Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.

196° Y 147°

EXPEDIENTE COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO. EXP N° 000-110- 2006.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: J.D.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.667.716, en su carácter de propietario de un vehículo (moto).

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: F.J.R.C. Y F.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.640.745, 2.808.281, Inscritos en el IPSA bajo los Nros 115.407, 66.916 civilmente hábiles.

PARTES DEMANDADAS: V.M. Y NELEANA L.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 8.096.215, 15.085.102, el primero conductor y la segunda propietaria del vehículo con domicilios en el barrio las pitusas vereda 1 casa # 39 de Michelena Estado Táchira.

ABOGADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: E.V.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.300.717, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.222, civilmente hábil.

Se inicia la presente Causa, mediante demanda de fecha dieciséis (16) de octubre de 2.006, interpuesta contra los ciudadanos V.M. Y NELEANA L.F.A., a objeto de que éstos mencionados, el primero como conductor y la segunda propietaria del vehículo FORD LASER TIPO SEDAN AÑO 98 Placa GAT38H Serial de carrocería SJNBWP17367, en donde el ciudadano V.M., produjo un accidente de transito según expediente administrativo N° 050-06 de fecha 9 de septiembre del 2006 anexo marcada con la letra “B” riela en el folio 9 del presente expediente manifestó, tener el vehículo estacionado cuando arranco el vehículo se le acelero y le llego a una moto y a una pared de un teléfono publico ocasionando accidente de transito: Colisión y choque con objeto fijo (pared) daños materiales encontrándose la moto estacionada en la terraza # 17 sector la pradera siendo impactado por otro vehículo, los daños sufridos por el vehículo ascienden a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,oo) .

Admitida la demanda y provista del curso de Ley conforme al procedimiento oral artículos 864,865, 868,869, 872,875, 876 y 877 del Código de Procedimiento Civil respectivo, se ordenó la citación de los demandados para fines de su comparecencia dentro del término de Ley.

En el folio 12 y 13, cursa auto de admisión de la presente demanda.

A los folios 16 al 20, cursan las actuaciones relativas a la citación de los demandados, debidamente cumplida por el Tribunal del Municipio Michelena y Lobatera del Estado Táchira, negándose a firmar las boletas los ciudadanos NELEANA L.F. Y V.M..

En el folio 21, cursa diligencia del abogado F.J.R.C. solicitando la habilitación del tiempo para la práctica de las notificaciones de los demandados.

En los folios del 27 al 30 consta escrito de contestación a la demanda.

En el folio 31 al 33 cursa auto de audiencia preliminar de fecha 18 de enero del 2007.

En el folio 39 al 41 riela auto de fijación de los hechos.

En los folios 44 al 46 cursa escrito de promoción de pruebas de los ciudadanos V.M. Y NELEANA L.F.A., asistidos del abogado E.V.M.G..

En el folio 47 y 48 cursa auto de admisión de las pruebas promovidas tanto por los demandados como por el demandante, del mismo modo se procedió a fijar oportunidad para la evacuación de testigos de ambas partes, asi como día y hora para la inspección judicial solicitada.

En el folio 51 cursa diligencia del ciudadano J.D.D.Z., concediendo poder Apud Acta al abogado F.J.R.R..

DE LA RELACION DE LOS HECHOS.

- En el escrito de demanda el demandante alega:

 Como propietario de un vehículo (moto) de placa AAN-252, serial de carrocería CVM1T0016215, marca PIAGGIO, modelo SKIPPER – 150, AÑO 1999, color blanco, tipo paseo, anexo copia fotostática titulo propiedad marcada con la letra “A”.

 El día nueve (09) de septiembre del 2006, se encontraba la moto estacionada en el sitio denominado estacionamiento de la terraza # 17 sector la Pradera del Municipio Michelena Estado Táchira, siendo impactado por otro vehículo marca FORD placa GAT38H, modelo LASER, tipo SEDAN, año 1998, serial de carrocería SJNBWP17367 propiedad de la ciudadana NELEANA L.F.A..

 Consigno copia certificada del expediente administrativo por la oficina de investigación de accidentes de Transito N° 050-06 de fecha nueve (09) de septiembre del 2006, Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Michelena Estado Táchira, según acta de avaluó valoro los daños causados en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000, oo).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

En la oportunidad legal la parte demandada expuso:

- Negaron y rechazaron todos y cada uno de los hechos como el derecho que dice el demandante en el libelo de la demanda, por no ser ciertos ni verdaderos en la realidad los cuales dijeron probar en la etapa probatoria.

- Negaron y rechazaron los daños a la moto placa AAN-252, serial de carrocería CVM1T0016215, marca PIAGGIO, modelo SKIPPER-150, año 1999, color blanco, tipo paseo, ocasionados por el orden de los TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000, oo).

