Sentencia nº RC.00791 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 31 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de Casación Civil |
Ponente | Luis Antonio Ortiz Hernández |
Procedimiento | Recurso de Casación |
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Exp. 2006-001018
Magistrado Ponente: L.A.O.H.
En la incidencia de medidas preventivas surgida en el juicio de ACCIÓN PAULIANA, incoada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por los ciudadanos por el ciudadano V.A., representado judicialmente por los profesionales del derecho M.J.V., R.B.M. y A.B.M., contra los ciudadanos VINCENZO D’ALICE y R.D.V.J. H, patrocinados por los abogados en ejercicio de su profesión, el primero de los nombrados por E.S.M. y R.Y.R.S., y la segunda por Gricelys Torres P. y H.M.C.; el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó sentencia en fecha 14 de agosto de 2006, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, revocó la sentencia apelada de fecha 10 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma circunscripción judicial, y en consecuencia declara que “...se mantienen las medidas típicas y atípicas decretadas el 27 de junio de 1997 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial...”, y eximió a las partes de condenatoria en costas procesales.
Contra la referida decisión de la alzada, la parte co-demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado, hubo impugnación. No hubo replica, ni contrarreplica.
Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades legales, pasa esta Sala a dictar sentencia, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los siguientes términos:
ÚNICO
Se observa que ante esta Sala, cursa no sólo este cuaderno de medidas sino también el expediente contentivo del juicio principal, en el cual por sentencia publicada en fecha: 10 de agosto de 2007, se declaró la perención de la instancia y extinción el proceso. En tal sentido no queda otra vía que declarar en el presente cuaderno de medidas no ha lugar a pronunciamiento alguno, con base al principio de pendencia del cuaderno de medidas con el juicio principal. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, mas allá de las consideraciones vertidas en el presente fallo.
No ha lugar la condenatoria al pago de las costas procesales del recurso, dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo.
Publíquese y regístrese, remítase el expediente conjuntamente con el contentivo del juicio principal al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Particípese de la remisión al juzgado superior ya citado en este fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Presidenta de la Sala,
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Y.A. PEÑA ESPINOZA
Vicepresidenta
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ISBELIA J.P. VELÁSQUEZ
Magistrado-Ponente,
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L.A.O.H.
Magistrado,
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C.O. VÉLEZ
Magistrado,
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A.R.J.
Secretario,
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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ
Exp. AA20-C-2006-001018