existente sobre la parcela de terreno antes señalada. Alego que el demandado evacuo justificativo por ante el Juzgado antes indicado y que posteriormente fue registrado, donde ha manifestado que las mejoras y bienhechurías, construidas sobre la parcela que él mismo le vendió, asimismo afirma que ella es la legítima propietaria de todas y cada una de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la parcela.

Por su parte, el demandado negó, rechazo y contradijo tanto los hechos como el derecho, rechaza y niega, alega que no le vendió las bienhechurías objeto de la presente causa, reconoció que efectivamente le vendió dos casa una de bloque y otra de bahareque, afirma que la actora no es la propietaria de todas esas bienhechurías fomentadas sobre el lote de terreno, que las que vendió no son las mismas que constan en el Titulo, afirma que para el registro del respectivo Titulo se presentó la Autorización Municipal, que en ningún momento le vendió una parcela de terreno, opuso la reconvención contra la actora.

VALORACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS ACOPIADAS A LOS AUTOS:

PARTE ACTORA:

• Invoco el merito favorable de los autos.

• Documento de venta autenticado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de fecha 19-02-1982, inserto bajo el Nº 83, folios 131 fte. al 132 fte., Tomo II de los libros de autenticaciones llevados por dicho Juzgado, el cual tiene por objeto la venta de un conjunto de bienhechurías representadas por dos casas para habitación familiar, una construida con bloque y la otra en bahareque, ubicada en el Caserío Puente Páez, Jurisdicción del Municipio San G.d.B.d.E.P., dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno MUNICIPAL, cuyos linderos son: NORTE: Carretera Nacional, SUR: Ocupación del señor E.R.C., ESTE: Ocupación de J.M.T. y OESTE: Ocupación de N.P., con una extensión de terreno de cinco hectáreas, donde se evidencia que el ciudadano D.M.G., le da en venta a la ciudadana M.d.l.C.V., dos bienes inmuebles representado por dos casas; por cuanto este documento no fue impugnado, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio. Así se declara.-

• Copia Fotostática Simple del Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial de fecha 02 de Septiembre de 1997, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare, del Estado Portuguesa, hoy Registro inmobiliario, en fecha 15-09-1997, inserto bajo en el Protocolo I, Tomo 10, Tercer Trimestre de del año 1997, bajo el Nº 16, folios 58 al 61. siendo el solicitante del mismo el ciudadano D.M.G., mediante el cual se le declara suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas en el mismo, las cuales consisten en una casa de bloque, ubicada en el Caserío “Puente Páez” Jurisdicción del Municipio San G.d.B.d.E.P., dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal, que tiene una extensión de dos hectáreas y media, cuyos linderos son NORTE: Carretera Nacional Guanare-Barinas, SUR: Autopista General J.A.P., ESTE: J.M.T. y OESTE: M.d.l.C.V.. El Tribunal le confiere valor probatorio, demuestra que el demandado ha ejercido la posesión sobre las mencionadas bienhechurías. Así se declara.-

PARTE DEMANDADA:

• Merito favorable de los autos.

• Posiciones Juradas: (Folio 132), el demandado promueve posiciones juradas al actor, quien no compareció absolverla, mientras que el promovente compareció a dicho acto, se evidencia que las mismas no fue promovida nuevamente conforme al Artículo 405 y 406 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no le confiere valor probatorio. Así se declara.-

• Testifícales:

• MORA SIERRA S.D.J., BARRIOS ANICETO: No comparecieron a rendir declaración, por tal razón se desechan. Así se declara.-

• ANTOLINO AZUAJE , CLIVER JIMENEZ, A.M., (Folios 104, 110, 114), no comparecieron a rendir declaración, por tal razón se desechan. Así se declara

• O.P.: (Folios 105 al 107), compareció a rendir declaración y expuso: Que conoce al ciudadano Mejía D.G., sabe que dicho ciudadano construyo mejoras y bienhechurías en un lote de terreno municipal, le consta que el actor ha fomentado cultivos en el lote de terreno, asimismo manifestó que todo le consta por tener más de 20 años viviendo allí. El testigo no fue repreguntado, el Tribunal aprecia el testimonio de testigo por cuanto le merecen fe a esta juzgadora, por vivir en la zona, ser de profesión agricultor y fue conteste en sus respuestas. Así se declara.-

• T.D.C.M.: (Folios 108 al 109), compareció a rendir declaración y manifestó: Que conoce a Mejías Donato, asimismo que Donato vive en un lote de terreno de dos hectáreas y media, construyó la bienhechurías, asimismo expuso que las bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, igualmente que el ciudadano D.M. ha mantenido cultivos en dicho lote. El Tribunal aprecia el testimonio de testigo por cuanto le merecen fe a esta juzgadora, por vivir en la zona y ser conteste en sus respuestas. Así se declara.-

• J.M.C., A.A.T., no comparecieron a rendir declaración, por tal razón se desechan. Así se declara.-

• E.Q., H.R., (Folio 153), no comparecieron a rendir declaración, por tal razón se desechan. Así se declara.-

