Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-1202

PARTE ACTORA: L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.423.424.

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: C.M., inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 52.021, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.C. inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 119.330.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de enero de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada, el abogado J.J.C. inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 119.330, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos y así se acuerda. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza

Abg. M.S.C.C.

La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandada

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