- Solicito una inspección judicial a la moto que menciona el demandante en el libelo en presencia de un perito avaluador nombrado por el tribunal; igualmente solicito que se fijara día y hora para el traslado del tribunal en el lugar donde indique la parte demandante tener guardada la moto.

- Alego que la moto sufrió unos rayanazos al momento de caerse la moto.

- Negó y rechazo la presente demandada por ser infundada, maliciosa, temeraria, por no especificar la demanda cuales fueron las piezas dañadas o averiadas que componen la moto.

- Negó y rechazo las costas, el monto indexado demandado, el lucro cesante, mencionado por la parte demandante.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

La parte demandada rechazo en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda y no convinieron en ninguna de las pretensiones del demandante, por considerar que el monto de los daños causados al vehículo (MOTO) no son reales, no convienen en la experticia practicada por el ciudadano J.R.S.F., que corre al folio 11 del expediente, impugnan los daños descritos por el experto corresponden a un daño total de la moto.

La parte demandante consigno escrito en un folio útil, junto con sus anexos en cuatro (4) folios, dos de los cuales corresponden a seis (06) fotografías, que le fueron tomadas a la moto, promovió nueve (9) testigos en los siguientes A.L.G., A.I.N.R., I.L.N., D.T., M.R., M.M.B., O.C., M.C., J.A., titulares de las cedulas de identidad N° 9.207.519, 3.620.982, 19.596.143, 14.368.285, 13.972.331, 6.767.488, 9.149.277, 10.173.342 y 10.149.505, manifiesto ser falso la no especificación de las partes dañadas o averiadas de la moto, ya que las mismas se encuentran suficientemente detalladas, en el acta de avaluó realizada por el perito autorizado por t.t..

Esta Juzgadora, al entrar al conocimiento de la causa, toma el mandato procesal previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solo se atendrá a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de lo aportado; asi mismo acoge los principios Constitucionales consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a objeto de impartir una justicia total, dentro del ámbito del derecho.

En este orden de ideas y explanado el proceder ajustado a derecho de quien sentencia, se pasa a realizar un análisis de la pretensión de la demanda, de las defensas esgrimidas por el demandado y del caudal probatorio de los intervinientes en el proceso, para llegar asi a la conclusión lógico jurídica de la sentencia.

La pretensión de la parte actora, vinculante para esta sentenciadora, tiende a obtener el pronunciamiento afirmativo del cobro de bolívares proveniente de accidente de transito, por la parte demandada.

APRECIACION DEL MATERIAL PROBATORIO.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Promovidos en el lapso probatorio:

  1. Promovió diligencia en un folio ratificando las pruebas presentadas el día de la audiencia preliminar referente a las pruebas testimoniales y impresiones fotográficas.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES DEMANDADAS:

    Promovidas en el lapso probatorio:

    Pruebas testimoniales:

  2. Escrito de promoción de pruebas testificales referente a los ciudadanos B.M.A., B.R.P., M.d.G.N., Z.N.A., venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 16.259.521., V- 4.111.396, V- 4.111. 624, V- 10.177.352, residenciados los tres primeros en la urbanización S.d.M., calle 1 N° 0-37 y la ultima en la urbanización la Pradera vía principal casa sin numero.

  3. Promovió la inspección judicial, sobre el bien mueble vehículo (moto).

  4. Promovió el merito y valor probatorio de las actuaciones administrativas de la oficina técnica de investigación de accidentes, puesto de vigilancia de transito y transporte terrestre del Municipio Michelena Estado Táchira, en lo que se refiere a la posición final de los vehículos, en el cual no se evidencia arrastre ni impacto con ningún objeto como pared.

    DE LAS PRUEBAS EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE.

    PRUEBAS TESTIMONIALES.

    De las mismas quedo probado:

    - En relación a la declaración del ciudadano A.E.L.G., titular de la cedula de identidad N° V- 9.207.519, las valora esta Juzgadora por quedar probado las circunstancias que dieron lugar a los hechos los cuales concuerdan entre si, guardando relación entre si con la pretensión de esta acción.

    - De la segunda testigo, ciudadana A.I.N.R., titular de la cedula de identidad N° V- 3.620.982, quedo probado las circunstancias que dieron lugar al accidente se observa que las mismas concuerdan entre si.

    - La testigo ciudadana I.L.N., se declaro desierto el acto por no comparecer a rendir declaración, consta en el folio 58 del presente expediente.

    - El testigo ciudadano D.T., se declaro desierto el acto por no comparecer a rendir declaración, consta en el folio 59 del presente expediente.

    - El testigo ciudadana M.R., se declaro desierto el acto por no comparecer a rendir declaración, consta en el folio 60 del presente expediente.

    - La declaración de la testigo ciudadana M.D.L.C.M.B., titular de la cedula de identidad N° V- 6.767.488, quedo probado las circunstancia que dieron lugar al accidente por cuanto concuerdan entre si y se relacionan con la pretensión de esta acción.