• Inspección Judicial: Evacuada por el Juzgado del Municipio San G.d.B. de este mismo Circuito Judicial quien actuó por comisión del Juzgado de la causa, en fecha 26 de enero de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se dejo constancia de las característica de la casa que ocupa actora, así como de la extensión de terreno que posee en los siguientes términos: Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por el inmueble que sirve de habitación a la ciudadana M.d.l.C. Valera…., una cerca de alambre de tres pelos en la cual divide la mitad del terreno inspeccionado de aproximadamente dos hectáreas y media, se dejo constancia de la existencia de una casa de color blanco, de árboles frutales, así como de otros inmuebles, el Tribunal le confiere valor probatorio. Así se declara.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Analizadas y valoradas todas las pruebas, para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace bajo los siguientes fundamentos: La nulidad de los actos celebrados inter vivos procede de acuerdo con lo establecido en las normas sustantivas, es decir, cuando existen vicios del consentimiento, así tenemos entre ellos el error, la violencia, el dolo, o la ilicitud de la causa, también procede la nulidad cuando el funcionario ante quien se otorgó era incompetente para darle fe pública.

Ahora bien, en el presente caso ambas partes se acreditan la propiedad de las bienhechurías que se encuentran enclavas dentro del lote de terreno arriba especificado.

El actor pretende la nulidad del justificativo para P.M., título este previsto en los Artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina el Título Supletorio arroja cierta certeza, que no puede ser vinculante para los terceros, es decir, no es cosa juzgada para nadie, pero ello no quiere decir que sea inútil y que no cumpla ninguna función, es un justificativo de la posesión legítima, que al ser registrado hace del conocimiento de todos que el inmueble esta siendo poseído por el interesado, dicha presunción de conocimiento tiene efecto a partir de su registro, obteniendo el beneficio de la prescripción adquisitiva vicenal.

Siendo así las cosas, el actor tenía la carga de probar sus respectivas afirmaciones y demostrar que el es el propietario de las bienhechurías y del lote de terreno que según sus alegaciones dice que le fueron vendidas por el demandado, las cuales expuso en los siguientes términos:

En definitiva, ciudadana juez, en virtud de las negociaciones realizadas y de una ocupación continua y pacífica, mi representada en legitima propietaria de todas y cada una de las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la parcela de terreno antes descrita y mencionada

………donde manifiesta que el solicitante construyo mejoras y bienhechurías (casa habitación y árboles frutales y maderables) sobre la parcela que él mismo me vendió y que yo ocupo actualmente en virtud de una negociación jurídicamente válida

Es evidente ciudadana juez, que el demandado indica, en el sedicente Titulo Supletorio, mejoras y bienhechurías como de su propiedad cuando en realidad me pertenecen por haberlas adquiridos mediante contrato de compra venta celebrado con el mismo demandante….

En tal sentido, es preciso señalar que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones, todo conforme con lo expresado en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, disposición que se complementa con las pautas para juzgar establecida en el Artículo 254 del Código citado, los cuales disponen:

Articulo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Artículo 254: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

En este mismo orden, los jueces deben decidir conforme a lo establecido en el Artículo 12 del Código up supra citado, el cual establece:

“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. (Subrayado del Tribunal)

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, con fundamento a las normas antes citadas, de un exhaustivo estudio del caso y realizado el análisis de las pruebas traídas a los autos por las partes, se desprende de las mismas, que en ningún momento la actora probó ser la propietaria del lote del terreno, ya que del documento de venta presentado por la propia actora se desprende que las bienhechurías que le fueron vendidas se encuentran sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL, igualmente se evidencia que las mencionadas bienhechurías consisten en dos casas una casa de bloque y la otra de bahareque, cuyas características son diferentes a la bienhechurías expresadas en el Título Supletorio, aunado a ello si bien es cierto que la mismas están enclavadas en mismo lote de terreno ocupan solo la porción de dos hectáreas y media; asimismo de la interpretación de los documentos se desprenden linderos diferente siendo uno de los colindante del demandado la propia actora, igualmente se evidencia de la declaración de los testigos que quien ha poseído la bienhechurías descritas en el Título Supletorio es el demandado y no la actora, por otra parte se desprende de la nota registral que acompaña al Título Supletorio que al ciudadano Registrador le fue presentada para la protocolización de dicho justificativo la autorización emanada del respectivo Municipio de la cual dio fe pública, se puede constatar que fue agregada al cuaderno de comprobante, en consecuencia siendo así las cosas y no habiendo demostrando la accionante ser la propietaria del lote del terreno, de las bienhechurías representada por una casa y no haber probado posesión sobre las mismas, en consecuencia la presente pretensión por Nulidad de Titulo Supletorio y Nulidad de Inserción de Nota Registral NO PROCEDE. Así se declara.-

DISPOSITIVO:

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO E INSERCIÓN DE NOTA REGISTRAL incoada por la ciudadada VALERA M.D.L.C. contra el ciudadano MEJÍAS GUERRA DONATO ó MEJÍA GUERRA DONATO.

Se condena en costa a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la notificación del Sindico Municipal (Alcalde del Municipio San G.d.B.d.E.P. ciudadano A.R. según lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Queda sin efecto la medida decretada.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil seis (30-05-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. D.M.A.G..-

El Secretario,

Abg. F.J.M.V..-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.-

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