Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

200° y 151°

  1. Identificación de las partes

    Parte actora: V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.498.073, con domicilio procesal en el edificio A.S., oficina N° 1, apartamento N° 2-15 situado en la segunda etapa de la Urbanización Costa Azul, entre las calles Los Almendros y Albacay, de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    Apoderado judicial de la parte actora: M.E.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.165 y de este domicilio.

    Parte demandada: Inmobiliaria Los Geranios, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-10-1996, bajo el N° 17, Tomo 4-A segundo, domiciliada en la ciudad de Caracas, representada por su Director, ciudadano G.F.C., titular de la cédula de identidad N° 81.136.465; con domicilio procesal en el Centro Comercial AB, piso 1, oficina 17, Escritorio Jurídico Méndez & Asociados, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

    Apoderado judicial de la parte demandada: B.F.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286 y de este domicilio.

  2. Breve reseña de las actas del proceso.

    Mediante oficio Nº 19528-08 de fecha 09-12-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este juzgado superior, constante de 41 folios útiles, las copias certificadas del expediente Nº 10129-08, contentivo del juicio que por Rendición de Cuentas, sigue el ciudadano V.G. contra sociedad mercantil Inmobiliaria Los Geranios C.A., a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 14-08-2008.

    Por auto de fecha 13-01-2009 (f. 42) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.

    En fecha 27-01-2009 (f. 43 al 47) el abogado M.E., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de informes en esta alzada.

    En fecha 03-02-2009 (f. 48 al 55) el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito y anexos.

    Por auto de fecha 10-02-2009 (f. 56) el tribunal declara vencido el lapso de observaciones a los informes y aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir del 10-02-2009 inclusive, conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 04-03-2009 (f. 57 al 64) el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia y anexos.

    En fecha 12-03-2009 (f. 65) el tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia para dentro de los 30 días continuos siguientes al 12-03-2009, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 23-03-2009 y 13-04-2009 (f. 66 al 69) el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia y anexos ante esta alzada.

    Mediante diligencias (f.70 al 75) el apoderado de la parte actora solicita a este juzgado dicte sentencia en la presente causa.

    En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo correspondiente, por lo que pasa hacerlo ahora bajo las siguientes consideraciones:

  3. Antecedentes y fundamentos de la apelación

    Consta a los folios 1 al 3 del expediente, libelo de demanda presentado por el abogado M.E.C., en su condición de apoderado judicial del ciudadano V.G. contra la empresa Inmobiliaria Los Geranios, C.A.

    Por auto de fecha 03-03-2008 (f. 4 y 5) el tribunal de la causa admite la demanda por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y ordena emplazar a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación para que rinda cuenta de sus gestiones que realizó como administrador de la empresa Inmobiliaria Los Geranios, C.A., desde el año 1996 hasta el 30-07-2007.

    En fecha 16-06-2008 (f. 13 al 15) el abogado B.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de oposición al juicio de rendición de cuentas incoado en contra de su representada.

    Consta a los folios 22 al 25 del expediente, escrito de contestación a la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte demandada.

    En fecha 28-07-2009 (f. 26 y 27) el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en el cual promueve, entre otras, la siguiente:

    (…)

Segundo

De la Exhibición de Documentos

Según lo pautado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil asimismo el artículo 676 ejusdem, expresa textualmente: (…)

Exhibición de los siguientes instrumentos en original (…):

  1. Libros de Contabilidad en original, año por año, desde el 1997 hasta el 15-07-2008.

  2. Todos los cargos, abonos, comprobantes en forma cronológica misma lapso (sic).

  3. Instrumentos y papeles que pertenezcan a ella.

  4. Facturación mensual.

  5. Estado de cuenta del Banco Mercantil.

  6. Estados financieros desde el año 1997 al 31 de julio 2007.

  7. Consignación en original de los anexos que presentó la parte demandada el día que se celebró la asamblea de accionistas en fecha 9 de mayo de 2008 y en la cual se encargó a mi representado hacer una primera revisión (folio 166) a todos y cada uno de los soportes de gestión de gasto enero (sic) 1997 julio 2007.

    Experticia.

    Una vez que la parte accionante presente (exhiba) los recaudos solicitados, señalaremos los puntos sobre los cuales se practicará dicha prueba

    En fecha 28-07-2008 (f. 28 y 29) el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.

