Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO: PP01-J-2012-001100

SOLICITANTES: P.R.V.S. y C.A.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.041.829 y V- 11.399.972, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio E.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).

Siendo el día de hoy, lunes 26 de noviembre de 2.012, la fecha fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes solicitantes, ciudadanos: P.R.V.S. y C.A.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.041.829 y V- 11.399.972, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales insertos en la causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

Abg. P.P.G.

La Secretaria Temporal

Abg. D.C.G.R..

PPG/dcgr/Ma Alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR