Decisión nº 300-09 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

Caracas, 21 de septiembre de 2009

199° y 150°

Asunto: Nº 2256-09

Ponente: M.A.C.R.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 09 de julio de 2009, por el abogado R.A.C.R., en su condición de Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 21 de mayo de 2009, por el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de junio de 2009, y mediante la cual absolvió al ciudadano J.C.S.V., titular de la cédula de identidad N° V- 16.445.060, de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público en un principio por la comisión del delito de posesión de equipos para las falsificaciones, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos, así mismo decretó el cese inmediato de todas las medidas cautelares impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 30 de julio de 2009, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2256-09 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R..

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El juicio oral y público seguido al ciudadano J.C.S.V., en el asunto judicial Nº 21J-434-06, fue realizado durante las audiencias celebradas los días 01, 14, 21 de abril, 05, 14 y 21 de mayo de 2009, por el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo absolvió de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público en un principio por la comisión del delito de posesión de equipos para las falsificaciones, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos.

El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre el Fiscal del Ministerio Público, fue publicado por el Juzgado a quo el 17 de junio de 2009 (folios 98 al 124 de la tercera pieza del expediente original).

En el caso sub exámine, el Juzgado de Instancia, practicó el 28 de julio de 2009, el cómputo de los días transcurridos desde el 26 de junio de 2009 (exclusive), fecha de la última notificación de las partes en razón de la publicación del texto íntegro de la sentencia recurrida, hasta el 28 de julio de 2009, fecha en la cual el Tribunal a-quo practicó dicho cómputo.

De dicha certificación, se puede constatar que desde el 26 de junio de 2009 (exclusive), fecha de la última notificación de las partes en razón de la publicación del texto íntegro de la sentencia recurrida, hasta el 09 de julio de 2009 (inclusive), fecha en la cual fue interpuesto por la representación fiscal el recurso de apelación, transcurrieron 4 días hábiles, a saber, 06, 07, 08 y 09 de julio, razón por la cual, esta Alzada considera conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, temporáneo el recurso interpuesto. Y así se declara.

De igual forma, en dicho cómputo se pudo constatar los días transcurridos desde el 17 de julio de 2009 (exclusive), fecha en la cual venció el lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el 27 de julio de 2009 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso legal que prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la otra parte presentara escrito de contestación al recurso de apelación. Y así se hace constar.

Se desprende del escrito de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, cursante a los folios 130 al 139 de la tercera pieza del expediente, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.”

Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.

En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 01 de octubre de 2009 a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

Primero

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 09 de julio de 2009, por el abogado R.A.C.R., en su condición de Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 21 de mayo de 2009, por el Juzgado Vigésimo Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de junio de 2009, y mediante la cual absolvió al ciudadano J.C.S.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.445.060, de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público en un principio por la comisión del delito de posesión de equipos para las falsificaciones, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra los delitos Informáticos.

Segundo

Fija para el 01 de octubre de 2009, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199 de Independencia y 150 de Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

EL SECRETARIO,

D.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

D.A.

Exp: Nº 2256-09

YC/MAC/CSP/da

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