Decisión nº PJ0472014000126 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-024611

SOLICITANTE: V.B.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.760.587.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad.

ABOGADO(A) ASISTENTE: JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Noveno (9°) adscrita Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Justificativo de Testigo (Carga Familiar), Desistimiento.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Justificativo de Testigo (Carga Familiar), presentada por la ciudadana V.B.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.760.587; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 03 de febrero de 2014, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, a la Audiencia Única pautada, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad

. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Justificativo de Testigo (Carga Familiar), presentada por la ciudadana V.B.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.760.587 y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.E.E..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.E.E..

ASUNTO: AP51-J-2013-024611

GOM/ZEE/Lenny

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