    Mediante diligencia de fecha 30-07-2009 (f. 30 al 33) el abogado B.F., en su condición de apoderado judicial del demandado, hace oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, asi:

    (…) Estando dentro de la oportunidad legal que establece el Código de Procedimiento Civil vigente para hacer oposición a las pruebas presentadas por la parte actora lo hago en los términos siguientes: Me opongo a la admisión de la prueba de exhibición de las documentales promovidas por la parte actora en el capítulo segundo ya que no señala sobre que documentales se trata, asimismo no hay presentación de los soportes documentales que la actora señala en su escrito de pruebas. Igualmente existe constancia en las actas del presente expediente específicamente en el escrito de oposición al presente procedimiento de rendición de cuentas Acta de Asamblea de propietarios, la cual no fue atacada, impugnada o desconocida por la actora en su oportunidad legal , donde mi representada le entrega a la nueva Junta de Condominio y nueva Junta Administradora del Edificio A.S. de los soportes, recibos y libros de los aspectos contables de su administración, relativas de los años 1997 hasta el año 2007. Es de acotar y señalar que nadie puede exhibir lo que en su poder no detenta. Asimismo existe a las Actas de oposición del presente expediente carta de la propia actora donde admite que fueron presentados a la Asamblea de propietarios a la nueva Junta de Condominio y Administradora los soportes contables requeridos, mal pudiera mi representada exhibir algo que no posee por tal motivo hace pertinente la presente oposición, ya que en la vía de un buen derecho el Código de Procedimiento Civil vigente en los requisitos para la admisión de esta prueba tiene que haber (ilegible) un supuesto que estas documentales se encuentran en poder del demandado, en las Actas del presente expediente no existe. Asimismo tiene que señalar el solicitante o promovente los documentales claros y evidentes de las cuales verse la exhibición; en el caso que nos ocupa no están dados estos supuestos. Asimismo cuando se trata de libros con tablas el Código de Comercio señala una prohibición expresa de Ley para la presentación en litis de ciertos libros que ni siquiera la actora señala. Solicito que la presente oposición sea declara con lugar y se desechen las pruebas o no admita las referentes al capítulo segundo. Es todo…

    Mediante diligencia de fecha 04-08-2008 (f. 34) el apoderado judicial de la parte actora presenta sus observaciones a la oposición formulada por la parte demandada a la admisión de las pruebas por él promovidas.

    Por auto de fecha 14-08-2008 (f. 35 y 36) el tribunal de la causa declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada a la admisión de la prueba promovida por la parte actora.

    Por auto de fecha 14-08-2008 (f. 37 y 38) el juzgado a quo declara admisibles las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandante con exclusión a la prueba de exhibición por haberse declarado con lugar la oposición realizada por la parte demandada.

    En fecha 14-08-2008 (f. 39 y 40) el tribunal de la causa emite pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada.

    1. El auto apelado

      En fecha 14-08-2008 (f. 35 y 36), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicta el siguiente auto:

      “Visto el escrito de oposición a las pruebas de fecha 30-07-08 presentado por el abogado B.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, INMOBILIARIA LOS GERANIOS, C.A., en el cual hace oposición a la prueba de exhibición promovida por la parte actora en el capítulo segundo, alegando que no señala sobre que documentales se trata y asimismo que no hay presentación de las supuestas documentales que la parte actora señala en su escrito de pruebas; igualmente alega que existe constancia en las actas del presente expediente del Acta de Asamblea de propietarios la cual no había sido atacada, impugnada o desconocida por la actora en su oportunidad legal, donde su representada le entrega a la nueva junta Administradora (sic) del Edificio (sic) A.S. todos los soportes, recibos y libros de los aspectos contables de su administración relativas a los años 1.997 hasta el año 2007, en virtud de lo cual no podía exhibir algo que no detenta en su poder. Asimismo se opone a la exhibición de los libros contables alegando que el Código de Comercio señala como prohibición expresa de la ley la presentación en litis de ciertos libros, además que la actora ni siquiera los señaló, este Tribunal a los fines de proveer observa:

      En cuanto a la exhibición de documentales requerida por la parte actora, marcados con las letras b), c), d), e) f) y g), este Tribunal declara con lugar la oposición de las mismas en virtud que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece que para promover ésta (sic) clase de prueba deberán cumplirse dos requisitos, el primero acompañarse copia del documento objeto de dicha exhibición o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, y el segundo, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, sin embardo (sic) en el presente caso no se cumplieron los extremos enunciados, por cuanto no se acompañaron las copias de los documentos que se pretende sean exhibidos, ni tampoco existen elementos que surgieran o permitan presumir que dicho documento se halle o se ha hallado en poder de la parte contra quién se promueve la prueba.

