Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoFundamentacion Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000349

Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintiuno (21) de enero de 2009. En este sentido, el Tribunal resuelve:

De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano R.A.V.B., fue aprehendido en situación de flagrancia en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por las siguientes consideraciones: En fecha diecisiete (17) de enero de 2009, los funcionarios J.A.C.V. y A.F.V., adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose en el punto de control fijo en la población de Timotes, dejaron constancia del siguiente procedimiento policial (folio 18):

"Siendo aproximadamente la 1:00 horas de la tarde del día 17 de Enero del Año 2.009, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Timotes pudimos observar cuando en dirección Valera - Mérida se desplazaba un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Color Blanco, Tipo Cava, 01Y-FAO, al llegar al punto de control procedimos a solicitarle al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la vía, apagara el vehículo y descendiera del mismo, una vez que se bajo procedimos a solicitarle su identificación siendo el ciudadano Valero Bencomo R.A., titular de la cédula de identidad Nro V-16.881.269, de nacionalidad venezolano, Estado Soltero, de profesión u oficio Agricultor, fecha de nacimiento 13-12-80, de 28 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado actualmente en el sector La Vega de Timotes Calle Principal Municipio M.E.M., teléfono 0414-0764645, quien vestía un pantalón jeans de color negro, una camisa de cuadros color verde claro y botas tipo frazani de color marrón, luego se le solicito la documentación del vehículo, el cual mostró una copia a color del Certificado de Registro de Vehículo Nro 26168040, a nombre del ciudadano A.J.B.N., el cual ampara el vehículo Marca Ford, Modelo F-350 4x4 EFI, Año 2008, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Furgón, Uso Carga, Placas 01Y-FAO, Uso Cargo, Serial de Carrocería Nro 8YTKF375188A22867, luego le manifestamos, que de quien era el vehículo y el contesto que no era de él, que se lo habían dado para dejarlo en un despacho para retirar unas hortalizas, notándose que era sospechosa la situación procedí a imponerlo del motivo de la Inspección en uso de las atribuciones de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedimos a realizar llamada telefónica a la central del C.I.C.P.C. delegación Valera estado Trujillo, con \a finalidad de solicitar información acerca del vehículo, allí fuimos atendidos por el Funcionario A.G., quien nos informó que el vehículo Marca Ford, Modelo F350 4x4 EFI, Año 2008, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Furgón, Uso Carga, Placas 01Y-FAO, Uso Cargo, Serial de Carrocería Nro 8YTKF375188A22867, se encuentra solicitado por el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Valera estado Trujillo Según Expediente Nro. 1•101530, de fecha 17•01•2009, por el delito de Robo y Hurto de Vehículo Automotor contra la propiedad…”.

Además de la actuación policial antes descrita, constan en las presentes actuaciones las siguientes diligencias de investigación: Entrevista del ciudadano J.J.L. (folio 19); entrevista del ciudadano A.J.B.N. (folio 20); certificado de registro de vehículo automotor N° 26547580 (copias simples) donde se evidencia que el vehículo Marca Ford, Modelo F350 4x4 EFI, Año 2008, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Furgón, Uso Carga, Placas 01Y-FAO, Uso Cargo, Serial de Carrocería Nro 8YTKF375188A22867 es propiedad del ciudadano A.J.B.N. (folio 24); inspecciones oculares N° 230 y 229 practicadas en el vehículo anteriormente descrito y en el punto de control fijo de la Guardia Nacional en el Timotes (folio 31); experticia de reconocimiento legal N° 9700-067-EV-038-09 practicada en el vehículo ya identificado, mediante el cual se determinó que el mismo se encuentra solicitado por ante la Sub Delegación de Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 33); que sus seriales de identificación se encuentran originales y que el mismo se encuentra registrado a nombre del ciudadano A.B.N..

En consecuencia, este Juzgado considera que la aprehensión del imputado se produjo en situación de flagrancia, pues el mismo transitaba con el vehículo Marca Ford, Modelo F350 4x4 EFI, Año 2008, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Furgón, Uso Carga, Placas 01Y-FAO, Uso Cargo, Serial de Carrocería Nro 8YTKF375188A22867 por el punto de control fijo de la Guardia Nacional de Venezuela ubicada en Timotes, Estado Mérida, sin ninguna documentación que justificara su tenencia, y además, dicho vehículo había sido robado horas antes al ciudadano J.J.L., en la ciudad de Valera, quien posteriormente al hecho presentó la correspondiente denuncia. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

  1. De la medida de coerción personal: El Tribunal declaró con lugar la medida de coerción personal solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, a la cual se adhirió la defensa, consistente en la presentación cada treinta (30) días por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la presentación de dos fiadores conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem (buena conducta, domiciliados en el territorio de la República y tener capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura del imputado hasta por cincuenta unidad tributarias). Así se declara

  2. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano R.A.V.B., conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano A.J.B.N., y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación cada treinta (30) días por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la presentación de dos fiadores conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem (buena conducta, domiciliados en el territorio de la República y tener capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura del imputado hasta por cincuenta unidad tributarias). Finalmente, se ordenó tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.L.S.

Abg. Zurayma Paz

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