Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000839

PARTE ACTORA: VALESKA B.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.13.274.613.

ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:: ABG. P.C. ALIAGA GATICA. INPREABOGADO Nro. 106.483

PARTE DEMANDADA: B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. P.G.R., JOSE VELIZ. OTROS. INPREABOGADO NROS. 106.350 Y 139.002 RESPECTIVAMENTE

MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACION DE DESPIDO .

En Barcelona, a los veinte dias del mes de enero de 2012, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la demandante, ciudadana: VALESKA B.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.13.274.613, asistida por la abogada PAMELA ALIAGA GATICA. INPREABOGADO Nro. 106.483; encontrándose presente también, la demandada. B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, representada por su coapoderado judicial, Abogado J.G.V.. INPREABOGADO NRO. 139.002. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de deliberar, conjuntamente manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa, hemos decidido suscribir una Transacción la cual queda establecida en los siguientes términos: LA EMPRESA demandada B.O.D. BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, representada en este acto por su coapoderado judicial, abogado J.G.V.. INPREABOGADO nro. 139.002, debidamente facultado para esta actuación, según Poder inserto a los autos, ofrece pagarle a la demandante, ciudadana, VALESKA B.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.13.274.613, los conceptos derivados de la prestación del servicio y relación de trabajo que la unió con mi representada, los cuales se determinan de manera detallada y especifica en “Hoja de Liquidación” de fecha 06-01-2012., la cual formará parte de este documento transaccional, siendo la cantidad total por todos los conceptos que en ella se señalan, BOLIVARES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 50.938,44), de los cuales le pago en este acto en nombre de mi representada, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS. (Bs. 37.741,80), mediante cheques de gerencia a su favor, uno por la cantidad de Bolívares 24.538,18, identificado con el Nro. 04183849 del Banco B.O.D. y otro cheque por la cantidad de Bolívares 13.203,62, identificado con el numero 04186069 también del B.O.D., la cantidad faltante al monto total al sumar ambos cheques, es decir, Bolívares 12.255,09 que corresponde al Fideicomiso, le serán abonada a la cuenta nómina de la demandante, del B.O.D identificada con el numero 01160142100011632770 en el transcurso de 5 días hábiles contados a partir de esta fecha, se hace la aclaratoria que a dicho monto total se le hizo las correspondientes deducciones que se mencionan en la “Hoja de Liquidación”. En cuanto a la caja de ahorro también será liberada y depositada en la cuenta nómina ya mencionada, cuya cantidad es de Bolívares Tres Mil Diecisiete con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 3.017,54); dichas cantidades integran como ya se dijo, todos y cada uno de los conceptos y montos que legalmente le corresponden a la demandante ya identificada, de igual forma queda expresamente incluido dentro de l monto los honorarios profesionales que pudiera reclamar los abogados de la demandante, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudieran tener por concepto de costas, costos o por honorarios profesionales en contra de mi representada o la demandante. La suma total transaccional antes mencionada, comprende también todos y cada uno de los conceptos reclamados por la trabajadora, así como cualesquiera otros reclamos o accionaes que la trabajadora tenga o pudiera tener en contra del BANCO OCIDENTAL DE DESCUENTA, BANCO UNIVERSAL C.A., su casa Matriz, afiliadas, subsidiarias o grupo de empresas, de naturaleza laboral o por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por la relación de trabajo con mi representada y su terminación. Es todo. Seguidamente interviene la demandante VALESKA B.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.13.274.613, quien se encuentra asistida por la abogada . P.C. ALIAGA GATICA. INPREABOGADO Nro. 106.483 y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa y en vista de la celeridad procesal, declaro de manera voluntaria sin constreñimiento alguno, que acepto en todas y cada una de los términos expuestos, el ofrecimiento que me hace la demandada B.O.D., es por lo que recibo en este acto los identificados cheques que se mencionan, por los conceptos determinados en la “HOJA DE LIQUIDACION” que forma parte de esta Transacción, asimismo solicito de la parte demandada se me haga entrega de la línea y se libere a mi favor el equipo del teléfono celular Digitel, cuyo numero es 04126592618, el cual se me deduce del monto que por caja de ahorro se hace. Es todo. Interviene seguidamente el apoderado judicial de la demandada Abg. J.G.V., ya identificado y expone: Es de hacer la aclaratoria, que es la caja de ahorro a quien le corresponde realizar tal procedimiento en cas que sea procedente. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada y nos sea expedida una copia certificada de la presente Es todo. El Tribunal, visto el acuerdo Transaccional celebrado entre las partes en la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción Judicial producto de la Mediación, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Entréguese a las partes los escritos de prueba. No habiendo mas actuaciones que cumplir en cuanto a prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

La Juez Temporal.

Abg. S.A.S..

DEMANDANTE; ________________________

ABG. ASISTENTE: _________________________

APOPDERADO JUDIC DEMANDADA: __________________

La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN

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