      En lo referente a la exhibición de los libros contables este tribunal declara con lugar la oposición a la misma en vista que el artículo 41 del Código de Comercio consagra como regla general la prohibición de examinar los libros de comercio pertenecientes a una empresa en forma genérica e indeterminada, lo que quiere decir, que solo en el caso en que el interesado exprese al Tribunal de forma pormenorizada los puntos o aspectos que pretende corroborar podría acordarse en sede judicial dicha revisión. Sin embargo cabe destacar que cuando excepcionalmente la acción que se dilucide se refiera a juicios de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales, quiebra o atraso, resulta permisible acceder a la revisión genérica de los libros de la compañía.

      …omissis…

      En el caso bajo estudio se extrae que el promovente de la prueba en su escrito de promoción fechado 28.07.08 señaló:

      …Exhibición de los siguientes instrumentos en original, a) Libros de contabilidad en original, año por año, desde el 1.997 hasta el 15-05-08…

      Al hilo de lo anterior, al evidenciarse que el promovente de la prueba incumplió con las exigencias legales al momento de su promoción toda vez que no establece la identificación exacta de los libros contables sobre los cuales se aspira que recaiga la prueba, y por ello, de acuerdo a lo antes señalado resulta para este juzgado forzoso inadmitir dicha prueba.

      En tal sentido se considera que la oposición formulada a la admisión de las mismas resulta procedente. Y ASI SE DECIDE.

    2. Actuaciones en la Alzada

      En fecha 27-01-2009 (f. 43 al 46) el abogado M.E.C., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de informes en esta alzada, en el cual aduce lo siguiente:

      Que “…El motivo de la presente acción es la RENDICIÓN DE CUENTAS, ya que la parte acciona (sic) presentó dichos instrumentos ni en original ni en copia, (…). En la aplicación de la sana crítica, me pregunto, si la parte accionada conoció de la acción y contestó la demanda el 16 de junio del 2.008, promoviendo pruebas el 28 de julio de 2.008 bien hubiese podido presentar las copias en la asamblea realizada y los originales promoverlos en el expediente, así mismo en la línea 24 textualmente CONFIESA, el abogado de la parte accionada en el folio 23 línea 23, cuando textualmente expresa “Por tal motivo la rendición de cuenta de mi representada para el actor, estaba sometida a un lapso de prescripción breve no estando obligado en base a la ley por los períodos que el mismo señala en la litis…entiéndase NO PRESENTÓ la rendición de cuentas requerida en varias oportunidades.“.

      Que “…riela al folio 21, comunicación emanada de la Presidencia de la Junta de Condominio en su parte final expresa textualmente “le rogamos entregar al Sr. Valerio cualquier documentación que el mismo pueda considerar necesario examinar para cumplir con su tarea. En cuanto a la oposición a la exhibición de libros contables alegando que el Código de Comercio señala como prohibición expresa de la ley la presentación en la litis de ciertos libros omissis… (sic) admite que nunca presentó los libros contables que pertenecen a mi representada y que son aparte de los libros contables de la demandada, a todo evento necesarios para Nueva administración, como es posible que niegue exhibirlos y aceptar que nunca los presentó.”.

      Que “…Por cuanto a la exhibición de documentales requeridos marcados con las letras b) C) d) e) f) y g) (sic) no podemos presentar copia alguna, ya que están en manos de la demandada en la parte final del folio 2 (vuelto, se acuerda que el 30 de octubre es la fecha tope para que el representante de la demandada haga entrega de las cuentas es decir que nunca presentó los instrumentos solicitada su exhibición…”

    3. Motivaciones para decidir

      Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado M.E.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo dictado por el referido juzgado en fecha 14 de agosto de 2008, que declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por el hoy apelante en el juicio que por Rendición de Cuentas tiene incoado su representado ciudadano V.G. contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Los Geranios, C.A.

      Se observa de la revisión de las actas procesales que la parte actora promovió la prueba de exhibición de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Luego el apoderado de la parte demandada se opuso a la admisión de la referida prueba por considerar que el promovente no señaló sobre qué documentos debía recaer dicha prueba. De igual modo señala que no hay presentación de las supuestas documentales que la actora señala en su escrito de pruebas, que igualmente existe constancia en las actas del expediente, específicamente en el escrito de oposición al presente procedimiento, acta de asamblea de propietarios la cual no fue atacada, impugnada o desconocida por la actora en su oportunidad legal, donde su representada le entregó a la nueva Junta de Condominio y nueva Junta Administradora del Edificio A.S., todos los soportes, recibos y libros de los aspectos contables de su administración relativas a los años 1997 hasta el año 2007, así que nadie puede exhibir lo que en su poder no detenta. Asimismo se opone el apoderado de la accionada a la admisión de la referida prueba, en virtud que, en las actas procesales consta una carta de la propia actora donde admite que fueron presentados a la Asamblea de propietarios por la nueva Junta de Condominio y Administradora, los soportes contables requeridos y que mal pudiera su representada exhibir algo que no posee, y que por tal motivo se hace pertinente la presente oposición, ya que en la vía de un buen derecho, el Código de Procedimiento Civil vigente en los requisitos para la admisión de esta prueba, exige que tiene que haber o indicarse un supuesto que estos documentales se encuentran en poder del demandado, y que en las actas del presente expediente no existe, que asimismo tiene que señalar el solicitante o promovente, las documentales claves y evidentes de los cuales verse la exhibición, y que en le presente caso no están dados estos supuestos. Que asimismo cuando se trata de libros contables, el Código de Comercio señala una prohibición expresa de Ley para la presentación en litis de ciertos libros que ni siquiera la actora señala.

