Decisión nº 302 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 4933.

DEMANDANTE: ABOGADOS A.V., E.P., YOSAN PIÑA GOMEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros V-9.556.273, V-9.586.222, V-10.972886, RESPECTIVAMENTE INSCRITOS EN EL IPSA BAJO LOS NUMEROS 42.360, 39.840, 42.236, RESPECTIVAMENTE, FISCALES NACIONALES DE HACIENDA, ADSCRITOS A LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA ( SENIAT).

DEMANDADO: REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A.

DEFENSOR DE OFICIO: ABOGADO L.P., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.613.231, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 59.037.

MOTIVO: VIA EJECUTIVA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Con fecha 20 de marzo de 2002, los ciudadanos: A.V., E.P., YOSAN PIÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.556.273, V-9.586.222, V-10.972886, respectivamente inscritos en el IPSA bajo los números 42.360, 39.840, 42.236, actuando con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, Adscritos A La Gerencia De Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA ( SENIAT), presentó por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo del Juicio de VIA EJECUTIVA, seguido en contra de Empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A., en la persona de su representante legal ciudadana L.L. viuda de CUCUZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.769.272, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda:

En fecha 03 de abril de 2002, se le dio entrada a la presente causa y se insto a la parte demandante de autos a consignar los recaudos mencionados para su respectiva admisión.

En fecha 02 de mayo de 2002, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter acreditado de autos, en mediante la cual presento copias certificadas de los recaudos solicitados por el Tribunal para proceder a la admisión de la causa.

En fecha 08 de mayo de 2002, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, solicitando al Tribunal se admita la presente causa conjuntamente con los recaudos consignados.

En fecha 21 de mayote 2002, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, en la cual consigno original y copias de las notificaciones de aviso de prensa publicado en los diarios MEDANO, LA MAÑANA, correspondiente a la notificación por parte del SENIAT, dirigida a la demandada de autos.

En fecha 23 de mayo de 2002, recae auto del Tribunal en el cual se admitió la demanda y se ordeno intimar a la Empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A., en la persona de su representante legal ciudadana L.L. viuda de CCUZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.769.272, en la misma fecha se libro la respectiva boleta de intimación.

En fecha 11 de mayo de 2002, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter acreditado de autos, solicitando apertura del cuaderno de medidas a los fines de proceder a la medida de Embargo Ejecutivo en contra de la empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A.

En fecha 17 de junio de 2002, la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, diligencio ratificando diligencia del 11-05-2002.

En fecha 25 de junio de 2002, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, diligencio nuevamente ratificando diligencia del 11-05-2002, así mismo solicito se aperturara cuaderno de medidas a fin de ejecutar la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda.

En fecha 27 de junio de 2002, se aperturo cuaderno de medidas de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código Orgánico Tributario, en el cual se decreto medida de embargo sobre los bienes muebles que fueran propiedad de la Empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A., y de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 2 ejusdem solidariamente a la ciudadana L.L. viuda de CUCCUZA, hasta cubrir la cantidad de Bs. 21.066.612,oo., para lo cual se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas al igual se designo como depositario Judicial al Fisco Nacional de conformidad al articulo 292 del Código Orgánico Tributario, en la misma fecha se libro comisión y oficios.

En fecha 25 de julio de 2002, diligencio en el cuaderno de medidas la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, en la que solicito se tuviera en cuenta que el articulo 291 del Código Orgánico Tributario, establece medida de embargo ejecutiva sobre bienes muebles e inmuebles que por tratarse de un embargo ejecutivo, por lo que solicito se pronunciara en autos y la respectiva comisión.

En fecha 16 de septiembre de 2002, recayó auto del Tribunal en el cuaderno de medidas en el cual se acordó de conformidad con lo solicitado por la abogada YOSAN PIÑA, en diligencia de fecha 25-07-2002, en la misma fecha se agrego lo ordenado, se libraron oficios y comisión respectiva.

En fecha 18 de junio de 2003, se agrego en el cuaderno de medidas comisión con sus resultas emanada del Juzgado Especial de los Municipios Falcón y los Taques.

En fecha 30 de julio de 2003, el alguacil del tribunal consigno boleta de intimación dirigida a la ciudadana L.L. viuda de CUCUZZA en su condición de Representante Legal de la Empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A., (REFRASA) con sus respectivos recaudos puesto que no se logro contactar a la referida ciudadana.

En fecha 27 de agosto de 2003, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, en virtud de la exposición de motivo del alguacil de este Juzgado, solicito al Tribunal se ordenara la citación cartelaria de la Empresa demandada de autos.

En fecha 24 de septiembre de 2003, recayó auto del Tribunal acordando citación cartelaria a la demandada de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libro cartel.

En fecha 10 de diciembre de 2003, la abogada YOSAN PIÑA, actuando con el carácter de autos, diligencio solicitando al Tribunal avocamiento de la presente causa.

En fecha 22 de diciembre de 2003, recayó auto del Tribunal, mediante el cual el Juez de este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa, en la misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 01 de marzo de 2004, el alguacil consigno boleta de notificación original y copia, dirigida a la empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A., (REFRASA), puesto que en reiteradas oportunidades su oficina estaba cerrada, así mismo consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Yosan Piña.

En fecha 30 de abril de 2004, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, debido a la exposición de motivo hecha por el alguacil de este Tribunal en fecha 01-03-2004, solicito se librara un único cartel de citación a la empresa demandada de autos en un ejemplar periodístico de mayor circulación.

En fecha 12 de mayo de 2004, recae auto del Tribunal en el cual se revoco por contrario imperio auto de fecha 22-12-2003, y por consiguiente se dejo sin efecto las actuaciones relacionadas con las boletas de notificación del avocamiento.

En fecha 18 de mayo de 2004, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter acreditado de autos, mediante la cual consigno cinco ejemplares periodísticos del diario LA MAÑANA, en los cuales aparecían carteles de citación de la demandada en la presente causa.

En fecha 21 de junio de 2004, recayó auto del Tribunal, acordando el desglose de los ejemplares consignados, en consecuencia se agregaron las paginas donde aparecían los carteles de intimación.

En fecha 23 de julio de 2004, diligencio la secretaria del Tribunal, abogada T.P.M., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que fue fijada una copia de cartel de intimación la parte demandada.

En fecha 16 de septiembre de 2004, diligencio la abogada E.P., con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicito se nombrara defensor de oficio a la empresa demandada REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A., (REFRASA).

En fecha 21 de septiembre de 2004, recayó el auto del Tribunal acordando lo solicitado por la abogada E.P., en fecha 1-09-2004, por lo que designo como defensor de oficio al abogado F.G..

En fecha 04 de noviembre de 2004, diligencio el alguacil del Juzgado, mediante la cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por el defensor de oficio designado F.G..

En fecha 29 de noviembre de 2004, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter atribuido en autos, quien expuso que había transcurrido el lapso de la notificación del defensor de oficio y este no manifestó su aceptación o excusa, del cargo asignado por el Tribunal por lo que solicito se nombrara un nuevo defensor de oficio.

En fecha 03 de diciembre de 2004, recayó auto del Tribunal en el cual se nombro nuevo defensor de oficio a la abogada YARELYS PEROZO.

En fecha 03 de marzo de 2005, diligencio el alguacil, mediante el cual consigno boleta de notificación firmada por la abogada YARELYS PEROZO, designada por el Tribunal como defensor de oficio.

En fecha 16 de abril de 2005, diligencio la abogada E.P., en virtud de que había transcurrido el lapso establecido en la boleta de notificación del defensor de oficio designado en fecha 03-03-2005, por que solicito se nombrara un nuevo defensor en la presente causa.

En fecha 12 de abril de 2005, recayó auto del Tribunal en el cual se acordó lo solicitado por la abogada E.P., y se nombro nuevo defensor de oficio al abogado N.M..

En fecha 05 de mayo de 2005, diligencio el alguacil mediante la cual consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado designado como defensor de oficio N.M.

En fecha 24 de mayo de 2005, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter acreditado de autos, en virtud de que transcurrió el tiempo establecido en las boletas de notificación para manifestar la aceptación del cargo por parte del defensor de oficio por lo que solicito al Tribunal se nombrara nuevo defensor de oficio.

En fecha 26 de mayo de 2005, el Tribunal acordó designar como nuevo defensor de oficio al abogado L.P..

En fecha 28 de junio de 2005, diligencio el alguacil del Tribunal mediante la cual consigno boleta de notificación firmada por el abogado L.P..

En fecha 31 de junio de 2005, diligencio el abogado L.P., mediante la cual manifestó la aceptación y juramentación del cargo designado por este Tribunal como defensor de oficio de la empresa demandada de autos REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A., (REFRASA).

En fecha 28 de noviembre de 2005, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, mediante la cual expuso que en virtud de la aceptación del cargo como defensor de oficio, por parte del abogado L.P., designado por el Tribunal, consigno copia del Libelo de la demanda para así proceder a su intimación.

En fecha 02 de diciembre de 2005, recayó auto del Tribunal en la cual se acordó la Intimación de la demandada de autos en la misma fecha se libraron boletas.

En fecha 30 de enero de 2006, el alguacil consigno boletas de intimación debidamente firmada por el abogado L.P., con el carácter de autos.

En fecha 13 de febrero de 2006, el abogado L.P., con el carácter acreditado de autos, consigno escrito de contestación a la demanda.

En fecha 03 de marzo de 2006, el Juez de este Tribunal Abog. J.M., se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de febrero de 2006, la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, presento escrito de pruebas.

En fecha 09 de marzo de 2006, recayó auto reponiendo la causa por cuanto no se pronuncio sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario por error involuntario, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 15 y 206 del código de Procedimiento Civil repuso la presente causa y admite nuevamente el escrito de pruebas presentado por la abogada YOSAN PIÑA, parte actora.

En fecha 26 de junio de 2006, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, en la cual solicito al Tribunal se decida en la presente causa.

En fecha 08 de noviembre de 2006, diligencio la YOSAN PIÑA, con el carácter de autos, en la cual solicito al Tribunal se decida en la presente causa.

En fecha 28 de mayo de 2007, diligencio la abogada YOSAN PIÑA, ratificando lo solicitado en diligencias de fechas 26-06-2006, 08-11-2006.

En fecha 19 de julio de 2007, diligencio la abogada E.P., con el carácter acreditado de autos, mediante la cual consigno copias fotostáticas simples de planillas de liquidación de pago desde el 1 al 18, por concepto de multas e intereses, identificados en el libelo de la demanda debidamente canceladas, en una oficina receptora de fondos nacionales, a fin de hacer constar la cancelación del monto demandado quedando pendientes los interese moratorios generados de la presente causa, así mismo consignó reporte del Sistema de Información (SIVIT) desde el folio 19 al 22, llevado en la administración Tributaria donde consta el ingreso del monto de las planillas canceladas al Fondo de Tesorería Nacional.

En fecha 27 de septiembre de 2007, diligencio la abogada E.P., con el carácter atribuido en autos, mediante la cual consigno copia fotostática de la planilla correspondiente a los costos procesales y doce copias fotostáticas simples de planillas de liquidación por concepto de intereses moratorios generados de la presente causa de conformidad con el articulo 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente a partir de 01-07-1994 y 17-10-2001, respectivamente, así mismo consigno tres hojas del sistema convenio III, SIVIT, llevado por el SENIAT, en las cuales se evidencia que fueron pagadas debidamente quedando cancelado el monto total objeto de la presente demanda y los intereses moratorios, generados a nombre de la contribuyente demandada de autos empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A., (REFRASA), consecuente a ello solicito se levantara la medida de embargo ejecutivo practicada, al igual se oficiara al Registro Inmobiliario de los Municipios Los Taques y Falcón participándole lo conducente, a su vez se le notificara de la misma a la Depositaria Judicial designada en la presente causa.

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de julio de 2007, la abogada E.P., en su carácter de Fiscal Nacional de Hacienda, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia consignó copias fotostáticas simples de planillas de liquidación de pago, canceladas al SENIAT, por la empresa Refractarios Asociados, S.A. (REFRASA), por concepto de multas e intereses; así mismo en fecha 27 de septiembre de 2007, la abogada E.P., con el carácter antes dicho, y mediante diligencia consignó copia fotostática de la planilla de pago correspondiente a los costos procesales y copias fotostáticas simples de planillas de liquidación por concepto de intereses moratorios generados en la presente causa de conformidad con el articulo 59 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente, así mismo consigno tres hojas del sistema convenio III, SIVIT, llevado por el SENIAT, en las cuales se evidencia que fueron pagadas debidamente quedando cancelado el monto total objeto de la presente demanda y los intereses moratorios, generados a nombre de la contribuyente demandada de autos empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A., (REFRASA). Igualmente se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandante Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó se levantara la medida de embargo ejecutivo, y que en consecuencia se oficie al Registro Inmobiliario de los Municipios Los Taques y Falcón y a la Depositaria Judicial designada, participándole lo conducente. Considera este Juzgador que por cuanto el motivo de la presente acción, intentada por la apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A., (REFRASA), era el pago de las cantidades de dinero por concepto de multas e intereses moratorios y que estos ha sido ya cancelados por la referida empresa, es decir ha extinguido la obligación, tal como consta de las diligencias suscritas por la parte demandante y de los documentos consignados, debe darse por terminado el presente procedimiento.

D E C I S I O N

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el Juicio de VIA EJECUTIVA, seguido por los abogados A.V., E.P., YOSAN PIÑA GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, Adscritos A La Gerencia De Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA ( SENIAT), en contra de Empresa REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A.

En consecuencia se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha 27 de junio del 2002, y practicada en fecha 11 de junio del 2003, por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, actuando por comisión de este tribunal. Particípese lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Los Taques y Falcón y a la Depositaria Judicial designada YOSAN PIÑA GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, Adscritos A La Gerencia De Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA ( SENIAT),

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.M.N..

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., se registró bajo el Nº 302 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

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