Decisión nº WP01-P-2008-003072 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 10 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003072

ASUNTO : WP01-P-2008-003072

Corresponde a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisión de la querella interpuesta por los Abogados WILDA CORDERO PÉREZ y D.A.D., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de Mayo del año 2008, anotado bajo el número 22, tomo 55 de los libros llevados en dicha Notaria, en representación de los ciudadanos A.V.V., J.F.V.R. y NINOSKA V.R., solicitud interpuesta en contra de los ciudadanos, MANUIEL V.R. y H.V.R., quienes presuntamente están incursos en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y FALSO TESTIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 451, 462, 468 y 320 todos del Código Penal, hechos cometidos presuntamente por los ciudadanos MANUIEL V.R. y H.V.R., según lo señala el escrito interpuesto antes este despacho por los ciudadanos A.V.V., J.F.V.R. y NINOSKA V.R., en las circunstancias de lugar, modo y tiempo explanados en su solicitud, a tal efecto este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.- Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal.- Legitimación. Solo la persona natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar querella.

Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.- Inicio de la Investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin perdida de tiempo, el inicio de las investigaciones y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constarlas circunstancias de que se trata el artículo 283.

Visto lo antes narrado y aunado a la solicitud de querella incoada por los ciudadanos A.V.V., J.F.V.R. y NINOSKA V.R., este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto los hechos mencionados por los peticionarios pudieran versar sobre delitos de acción pública, a los fines de que se practique todas las diligencias necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente este Tribunal considera necesario notificar a los ciudadanos MANUIEL V.R. y H.V.R., en virtud de los señalamientos que hacen los ciudadanos A.V.V., J.F.V.R. y NINOSKA V.R., quienes presuntamente están incursos en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y FALSO TESTIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 451, 462, 468 y 320 todos del Código Penal, así mismo este Tribunal considera notificar a los ciudadanos MANUIEL V.R. y H.V.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 125 del texto adjetivo penal, e igualmente por cuanto el Ministerio Público es el titular de la acción penal y visto que la querella incoada en contra de los ciudadanos antes identificados, es de los denominados delitos de acción pública, este Tribunal ordena la remisión de la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se practique todas las diligencias necesarias y conducentes de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 292 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Se ordena remitir a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la respectiva solicitud de querella, presentada por los ciudadanos A.V.V., J.F.V.R. y NINOSKA V.R., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.119.550, 5.577.728 y 6.487.616, respectivamente, residenciados en la urbanización Playa Grande, avenida Circunvalación Norte entre calle 1 y 2, residencia Los Vikingos, piso 6, apartamento 6- C, Parroquia R.L., C.L.m. estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, ESTAFA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y FALSO TESTIMONIO, previstos y sancionados en los artículos 451, 462, 468 y 320 todos del Código Penal, en virtud de que los hechos que dan origen a las presentes actuaciones pudieran referirse a unos de los delitos de acción pública, es por lo que se ordena dicha remisión a los fines de que se practique todas las diligencias necesarias y conducentes de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 293 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal a las partes y a los ciudadanos: MANUIEL V.R. y H.V.R.. Déjese copia.

Diarícese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal a las partes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4

ABG. J.E.D.R..

LA SECRETARIA.

ABG. J.J.C.V.

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