      El tribunal de la causa declaró con lugar la oposición a la admisión de la referida prueba, en virtud que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece que para promover esta clase de pruebas, deberán cumplirse dos requisitos: el primero acompañarse copia del documento objeto de dicha exhibición o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, y el segundo, un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, extremos que de acuerdo a la recurrida, no se cumplieron en el presente asunto, dado que no se acompañaron las copias de los documentos que se pretende sean exhibidos, ni tampoco existen elementos que permitan presumir que dicho documento se halla o se ha hallado en poder de la parte contra quien se promueve la prueba. Asimismo declara con lugar la oposición a la admisión de la exhibición de los libros contables, en vista de que el artículo 41 del Código de Comercio consagra como regla general la prohibición de examinar los libros de comercio pertenecientes a una empresa en forma genérica e indeterminada, lo que significa que solo en el caso en que el interesado exprese al tribunal de forma pormenorizada, los puntos o aspectos que pretendan corroborar podría acordarse en sede judicial dicha revisión.

      Por su parte el recurrente al fundamentar el recurso de apelación ante esta alzada, en un confuso escrito, sostiene que si la presente acción fue incoada el 15-05-2008 y la asamblea se celebró el 10 de julio del mismo año, la misma no fue presentada ni en original ni en copia , y que en aplicación de la sana crítica, se pregunta: si la parte accionada conoció de la acción, y contestó la demanda el 16-07-2008 promoviendo pruebas el 28-07-2008 bien hubiese podido presentar las copias en la Asamblea realizada y los originales promoverlos en el expediente. Asimismo señala que la parte demandada expresó textualmente “que la rendición de cuentas de su representada al actor, estaba sometida a un lapso de prescripción breve, no estando obligado en base a la ley por los periodos que el mismo señala en la litis y que debe entenderse que no presentó la rendición de cuentas requerida en varias oportunidades. De igual modo asentó que la comunicación emanada de la Presidencia de la Junta de Condominio en su parte final expresa textualmente: “Le rogamos entregar al Sr. Valerio cualquier documentación que el mismo pueda considerar necesario examinar para cumplir con su tarea.” Que en cuanto a la oposición a la exhibición de libros contables, bajo el argumento de que el Código de Comercio señala como prohibición expresa de la ley la presentación en la litis de ciertos libros, el apoderado del accionado admitió que nunca presentó los libros contables que pertenecen a su representada y que son aparte de los libros contables de la demandada, a todo evento necesarios para la nueva administración y que como es posible que niegue exhibirlos y aceptar que nunca los presentó. Que en cuanto a la exhibición de documentales requeridas marcadas con las letras b), c),d), e), f) y g) no puede presentar copia alguna, ya que están en manos de la demandada, y que en la parte final del folio 2, se acuerda que el 30 de octubre es la fecha tope para que el representante de la demandada hiciera entrega de las cuentas, es decir que nunca presentó los instrumentos, solicitada su exhibición.

      Expuesto lo anterior, resulta necesario señalar que la prueba de exhibición de documentos se encuentra consagrada en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

      Artículo 436. La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

      A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.”

      La disposición legal bajo análisis, establece los requisitos para la promoción de la prueba de exhibición, requisitos estos que se circunscriben, en primer lugar a la presentación por parte del promovente junto con su escrito de promoción, de una copia del documento a exhibirse o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y en segundo lugar, el acompañamiento de un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

      Al comentar esta norma en su obra “Código de Procedimiento Civil” el autor Ricardo Henríquez La Roche expresa que para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den las siguientes condiciones:

  8. Que la parte requiriente acompañe una copia simple del documento, sea fotostática o mecanografiada o manuscrita, pero que refleje su contenido. Si esto no fuere posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto del mismo. Este primer elemento no tiene ninguna significación probatoria; es necesario sólo a los fines de que estén delimitadas ab initio las consecuencias comprobatorias que se derivarán de lo no presentación de la escritura.

