Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoPartición De La Sociedad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000144

Vista la anterior pretensión contentiva de Partición y Liquidación de la comunidad Conyugal, incoado por el ciudadano C.L.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.870.345, asistido por el abogado D.J.T., inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.689, contra la ciudadana A.A.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.016.429, domiciliada en la Urbanización Pedregal Country, Primera Etapa, Calle 1, casa N° 7, situada en el margen derecho de la carretera que conduce desde la Vía Alterna hacia la Población de El Rincón y San Diego, Caserío Vidoño, Parroquia El Carmen, Municipio B.d.E.A., por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho.- Emplácese a la parte demandada ciudadana A.A.O.M., antes identificada, a fin de que se sirva comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a objeto de dar contestación a la demanda que antecede, por si o por medio de apoderados en horas de despacho, a quien se ordena librar compulsa con las inserciones pertinentes. Líbrese compulsa junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al Alguacil encargado de practicar la citación ordenada. En relación con la medida de Secuestro solicitada por la parte demandante, este Tribunal niega dicha medida en virtud de la entrada en vigencia, en fecha 06 de mayo de 2011, del Decreto N° 8.190, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668; y en aplicación del artículo 3° de la citada Ley, el cual señala que será aplicable el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, preferentemente a todas aquellas situaciones en los cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por ese Decreto – Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.S.G.D.

LA SECRETARIA,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas para proveer. Conste,

LA SECRETARIA,

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