Sentencia nº RC.00226 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2008-000225

Ponencia del Magistrado: A.R.J..

En el juicio por acción pauliana, iniciado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano V.A., representado judicialmente por los abogados J.R.S.C., M.J.V., M.A.S.C., C.S.A.G. y E.B.C.C., contra los ciudadanos VICENZO D’ALICE y R.D.V.J. H., representados el primero de los nombrados, por los abogados E.S.M. y R.Y.R.S., y la segunda, por los abogados Gricelys Torres P., J.M.R., E.J.B.P., H.J.M.C. y Ariyuri L.A.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria en fecha 14 de agosto 2006, declarando con lugar el recurso de apelación propuesto por la representación de la parte actora y revocada la decisión apelada, quedando con plena vigencia las medidas típicas y atípicas decretadas el 27 de junio de 1997, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, para lo cual se dejan sin efecto los oficios Nros. 299, 300 y 658 librados por el Tribunal de Primera Instancia, los dos primeros, en fecha 10 de marzo de 2005, dirigidos a la co-demandada R.J. y al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, respectivamente; y el tercero de fecha 27 de abril de 2005 dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de registro del Municipio V. delE.C..

Contra el referido fallo de la alzada la representación judicial de la co-demandada R.J. anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por auto del tribunal de alzada el 27 de octubre de 2006 y formalizados oportunamente el 5 de diciembre de 2006. Hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso y designado ponente, la Sala dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2007, declarando NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, con base al principio de pendencia del cuaderno de medidas con el juicio principal, en el cual esta misma Sala había declarado la PERENCIÓN de la causa.

En fecha 29 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, ciudadano V.A., solicitó ante la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de justicia, la revisión del fallo de esta Sala, anteriormente identificado, así como del fallo proferido en este mismo juicio el 31 de octubre de 2007, que declaró no ha lugar el pronunciamiento en este cuaderno de medidas.

Admitido el recurso y designado ponente, la prenombrada Sala Constitucional, dictó sentencia en fecha 9 de abril de 2008, declarando ha lugar la solicitud de revisión, anulando, en consecuencia, los mencionados fallos y ordenando a esta Sala de Casación Civil, decida nuevamente la causa tomando en consideración la doctrina establecida en aquella decisión.

Devuelto el expediente a esta Sala de Casación Civil, cuatro de sus Magistrados manifestaron al Cuaderno Principal del expediente estar incursos en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, en fecha 28 de abril de 2008, la representación de la parte actora manifestó al cuaderno principal del expediente, su allanamiento formal y expreso en relación con las inhibiciones de los referidos Magistrados, y en fecha 21 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil, ordenó la continuación de la presente causa con todos los miembros que integran la Sala, por cuanto ninguno de los Magistrados inhibidos manifestaron el mismo día o el siguiente al allanamiento, su voluntad expresa de no estar dispuestos a seguir conociendo de la acción en referencia.

Así las cosas, cumplidas como han sido las formalidades legales, se dio cuenta en Sala del recurso de casación y se le asignó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes.

PUNTO PREVIO

Por decisión de esta misma fecha, dictada por esta Sala de Casación Civil en atención al mandato de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, contenido en fallo del 9 de abril de 2008, inserto a la pieza cuatro del presente expediente, fueron conocidos y decididos nuevamente los recursos extraordinarios de casación que propusieren los co-demandados VICENZO D’ALICE y R.J., contra la sentencia definitiva dictada el 14 de agosto de 2006 en aquél cuaderno principal, por el Tribunal de alzada, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En esta nueva oportunidad, la Sala luego de un minucioso análisis de las denuncias formalizados por lo recurrentes, en especial de la segunda por defecto de actividad formalizada por la representación del co-demandado VICENZO D’ALICE, contra la recurrida en el cuaderno principal del presente expediente, consideró ajustado a derecho, declarar la procedencia del recurso extraordinario de casación por quebrantamiento de formas procesales, menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, e infracción de los artículos 15, 174, 206, 208, 216 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, y a los fines de restablecer el orden jurídico infringido, anuló todas las actuaciones subsiguientes al auto del 31 de enero de 2005 (inserto al folio 170 de la segunda pieza del cuaderno principal), dictado por el Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Éstado Carabobo, contenidas tanto en el cuaderno principal como en el de medidas del expediente, pues ambas piezas del expediente en referencia, para aquella fecha estaban siendo conocidos por el mismo Juzgador de la causa, anteriormente identificado.

Con la referida decisión dictada en esta misma oportunidad por esta Sala al cuaderno principal del expediente, quedaron afectadas de NULIDAD y sin efecto alguno en derecho, todas las actuaciones insertas al cuaderno de medidas a partir de la diligencia suscrita por la representación de la co-demandada R.J. ante el Tribunal a-quo el 28 de febrero de 2005, inclusive, las cuales corren insertas a partir del folio 7 en adelante del cuaderno de medidas del expediente.

Motivo por el cual quedan en plena vigencia las medidas típicas y atípicas decretadas el 27 de junio de 1997, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyos soportes cursan a los folios 1, 2, 3, 4 y 5 del cuaderno del presente cuaderno de medidas de este expediente.

D E C I S I Ó N

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ABSTIENE de conocer el presente recurso extraordinario de casación, por cuanto el anuncio, admisión y formalización del mismo, constituyen actuaciones anuladas por decisión de esta Sala dictada en esta misma fecha al cuaderno principal del expediente. Como consecuencia de ello, quedan planamente vigentes las MEDIDAS TIPICAS y ATÍPICAS decretadas en el presente juicio, el 27 de junio de 1997, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese adjuntando copia de la presente decisión al Tribunal de alzada, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado Ponente,

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A.R.J.

Magistrado, ____________________ CARLOS OBERTO VÉLEZ Magistrado

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LUÍS A.O.H.

Secretario,

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ENRIQUE DURAN FERNÁNDEZ

RC Nº AA20-C-2008-000225 NOTA: publicada en su fecha a las

Secretario,

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