  9. Que el documento sea decisivo o pertinente a la litis. Si nada tuviera que ver el thema decidendum del proceso o de un incidente cursante (...) la exhibición no deberá ordenarse puesto que toda prueba debe ser procedente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 398.

  10. El requerimiento debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido. Esta prueba es fundamental para que no procedan los efectos de la no exhibición, pues mal puede bastar la sola palabra del interesado para hacer pesar sobre su antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay siquiera indicios o sospecha de que esté en sus manos cumplirlo. Nótese que la norma distingue, respecto a la tenencia, dos momentos: que el documento esté en poder del requerido o que alguna vez haya estado en su poder. La distinción no es superflua y tiene mucho valor a la hora de calificar la falta de exhibición, según se verá.

    Ahora bien, en el caso bajo análisis, la parte actora en su confuso escrito de promoción de pruebas de fecha 28 de julio de 2008 inserto a los folios 26 y 27 de este expediente, sin acompañar las copias de los documentos cuya exhibición pretende y sin aportar prueba fehaciente de que dichos documentos se encuentran en poder de su adversario, promovió la exhibición de los siguientes documentos:

  11. Libros de contabilidad en original, año por año, desde el 1997 hasta el año 2008.

  12. Todos los cargos, abonos, comprobantes en forma cronológica mismo lapso.

  13. Instrumentos y papeles que pertenezcan a ella.

  14. Facturación mensual.

  15. Estados de cuenta al Banco Mercantil.

  16. Estados financieros desde el año 1997 al 31 de julio 2007.

  17. Consignación en original de los anexos que presentó la parte demandada en el día que se celebró la asamblea de accionistas en fecha 9 de mayo de 2008, y en la cual se encargó a su representado hacer una primera revisión a todos y cada uno de los soportes de gestión de gastos enero 1997 julio 2007 (sic).

    Con respecto a la exhibición de los instrumentos a que se refiere el literal “a”, esto es “los libros de contabilidad en original, año por año, desde el 1997 hasta el año 2008”, ciertamente como fue advertido por la jueza de instancia, resulta inadmisible, por cuanto el artículo 41 del Código de Comercio prohíbe expresamente que se ordene jurisdiccionalmente un examen general de los libros de comercio, a menos que se trate de casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebras o atraso, supuestos en los cuales no se encuentra la acción de rendición de cuentas. En tal sentido dicha norma tutela el secreto comercial como elemento inherente del derecho a la libertad económica, al prohibir –con las excepciones apuntadas- la exposición general de los libros de comercio. Luego, al pretender el promovente con la prueba referida, la exhibición en forma general de los libros contables, año por año, desde el año 1997 hasta el año 2007, considera quien se pronuncia, que la promoción genérica de dicha prueba es razón suficiente para compartir la postura asumida por la jueza de primera instancia ya que la exhibición solicitada resulta inadmisible en los términos en que fue promovida Así se decide.

    En lo que respecta a la exhibición de los documentos solicitados en los literales “b” “c”, “d”, “e”, “f” y “g”, se observa que con estos se pretende la exhibición de: “ b) Todos los cargos, abonos, comprobantes en forma cronológica mismo lapso (sic); c) Instrumentos y papeles que pertenezcan a ella; soltar d) Facturación mensual; e) Estados de cuenta al Banco Mercantil; f) Estados financieros desde el año 1997 al 31 de julio 2007 y g) Consignación en original de los anexos que presentó la parte demandada en el día que se celebró la asamblea de accionistas en fecha 9 de mayo de 2008, y en la cual se encargó a su representado hacer una primera revisión a todos y cada uno de los soportes de gestión de gastos desde enero de 1997 hasta julio de 2007.” Con respecto a la exhibición de las pruebas anteriores, se observa que el promovente generaliza sobre los documentos a exhibir, y no aportó copias de los mismos, incumpliendo con este proceder con los requisitos de procedencia exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para que esta alzada declare procedente la inadmisibilidad de tal medio probatorio, como acertadamente fue declarado por la sentencia recurrida. Así se decide.

    1. Decisión

    Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado M.E.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 14-08-2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se confirma el auto apelado dictado en fecha 14-08-2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Tercero

Se condena en costas del recurso al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil

Cuarto

Notifíquese a las partes la presente decisión por haberse emitido la misma fuera del lapso establecido en el artículo 251 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

Exp. Nº 07576/09

JAGM/lcc.

Interlocutoria

En esta misma fecha (15-02-2011), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,

La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo

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