    - La testigo ciudadana M.C., se declaro desierto el acto por no comparecer a rendir declaración, consta en el folio 64 del presente expediente.

    - El ciudadano O.C.C., titular de la cedula de identidad N° V- 9.149.277, quedo probado las circunstancia que dieron lugar al accidente por cuanto concuerdan entre si y se relacionan con la pretensión de esta acción.

    - El testigo ciudadano J.A., se declaro desierto el acto por no comparecer a rendir declaración, consta en el folio 67 del presente expediente.

    DE LAS PRUEBAS EVACUADAS POR LAS PARTES DEMANDADAS:

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    - Se declararon desiertos las pruebas testimoniales de los ciudadanos siguientes:

  5. A.B.M..

  6. P.B.R..

  7. NARCY M.D.G..

  8. Z.N..

    Los cuales se declararon desiertos en tres (03) oportunidades como se observa de autos.

    PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.

    Se declaro desierto el día ocho (08) de marzo del 2007, que riela en el folio 73 del presente expediente por no comparecer el interesado para practicar la misma.

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

    De las pruebas promovidas por la parte demandante en relación al expediente administrativo N° 050-06 copia certificada por la oficina TECNICA INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES PUESTO DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE MICHELENA ESTADO TACHIRA, de fecha catorce (14) de septiembre del 2006, esta Juzgadora los valora de conformidad con el articulo 1.384 del Código Civil, por ser expedido por un funcionario competente, el mismo guardar relación de causalidad con la pretensión de esta acción; especificando las circunstancias, posición de los vehículos y los daños ocasionados a la moto, las impresiones fotográficas el tribunal las desecha, puesto que no fue efectuada la reconstrucción del hecho bajo estricto control de justicia por cuanto fueron tomadas sin estar trasladado y constituido el tribunal; para dar fe de la existencia o el estado y que las mismas corresponden exactamente al referido bien mueble demandado, cuando una fotografía se presenta como prueba lo procedente es probar que la imagen corresponde a la cosa o persona que representa y del lugar donde se encuentra la moto , en cuanto a la prueba promovidas por los demandados se observa que los mismo no evacuaron pruebas dentro del lapso legal. El único con los atributos de mayor garantía en el establecimiento definitivo de lo que comúnmente llamamos la VERDAD PROCESAL, sobre el cual se edificara la decisión final, como son las pruebas lo que significa demostrar, acreditar la verdad o certeza de un hecho, para producir en el Juez la convicción sobre los hechos controvertidos que se utiliza para decidir el conflicto. (Subrayado del tribunal).

    Según doctrina del Código Civil comentado CALVO BACA EMILIO, Pág. 815. Define prueba de testigo: Esta constituida por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a petición de uno de los litigantes sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.

    El testimonio no es más que un acto personal de carácter sujetivo, mediante el cual una persona lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional, su conocimiento sobre ciertos hechos que ha percibido por medio de los sentidos. Se trata de la exposición de los hechos, tal como pudo percibirlos el interrogado; y es procesal porque se realiza dentro de la secuela de la litis, ya que el dicho del testigo fuera del proceso no tiene ningún valor.

    En cuanto al lucro cesante, no se pronuncia este tribunal por cuanto se observa de auto que el demandante no demostró por medios probatorios el número de días que permaneció la moto en reparación. La ciudadana NELEANA L.F.A., en su condición de propietaria del vehículo involucrado como causante de los daños por accidente de transito, es solidariamente responsable con el conductor ciudadano V.M..

PARTE DISPOSITIVA

Queda a este sentenciador en DECLARAR CON LUGAR LA PRESENTE CAUSA POR COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE T.T., como lo contempla la norma, articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, se tramitaran por el procedimiento oral las siguientes causas: ordinal N° 3 las demandas de transito por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la demandada por cobro de bolívares por accidente de t.t., Interpuesta por el ciudadano J.D.D.Z., en contra de los ciudadanos V.M. en carácter de conductor Y NELEANA L.F.A., en su condición de propietaria del vehículo.

SEGUNDO

Se condenan, a los demandados ciudadanos VELERIANO MEDINA Y NELEANA L.F.A., a pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,oo) por concepto del acta de avaluó de los daños ocasionados al vehículo (moto); placa AAN252, carrocería N° CVM1TOO16215, año 1999, según copia certificada expediente administrativo N° 050-06 de fecha 14 septiembre 2006, emitido por la Oficina Técnica de Investigación de Accidentes, del Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Michelena Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se condenan en costas a los demandados ciudadanos V.M. Y NELEANA L.F.A., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

El calculo de la corrección monetaria (INDEXACION), se determinara mediante experticia complementaria al fallo, por medio de expertos contables.

Cúmplase, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de abril del 2007.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ARGILISBETH G.T. .

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR