Decisión nº 062-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, martes veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2013-000199

PARTE ACTORA: Ciudadana VALEZCA F.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.431.881.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., E.M.J.C., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPERADORA DE ALIMENTOS LN LAS AMERICAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 54, Tomo A-16, en la persona del ciudadano P.J.C.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° 20.431.881, en su condición de representante de la citada sociedad mercantil.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado E.B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles con dos (02) folios útiles de anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil OPERADORA DE ALIMENTOS LN LAS AMERICAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 54, Tomo A-16, en la persona del ciudadano P.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N° 20.431.881, en su condición de representante de la citada sociedad mercantil, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana VALEZCA F.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.431.881, en contra de la Sociedad Mercantil OPERADORA DE ALIMENTOS LN LAS AMERICAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 54, Tomo A-16, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha de Ingreso: 16-12-2010; Fecha de Egreso: 10-08-2011; Causa de terminación de la relación laboral: Renuncia Voluntaria. Duración de la relación laboral: siete (07) meses y veinticinco (25) días, devengando los siguientes salarios mensuales normales, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Util. BV Util. BV Integral

Ene-11 1.350,00 1.350,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59

Feb-11 1.350,00 1.350,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59

Mar-11 1.350,00 1.350,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59

Abr-11 1.350,00 1.350,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59

May-11 1.350,00 1.350,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59

Jun-11 1.350,00 1.350,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59

Jul-11 1.350,00 1.350,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59

Sal. Diario Básico Bs. 45,00

Sal. Diario Normal Bs. 45,00

Sal. Diario Integral Bs. 47,79

Sal. Diario p. Utilidades Bs. 45,88

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que es la Ley aplicable; la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, que es la Ley aplicable. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: 1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 16 de diciembre de 2010 al 10 de agosto de 2011, subtotalizando la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 955,73), discriminados de la siguiente forma:

Salaria Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Ene-11 1.350,00 1.350,00 15,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59 0 0,00 0,00

Feb-11 1.350,00 1.350,00 15,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59 0 0,00 0,00

Mar-11 1.350,00 1.350,00 15,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59 0 0,00 0,00

Abr-11 1.350,00 1.350,00 15,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59 5 238,93 238,93

May-11 1.350,00 1.350,00 15,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59 5 238,93 477,86

Jun-11 1.350,00 1.350,00 15,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59 5 238,93 716,80

Jul-11 1.350,00 1.350,00 15,00 688,13 7 57,34 26,25 1.433,59 5 238,93 955,73

20 955,73

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 25 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el año de la relación laboral, a razón de Bs. 47,79 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.194,75);

Lo que da un total por antigüedad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.150,48), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 16 de diciembre de 2010 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 10 de agosto de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 16-12-2010 hasta 10-08-2011, correspondiéndole 12,83 días (8,75 días por vacaciones fraccionado 2010-2011; 4,08 días por bono vacacional fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 45,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Fraccionado de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 577,35). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) UTILIDADES FRACCIONAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 16-12-2010 hasta 10-08-2011, correspondiéndole 8,75 días, a razón de Bs. 45,88 salario diario para utilidades (salario normal promedio del año con la incidencia del bono vacacional), lo que da un total por utilidades fraccionadas 2011 de CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 401,45), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.129,28), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 10 de agosto de 2013, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 03 de junio de 2013 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Y.G..

    E.B. CHIRINOS Q.

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