Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoCobro De Bolívares

ASUNTO: AP31-M-2009-000699

Se refiere el presente caso a una demanda de cobro de bolívares que se tramita por la fórmula del juicio oral que han incoado los ciudadanos M.R.V.V. Y N.Y.D.H., mayores de edad, de este domicilio, C.I. Nos. 4.549.869 y 5.424.988 respectivamente, representados por el abogado E.C., IPSA # 49.195; contra la ciudadana A.C.L.S., mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.V-9.879.768.

Planteamiento de la litis

-libelo de demanda

El apoderado de las partes actoras refiere que sus defendidos había celebrado con la demandada contrato de opción de compra venta sobre un apartamento de la demandada que pasan a ubicar; habiéndose entregado en esa oportunidad a la parte demanda, en calidad de arras, la cantidad de Bs. 300.000.000,oo, hoy 300.000,oo.

Pues bien como consta de documento notariado (22 de enero de 2008) las partes acordaron revocar por mutuo disenso el referido contrato de opción, devolviendo la demandada a los actores en esa oportunidad Bs.150.000, oo, y comprometiéndose ha devolverles Bs.156.000,oo , en un plazo no mayor de tres meses; para lo cual se libró una letra de cambio, la cual se anexa.

Pero es el caso que han sido inútiles las gestiones para que la parte demandada pagara la deuda contraída; por lo que demanda:

• El pago de bs.160.500, oo que representa el principal de la deuda.

• Los intereses causados a partir del 22 de abril de 2008, fecha en que debió ser cancelada la obligación, y los intereses que se sigan causando.

• Las costas del juicio.

Contestación de la demanda

La parte demandada acudió voluntariamente a darse por citada mutuo propio y a otorgar poder apud acta, según diligencia que corre al folio 61.

Sin embargo, llegado la oportunidad de contestar la demanda, la parte demandada no acudió ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda, incurriendo en contumacia.

Parte motiva

Visto que la parte demandada no solo no contestó la demanda, sino que tampoco promovió prueba, esta claro que se actualizó las condiciones para que se dé la CONFESION FICTA DEL DEMANDADO CONTUMAZ, de conformidad con el art. 362 CPC, habida cuenta que la pretensión de la parte atora no es contraria a derecho.

De todos modos, aún cuando la parte demandada no trajo pruebas a los autos, debemos revisar las que produjo la parte actora, a los fines de descartar que en ellas exista algo que pudiere favorecer al demandado, dado el principio de la comunidad de la prueba que tiene plena vigencia en el derecho venezolano.

  1. - Al folio 09 corre documento notariado representativo del contrato de opción de compra venta, que acompañó el actor con su libelo. En el no hay nada que favorezca a la parte demandada.

  2. - Al folio 16 corre documento notariado representativo de un acuerdo disolutorio o revocatorio por mutuo disenso del contrato anterior, celebrado entre las partes.

    En el aparece que quedó pendiente de devolverse por parte del demandado la cantidad de Bs.160.500, oo, que se pagaría en tres meses. Se dice que para garantizar el pago de dicha deuda se libró letra de cambio por dicha cantidad.

    Este documento más bien corrobora lo relatado en el libelo.

  3. - Al folio 20 corre un documento representativo de una letra de cambio por Bs. 160.500, oo.

    No aparece la firma del librador, lo cual le resta valor como letra de cambio de conformidad con el art. 411 del Código de Comercio.

    Sin embargo, la presente acción se ha incoado en razón del negocio causal, contenido en el contrato revocatorio por mutuo disenso del contrato de opción que había celebrado las partes.

    Conclusiones

    Visto el material probatorio allegado a los autos, podemos concluir que ha operado la confesión ficta del demandado, y no existe en los autos prueba alguna que contenga algo que pudiere beneficiar al demandado contumaz; por lo que éste debe resultar perdidoso en esta contienda. Así se declara

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que han presentado M.R.V.V. y N.Y.D.H. contra A.C.L.S., ambas partes arriba identificadas. En consecuencia condena a esta última a pagarle a los primeros la cantidad de ciento sesenta mil quinientos bolívares (Bs.160.500,oo), como el principal de la deuda asumida en el documento notariado el 22 de enero de 2008. Se le condena a pagarle los intereses que se hayan causado desde el 22 de abril de 2008, a la rata del 1% mensual hasta la definitiva cancelación que se calcularan por una experticia complementaria del fallo. Se le condena en costas por razón del vencimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

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