Decisión de Tribunal Primero de Control de Caracas, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteIvelise Acosta Faria
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Caracas, 28 de mayo de 2007

197º y 148º

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento en virtud de la Querella interpuesta por el ciudadano VALERIO DE LEÓN ARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.759.859, asistido por el abogado L.H., portador del INPREABOGADO 76948, en contra del ciudadano J.D.C.R., quien es de nacionalidad Dominicana, titular de la cédula de identidad Nº E-1.063.059, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y OTROS FRAUDES, previstos y sancionados en los artículos 462 y numeral 2 del artículo 463 del Código Penal respectivamente, este Tribunal ADMITE la Querella interpuesta por cuanto la misma reúne los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo y vista la admisión de presente querella se le confiere al ciudadano VALERIO DE LEÓN ARIAS, la condición de victima en la presente causa. Se acuerda notificar el contenido del presente auto al ciudadano J.D.C.R.. Así mismo se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 296 eiusdem, a los fines de que designe fiscal que conozca de la causa, esto una vez que conste en autos las consignaciones de las notificaciones de las partes y haya transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ DE CONTROL

IVELISE ACOSTA FARÍAS

EL SECRETARIO

J.R. TOUSSAINT

En esta misma fecha conformo a lo ordenado se le dio al auto que antecede.

EL SECRETARIO

J.R. TOUSSAINT

Causa N° 8828-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR