Decisión nº 315 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 4857

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano L.A.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.005.845, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos V.C. y J.D.J.A.G., de diez (10) años y un (1) mes de nacido, asistida por la Defensora Pública Novena abogada L.G.Q.; alegando que la progenitora de sus hijos ciudadana V.E.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.497.845, quien falleció el 13 de agosto de 2012, según consta del acta N° 1801 emanada de la Comisión de registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y prestó sus servicios como asistente administrativo para la empresa Resoluciones Médicas compañía anónima (RESOMECA), en la cual se encontraba amparada por una póliza milenio de protección personal, donde contaba con un seguro de vida, a través de la empresa aseguradora La Occidental, y es por esto que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para cobrar las cantidades por concepto de seguro y/o cualquier otra cantidad que se encuentran en la referida empresa aseguradora y le pueda corresponder a los niños como herederos de su difunta madre.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de octubre de 2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 15/10/2012.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato la ciudadana V.C. y J.D.J.A.G., dejando como beneficiaros de las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a sus hijos V.C. y J.D.J.A.G..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños V.C. y J.D.J.A.G., quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana V.E.G.N., madre de los niños de autos. Y una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida empresa aseguradora para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los niños antes nombrados, como beneficiarios de las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le corresponde a los niños V.C. y J.D.J.A.G., como herederos de la difunta antes mencionada, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la empresa aseguradora La Occidental, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de póliza milenio de protección personal, donde contaba con seguro de vida, y/o cualquier cantidad que les correspondan a las niños V.C. y J.D.J.A.G., como heredero de su madre ciudadana V.E.G.N..

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (18) días del mes de Octubre de dos mil doce. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 315 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3766 La Secretaria.-

HPQ/342*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 18 de Octubre de 2012

202º y 151º

EXP 4857 / OFC. 3766

CIUDADANO:

GERENTE DE LA EMPRESA ASEGURADORA

LA OCCIDENTAL.

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano L.A.A.Z., titular de la cédula de identidad N° 13.005.845, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños V.E.G.N., las cantidades de dinero por concepto de póliza milenio de protección personal, donde contaba con seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a los niños antes mencionados, como herederos de su difunta madre ciudadana V.E.G.N., titular de la cédula de identidad N° 14.497.845.

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*-

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