Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil diez

200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002677

PARTE ACTORA: V.G.R.L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.D.V.R.

PARTE DEMANDADA: PIEL MEDICAL SPA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha doce (12) de agosto de 2010, y diligencia de esa misma fecha; presentada por los ciudadanos: V.G.R.L., cédula de identidad NºV-18.587.903, debidamente asistida por la abogada I.D.V.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°36.196 y el abogado YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada PIEL MEDICAL SPA C.A., quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.23.769,73, salvo en lo inherente al desistimiento de la acción de cualquier naturaleza manifestado por la parte Accionante; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, todo de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos acordados en el escrito transaccional, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo

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