Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoPartición Y Liquidación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 28 de Septiembre de 2011

Años: 201° y 152°

SOLICITANTES: V.J.O.C. y NORKA M.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.661.791 y V-11.638.535, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: I.J.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.460.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

EXPEDIENTE: 3307-11.-

Visto el escrito de partición amistosa de comunidad concubinaria, presentado por los ciudadanos V.J.O.C. y NORKA M.A.R., antes identificados, debidamente asistidos por el abogado I.J.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.460, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad concubinaria habida entre ellos, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-

En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…

El artículo 767 del Código Civil, establece lo siguiente:

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado

.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su unión concubinaria, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble constituido por Una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con la letra y número C-04, la cual forma parte del “Conjunto Residencial El Escondido”, ubicado en la “Urbanización El Castillejo”, Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.M., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Sur; SUR: Conjunto La Esperanza; ESTE: Parcela C03; y OESTE: Parcela C05. Sobre este inmueble pesa una Hipoteca producto de un Crédito Hipotecario con el Banco Provincial cuyo saldo deudor es la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 62.418,08). Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha 29 de Agosto de 2007, bajo los Nros. 32 y 48, Protocolos Primero y Tercero, Tomos 23 y 03.- SEGUNDO: Un inmueble constituido por una Mini-tienda distinguida con la letra y número MT-20, ubicada en la parte central del Centro Comercial Buenaventura, situado en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector San Pedro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con pasillo de circulación; y OESTE: Con Mini Tienda Nro. MT-21. Así mismo le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 704. Dicho inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Z.d.E.M., en fecha 05 de Agosto de 2010, bajo el Nro. 2010.884, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.873. Sobre este inmueble pesa una Hipoteca producto de un préstamo al microempresario con el Banco Occidental de Descuento cuyo saldo deudor es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 357.322,00).-

Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:

  1. En cuanto al bien inmueble constituido por Una (1) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con la letra y número C-04, la cual forma parte del “Conjunto Residencial El Escondido”, ubicado en la “Urbanización El Castillejo”, Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.M. se le adjudica en plena propiedad a la señora NORKA M.A.R., antes identificada y el saldo deudor por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 62.418,08), se le adjudica al ciudadano V.J.O.C., quien cancelará dicho crédito en un tiempo de dos (2) años.-

  2. En cuanto al inmueble constituido por una Mini-tienda distinguida con la letra y número MT-20, ubicada en la parte central del Centro Comercial Buenaventura, situado en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector San Pedro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Z.d.E.M., se le adjudica en plena propiedad al señor V.J.O.C., antes identificado, al igual que la cancelación de la Hipoteca producto al microempresario con el Banco Occidental de Descuento cuyo saldo deudor es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 357.322,00).-

Ahora bien, vista la disolución de la comunidad concubinaria existente entre los ciudadanos V.J.O.C. y NORKA M.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.661.791 y V-11.638.535, respectivamente, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/Neil.-

EXP: 3307-11.-

Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3307-11, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por los ciudadanos V.J.O.C. y NORKA M.A.R.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 28 días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

MGR/ Neil.-

EXP: 3307-11.-

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